BOP de Ourense · 08 Sep 2026 · 2 vistas
La Diputación fija el 20 de diciembre como plazo improrrogable de justificación
Por FactBox Admin

La Xunta de Gobierno de la Diputación Provincial de Ourense, en su sesión ordinaria del 1 de septiembre de 2026, aprobó la modificación de la base décima de las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para la prevención de incendios forestales y apoyo a la ganadería y explotaciones agrícolas del ejercicio 2026. La nueva redacción establece el 20 de diciembre de 2026 como fecha límite, con carácter improrrogable, para presentar la justificación de las ayudas.
La modificación fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense (BOP núm. 165, del 31 de agosto de 2026) y firmada por el presidente de la Diputación, Luis Menor Pérez, con fecha del 2 de septiembre de 2026, bajo la referencia R. 2.138.
Un plazo que se endurece
La base décima original, aprobada por la Xunta de Gobierno del 24 de agosto de 2026, contemplaba un plazo de justificación con carácter general improrrogable, pero con excepciones por causa de fuerza mayor debidamente acreditada. En ese caso, la entidad interesada debía solicitar la prórroga antes del 31 de octubre, sin que en ningún caso pudiese superar el mes y medio de ampliación.
Además, para las actividades desarrolladas en los meses de noviembre y diciembre de 2026, el plazo se extendía hasta el 20 de enero de 2027. Con la nueva redacción, estas posibilidades de ampliación quedan suprimidas y el plazo pasa a ser taxativo.
Qué cambia para los beneficiarios
La nueva redacción de la base décima simplifica el calendario y elimina los márgenes de prórroga:
- La justificación deberá presentarse ante la Diputación como fecha límite el 20 de diciembre de 2026, con carácter improrrogable.
- Desaparecen las prórrogas por causa de fuerza mayor y la ampliación hasta el 20 de enero de 2027 para actividades de noviembre y diciembre.
- Tanto la justificación como la renuncia podrán presentarse de forma presencial o telemática, en los lugares previstos en la base quinta.
- Se aplican las reglas de la base cuarta para la presentación en papel o telemática de las solicitudes, referidas a la documentación de la cuenta justificativa.
- No existe obligación de presentación de documentación original.
Recursos y vías de impugnación
Contra el acuerdo, los interesados podrán formular requerimiento de anulación previo al recurso contencioso-administrativo ante el órgano que lo dictó, en el plazo de dos meses, o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sección del Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Ourense. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías.
Los plazos se computarán de fecha a fecha a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación. Durante el mes de agosto y entre el 24 de diciembre y el 6 de enero del año siguiente, así como en los festivos nacionales y laborales, no correrá el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo.
La medida afecta directamente a ganaderos y agricultores de la provincia que concurran a estas ayudas, que deberán ajustar su documentación justificativa al nuevo calendario cerrado. La supresión de las prórrogas obliga a los beneficiarios a planificar la presentación de la cuenta justificativa antes del 20 de diciembre, sin margen de ampliación.
Fuente: Boletín Oficial da Provincia de Ourense, núm. 165, 31 de agosto de 2026, sección I. Deputación Provincial de Ourense (referencia oficial: R. 2.138).