BOP de Ourense · 29 Sep 2026 · 20 vistas
La Diputación deniega ayudas a seis fiestas por gastar todo en comidas
Por FactBox Admin

La Deputación Provincial de Ourense denegó las subvenciones culturales solicitadas por seis asociaciones de la provincia porque sus proyectos destinaban la totalidad o la parte principal del presupuesto a comidas. La Xunta de Goberno de la corporación desestimó íntegramente las alegaciones presentadas por estas entidades en la sesión ordinaria del 21 de septiembre de 2026 y confirmó la propuesta definitiva de denegación. La resolución se publicó en el Boletín Oficial da Provincia de Ourense del 29 de septiembre de 2026, en la sección I, con la referencia R. 2.258 y la firma del presidente, Luis Menor Pérez.
El marco de la convocatoria
Las ayudas corresponden al concurso para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la organización de actividades culturales y recreativas del ejercicio 2026. La línea se integra en el Plan estratéxico de subvencións 2024-2027 de la Deputación Provincial de Ourense y del INORDE, en cumplimiento del artículo 8.1 de la Lei 38/2003, general de subvenciones.
El reparto final asciende a 100.000,00 euros, distribuidos entre 138 actividades valoradas, con un total de 2.382,7 puntos. La resolución también amplía el plazo general de justificación de las subvenciones concedidas hasta el 30 de noviembre de 2026.
Seis proyectos que solo pagaban comidas
La comisión de valoración agrupó las alegaciones por identidad sustancial de hecho y de derecho y confirmó la denegación a las siguientes entidades:
- AA.VV. Santa María de Cepedelo (Viana do Bolo), CIF G22574099, por el proyecto “III Festa do caldo”.
- Asociación Cultural AnsemilFest (Celanova), CIF G22507941, por “Festa da primavera”.
- Asociación Cultural “O Lobishome” (Monterrei), CIF G32444309, por la “XI festa da paella”.
- Asociación do Centro Histórico de Verín, CIF G24761801, por la “II Festa do Ovo”.
- Asociación Gandahuevos (Celanova), CIF G22941314, por la “Recuperación da festa tradicional dos Ovos Cocidos na Festividade do San Marcos”.
- Asociación As Ferreñas (A Merca), CIF G70801709, por la “Troula e foliada do San Antón da Merca”.
En todos los casos, la manutención figuraba como la totalidad o la parte principal y casi exclusiva de los costes del proyecto, con acciones complementarias de escasa entidad.
Los argumentos jurídicos
La respuesta conjunta de las alegaciones se apoya en el artículo 57 de la Lei 39/2015, del procedimiento administrativo común, y en los principios de eficacia y celeridad del artículo 103.1 de la Constitución. El punto 2 de las bases limita las actividades subvencionables al estudio, difusión y exaltación del patrimonio, al fomento de manifestaciones culturales y a las actividades lúdicas de carácter público y gratuito.
La comisión invoca el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, que solo admite gastos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean estrictamente necesarios, y el artículo 8.2 de la misma norma sobre eficiencia en la asignación de recursos públicos. Cuando la estructura presupuestaria es del 100% en gastos de comida, concluye, la actividad principal pasa a ser el propio acto gastronómico y la subvención se convierte en financiación indirecta de alimentos y bebidas.
Otras alegaciones y exclusiones
La resolución también desestima las alegaciones de otras cuatro entidades por motivos distintos:
- Asociación Cultural e Veciñal Rigueiro de Cáliz, CIF G13733795, a la que se le explica la puntuación obtenida en el apartado de interés social.
- Asociación de Mulleres Rurais de Monterrei, CIF G32368227, excluida porque el “V Serán na Pousa” incluía actuaciones escénicas y musicales y una cata de vinos, gastos expresamente excluidos.
- Asociación de Amigos da Banda de Música de Celanova, CIF G32009060, y Asociación de Gaiteiros do Irixo, CIF G32502437, excluidas por incompatibilidad con el catálogo provincial del Plan Tarazana, canal preferente para evitar la duplicidad de financiación pública.
Además, quedan fuera de la valoración 21 solicitudes por no encajar en el objeto de la convocatoria, seis por fraccionar varios proyectos en una misma solicitud, cinco por presentar presupuestos inferiores a 1.500 euros y una por no subsanar deficiencias. Entre las exclusiones figuran proyectos que superaban el límite del 20% del presupuesto en comida, como los de Asociación Cultural Pardeconde (Esgos) y Asociación Centro de Animación Rural de Celavente (O Bolo).
Relevancia
La decisión fija un criterio estable para las próximas convocatorias: las fiestas vecinales que se financian básicamente con la comida de los asistentes no accederán a estas ayudas, mientras que las entidades afectadas pueden recurrir en reposición en un mes o directamente ante la justicia contencioso-administrativa en dos meses.
Fuente: Boletín Oficial da Provincia de Ourense, 29 de septiembre de 2026, sección I. Deputación Provincial de Ourense (referencia oficial: R. 2.258).