Kanpō (官報) · 04 Sep 2026 · 3 vistas
Prórroga hasta enero de 2027 del desastre de Kumamoto para licencias aeronáuticas
Por FactBox Admin

El Ministerio de Tierra, Infraestructura, Transporte y Turismo ha notificado en el Boletín Oficial (con fecha del 4 de septiembre del año 8 de Reiwa) la extensión hasta el 27 de enero del año 9 de Reiwa de las medidas de preservación de derechos e intereses específicos relativos a la certificación de aeronaves y la certificación de competencia de operadores de aeronaves no tripuladas, destinadas a las víctimas del Terremoto de Kumamoto del año 8 de Reiwa. Esta medida se aplica a las personas con domicilio en las zonas específicamente afectadas y fue promulgada como la Notificación n.º 1113 del Ministerio de Tierra, Infraestructura, Transporte y Turismo.
Esta medida se implementa en virtud de las disposiciones del artículo 3, párrafo 2 de la Ley de Medidas Especiales para la Preservación de los Derechos e Intereses de las Víctimas de Desastres Extraordinarios Específicos (Ley n.º 85 de 1996), en relación con el desastre designado mediante el Decreto Gubernamental sobre la Designación de Desastres Extraordinarios Específicos relativos al Terremoto de Kumamoto del año 8 de Reiwa y las Medidas Aplicables a los Mismos (Decreto Gubernamental n.º 260 del año 8 de Reiwa). La notificación fue emitida el 4 de septiembre del año 8 de Reiwa a nombre del Ministro de Tierra, Infraestructura, Transporte y Turismo, Yasuyuki Kaneko.
Derechos e intereses específicos sujetos a la extensión
Los derechos e intereses específicos sujetos a las medidas de extensión abarcan dos tipos de cualificaciones y certificaciones en el sector aeronáutico. En ambos casos, los beneficiarios son las personas con domicilio en las zonas específicamente afectadas, y la fecha de vencimiento se ha unificado al 27 de enero del año 9 de Reiwa.
- Certificación de aeronaves basada en el artículo 132-13, párrafo 1 de la Ley de Aeronáutica (Ley n.º 231 de 1952).
- Certificación de competencia de operadores de aeronaves no tripuladas basada en las disposiciones del artículo 132-40 de la Ley de Aeronáutica.
Definición de zona específicamente afectada
Según las observaciones de la notificación, se entiende por zona específicamente afectada el área de los municipios donde se aplicó la Ley de Asistencia en Desastres (Ley n.º 118 de 1947) con ocasión del Terremoto de Kumamoto del año 8 de Reiwa. El objetivo de extender el plazo es garantizar que los residentes con domicilio en las zonas afectadas preserven sus cualificaciones y derechos, tales como la certificación de aeronaves y la certificación de competencia de operadores de aeronaves no tripuladas, sin perderlos.
Impacto para las víctimas
Gracias a esta extensión, las víctimas del terremoto de Kumamoto podrán evitar la pérdida de sus derechos debido a la expiración del periodo de validez de la certificación de aeronaves o de la certificación de competencia de operadores de aeronaves no tripuladas. Esta medida busca proteger los derechos de los residentes de las zonas afectadas para quienes resultó difícil realizar los trámites debido al desastre, y se requiere que completen los procedimientos necesarios antes del 27 de enero del año 9 de Reiwa.
Los residentes de las zonas afectadas que posean las cualificaciones sujetas a esta medida deberán realizar los trámites prescritos antes de la nueva fecha de vencimiento. El Ministerio de Tierra, Infraestructura, Transporte y Turismo tiene la intención de continuar implementando las medidas necesarias con el fin de preservar los derechos e intereses de las víctimas.
Fuente: Notificación n.º 1113 del Ministerio de Tierra, Infraestructura, Transporte y Turismo (publicada en el Boletín Oficial el 4 de septiembre del año 8 de Reiwa) — Medidas de extensión basadas en el Decreto Gubernamental sobre la Designación de Desastres Extraordinarios Específicos relativos al Terremoto de Kumamoto del año 8 de Reiwa y las Medidas Aplicables a los Mismos (Decreto Gubernamental n.º 260 del año 8 de Reiwa), y el artículo 3, párrafo 2 de la Ley de Medidas Especiales para la Preservación de los Derechos e Intereses de las Víctimas de Desastres Extraordinarios Específicos (Ley n.º 85 de 1996).