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BOP de Huesca · 30 Oct 2026 · 13 vistas

Aínsa-Sobrarbe aprueba inicialmente una tasa a eléctricas, agua y telecomunicaciones

Por FactBox Admin

Aínsa-Sobrarbe aprueba inicialmente una tasa a eléctricas, agua y telecomunicaciones

El Ayuntamiento de Aínsa-Sobrarbe ha aprobado inicialmente la Ordenanza Fiscal nº 33, que crea una tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo del dominio público local a favor de las empresas explotadoras de servicios de suministros del sector eléctrico, agua, telecomunicaciones e hidrocarburos. El acuerdo lo adoptó el Pleno Extraordinario del 28 de octubre de 2026 por mayoría legal suficiente. El anuncio se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca nº 209, de 30 de octubre de 2026, con la referencia oficial BOPH-2026-209003, y abre un plazo de 30 días de información pública.

La norma se ampara en la potestad tributaria reconocida a las entidades locales por los artículos 133.3 y 142 de la Constitución Española, el artículo 106 de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local y el artículo 24.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. El expediente incorpora un informe técnico-económico elaborado por Moore Ibérica Consultores, S.L. con fecha 23 de julio de 2026, acompañado de un informe técnico de geolocalización visado por el Colegio Oficial de Ingeniería Geomática y Topográfica.

El Ayuntamiento aplica el régimen general del artículo 24.1.a) y no el régimen especial de cuantificación del artículo 24.1.c), una distinción que la ordenanza justifica con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 2016 a 2025) sobre el valor de mercado de la utilidad derivada de la ocupación del dominio público.

Qué grava y a quién obliga

El hecho imponible son los tendidos, tuberías y galerías para conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido, incluidos postes, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles y básculas instalados sobre vías públicas o terrenos de dominio público local, o que vuelen sobre ellos.

  • Utilización privativa: instalaciones que impiden el uso común del bien, como postes, torres, transformadores y cajas.
  • Aprovechamiento especial: instalaciones que no impiden el uso común, como el tendido eléctrico aéreo y las tuberías y galerías subterráneas.

Son sujetos pasivos las personas físicas y jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003 General Tributaria que sean empresas o explotadoras de los sectores del agua, gas, electricidad e hidrocarburos y aprovechen el dominio público municipal en beneficio particular.

Tipos del 5% y del 100% y un anexo de tarifas

La ordenanza fija dos tipos, conforme al artículo 64 de la Ley 25/1998: el 5% sobre la base imponible en los elementos de uso privativo y el 100% en los de aprovechamiento especial. Para este segundo caso el informe aplica una utilidad del 2,5% sobre el valor de las construcciones, con una amortización de 40 años, y la contrasta con la rentabilidad media sobre activos del 3,33% de Red Eléctrica Corporación, Iberdrola y Endesa entre 2020 y 2024.

El anexo de tarifas fija cuotas unitarias como las siguientes:

  • Torre de más de 24 metros: 82,55 euros por unidad; torre de menos de 12 metros: 38,35 euros.
  • Transformador: 245,35 euros por unidad.
  • Tendido aéreo de más de 400 kV: 13,93 euros por metro lineal; tendido de 1 a 12 kV: 1,72 euros.
  • Tendido subterráneo de más de 132 kV: 32,68 euros por metro lineal; de menos de 1 kV: 1,82 euros.
  • Gasoducto de hasta 4 pulgadas: 0,40 euros por metro; de más de 20 pulgadas: 1,22 euros.
  • Tubería de agua de hasta 10 centímetros de diámetro: 0,25 euros por metro; de más de 50 centímetros: 0,57 euros.

El cálculo parte de un módulo básico de repercusión del suelo (MBR7) de 37,80 euros, con un coeficiente municipal de 0,1 y un coeficiente extensivo de 0,015. La ordenanza prevé además una bonificación del 5% de la cuota para quien domicilie el pago.

Treinta días para examinar el expediente

El expediente queda sometido a información pública durante 30 días contados desde el día siguiente al de la inserción del anuncio en el Boletín, conforme al artículo 17.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Los interesados pueden consultarlo en las dependencias municipales y en la sede electrónica municipal y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido el plazo no se presenta ninguna reclamación, el acuerdo provisional se entenderá aprobado definitivamente sin necesidad de nuevo acuerdo plenario. El anuncio está firmado en Aínsa el 29 de octubre de 2026 por el Alcalde-Presidente, Enrique Pueyo García.

La disposición final del texto sitúa la entrada en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con vigencia para ejercicios sucesivos hasta su modificación o derogación expresa, mientras el anuncio mantiene abierto el trámite de alegaciones previo a la aprobación definitiva.

Impacto para el municipio

La tasa convierte el paso de infraestructuras energéticas, de agua y de telecomunicaciones por el término municipal en una fuente de ingresos recurrente para las arcas de Aínsa-Sobrarbe, en línea con la oleada de ordenanzas similares aprobadas en los últimos años al amparo de la doctrina del Tribunal Supremo. Para las compañías del sector supone un nuevo coste anual ligado al inventario de instalaciones, y para los vecinos, la constancia de que el uso del suelo público por parte de esas empresas pasa a estar tasado y fiscalizado.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, nº 209, 30 de octubre de 2026, Administración Local, pág. 5 (referencia oficial: BOPH-2026-209003).