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Kanpō (官報) · 04 Sep 2026 · 2 vistas

Disposiciones de la Ley de Enmienda de la Ley Médica y decreto gubernamental

Por FactBox Admin

El 4 de septiembre del año 8 de Reiwa, el Gobierno promulgó un decreto que establece el 1 de abril del año 9 de Reiwa como la fecha de entrada en vigor de las disposiciones que aún no han entrado en vigor de la Ley para reformar parcialmente la Ley de Servicios Médicos y otras leyes (Ley n.º 87 del año 7 de Reiwa). El decreto fue publicado el mismo día en el Boletín Oficial (edición extraordinaria) como el Decreto n.º 271, y cuenta con la firma conjunta del Primer Ministro, Sanae Takaichi, y del Ministro de Salud, Trabajo y Bienestar, Kenichiro Ueno.

Este decreto ha sido establecido por el Gabinete basándose en las disposiciones del artículo 1, numeral 6 de las disposiciones adicionales de la ley reformada. Las disposiciones cuya fecha de entrada en vigor ha sido fijada son todas las restantes del artículo 2 de dicha ley, a excepción de la disposición de reforma que añade un artículo después del artículo 6-12 de la Ley de Servicios Médicos (Ley n.º 205 del año 23 de Showa), así como las disposiciones de reforma del artículo 7, párrafo 1, el artículo 17, el artículo 18 y el artículo 29, párrafo 1, numeral 3 de la misma ley.

Fecha de entrada en vigor y disposiciones afectadas

El decreto ha fijado el 1 de abril del año 9 de Reiwa como la fecha de entrada en vigor de las disposiciones enumeradas en el artículo 1, numeral 6 de las disposiciones adicionales de la ley reformada. Las disposiciones excluidas son la reforma que añade un artículo después del artículo 6-12 de la Ley de Servicios Médicos, y las reformas del artículo 7, párrafo 1, el artículo 17, el artículo 18 y el artículo 29, párrafo 1, numeral 3, para las cuales se establecerá una fecha de entrada en vigor por separado.

  • Número de decreto: Decreto n.º 271
  • Fecha de promulgación: 4 de septiembre del año 8 de Reiwa
  • Fecha de entrada en vigor: 1 de abril del año 9 de Reiwa
  • Base legal: Artículo 1, numeral 6 de las disposiciones adicionales de la Ley para reformar parcialmente la Ley de Servicios Médicos y otras leyes (Ley n.º 87 del año 7 de Reiwa)

Determinación del periodo de preparación para el cambio del sistema

Gracias a este decreto, se ha aclarado el periodo de preparación para el cambio del sistema para las instituciones médicas y los profesionales de la salud. La ley reformada incluye una revisión del sistema de prestación de servicios médicos; con la confirmación de la fecha de entrada en vigor, las instituciones médicas deberán completar la adecuación de sus instalaciones, personal y sistemas operativos para el 1 de abril del año 9 de Reiwa.

El decreto fue publicado en el Boletín Oficial junto con otros decretos promulgados el mismo día, bajo la firma del Primer Ministro, Sanae Takaichi. Se prevé que el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar proceda a la elaboración de las ordenanzas ministeriales y notificaciones necesarias para su implementación.

Impacto en el sistema de prestación de servicios médicos

La determinación de la fecha de entrada en vigor afecta directamente a los planes de gestión de las instituciones médicas y a los regímenes laborales de los profesionales de la salud. Especialmente en las partes relacionadas con la diferenciación y coordinación de funciones de las instituciones médicas y la revisión del alcance de las tareas de los profesionales de la salud, a las que se refieren las disposiciones de reforma de la Ley de Servicios Médicos, se requiere una preparación que tome como punto de partida el 1 de abril del año 9 de Reiwa.

  • Objeto: Disposiciones restantes de la Ley para reformar parcialmente la Ley de Servicios Médicos y otras leyes
  • Fecha de entrada en vigor: 1 de abril del año 9 de Reiwa
  • Firmantes: Ministro de Salud, Trabajo y Bienestar, Kenichiro Ueno, Primer Ministro, Sanae Takaichi

Para las instituciones médicas y los profesionales de la salud, el hecho de que se haya fijado la fecha de entrada en vigor para el 1 de abril del año 9 de Reiwa permitirá elaborar un cronograma concreto para adaptarse a los cambios del sistema. En adelante, será necesario prestar atención a las ordenanzas ministeriales, notificaciones y directrices que publique el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar.


Fuente: Boletín Oficial (Edición Extraordinaria) con fecha del 4 de septiembre del año 8 de Reiwa, Decreto Gubernamental n.º 271 “Decreto gubernamental que establece la fecha de entrada en vigor de parte de la Ley para reformar parcialmente la Ley de Servicios Médicos, etc.” (Base legal: Disposiciones adicionales, Artículo 1, Numeral 6 de la Ley para reformar parcialmente la Ley de Servicios Médicos, etc. [Ley n.º 87 del año 7 de Reiwa]).