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Kanpō (官報) · 11 Sep 2026 · 12 vistas

Promulgan Ley de Fortalecimiento del Sistema de Pensiones, vigente desde octubre 2026

Por FactBox Admin

年金制度機能強化法の施行政令公布、令和8年10月1日施行へ

El Gobierno, en el boletín oficial (Kanpō) con fecha 11 de septiembre del año 8 de Reiwa, ha promulgado tres decretos gubernamentales relacionados con la entrada en vigor de la Ley para enmendar parcialmente la Ley de Pensiones Nacionales, etc., con el fin de fortalecer las funciones del sistema de pensiones basándose en los cambios socioeconómicos (Ley n.º 74 del año 7 de Reiwa, en adelante, la “Ley Enmendada”). El Decreto n.º 275 (Decreto que establece la fecha de entrada en vigor), el Decreto n.º 276 (Decreto relativo a la adecuación de los decretos gubernamentales relacionados) y el Decreto n.º 277 (Decreto relativo a las medidas transitorias para el pago único de retiro) entrarán en vigor el 1 de octubre del año 8 de Reiwa.

La Ley Enmendada es una ley que modifica parcialmente la Ley de Pensiones Nacionales y la Ley del Seguro de Pensiones de Bienestar, entre otras, con el objetivo de fortalecer las funciones del sistema de pensiones basándose en los cambios socioeconómicos. Fue firmada por la Primera Ministra, Sanae Takaichi, y refrendada por los ministros pertinentes, incluido el Ministro de Estado y Agente Temporal del Ministro de Salud, Trabajo y Bienestar, Norikazu Suzuki. Los presentes decretos establecen la fecha de entrada en vigor de las disposiciones enumeradas en el artículo 1, párrafo 1, numeral 9 de las disposiciones adicionales de dicha ley, y realizan las adecuaciones necesarias en los decretos gubernamentales relacionados, tales como el Decreto de Aplicación de la Ley del Seguro de Pensiones de Bienestar (Decreto n.º 110 de 1954) y el Decreto de Aplicación de la Ley del Seguro de Salud (Orden Imperial n.º 243 de 1926).

Adecuación de la cualificación de asegurado para los beneficiarios de la excepción de reducción específica

El Decreto n.º 276 modifica parcialmente el Decreto de Aplicación de la Ley del Seguro de Pensiones de Bienestar, estableciendo nuevas disposiciones relativas a los beneficiarios de la excepción de reducción específica (personas definidas en el artículo 4-6, párrafo 1 de las disposiciones adicionales de la ley). Se establece la lectura sustitutiva para la aplicación del artículo 18-2, párrafo 1 de la ley, en caso de que un beneficiario de la excepción de reducción específica realice la solicitud prevista en el párrafo 2 del mismo artículo; asimismo, se dispone que no será necesaria la confirmación de la Organización cuando un asegurado mencionado en el párrafo 2 de dicho artículo pierda su cualificación de asegurado.

  • Lectura sustitutiva para los casos en que el beneficiario de la excepción de reducción específica posea una cualificación relativa a un tipo de asegurado diferente (Artículo 6-2).
  • Medidas para los casos en que el asegurado mencionado en el artículo 4-6, párrafo 2 de las disposiciones adicionales de la ley pierda su cualificación de asegurado (Artículo 6-2-2).
  • Adición de disposiciones de lectura sustitutiva relativas a los beneficiarios de la excepción de reducción específica en el Decreto de Aplicación de la Ley del Seguro de Salud (Artículos 73-2 y 73-3).

Además, se han realizado las modificaciones necesarias en el Decreto relativo a las excepciones de la Ley del Seguro de Pensiones de Bienestar, etc., derivadas de la implementación de los convenios de seguridad social (Decreto n.º 347 de 2007), incluyendo la adición de encabezados relativos a la adquisición y pérdida de la cualificación de asegurado del Seguro de Pensiones de Bienestar.

Organización de las medidas transitorias para el pago único de retiro

El Decreto n.º 277 modifica parcialmente el Decreto relativo a la adecuación de los decretos gubernamentales relacionados y a las medidas transitorias derivadas de la entrada en vigor parcial de la Ley para enmendar parcialmente la Ley de Pensiones Nacionales, etc., con el fin de mejorar la sostenibilidad del sistema de pensiones públicas (Decreto n.º 37 de 2017). Se organizan las disposiciones relativas a las medidas transitorias para el pago único de retiro a personas que no poseen la nacionalidad japonesa, procediendo a la modificación del artículo 2, párrafo 1 y a la eliminación del artículo 20.

  • Organización de las disposiciones relativas a las medidas transitorias para el pago de la suma global por retiro (relacionado con el Artículo 2, Párrafo 1 y el Artículo 20)
  • Entrada en vigor el 1 de octubre de 2026

Fecha de entrada en vigor y adecuación de los decretos gubernamentales relacionados

El Decreto Gubernamental N.º 275 establece que la fecha de entrada en vigor de las disposiciones enumeradas en el Artículo 1, Párrafo 1, Numeral 9 de las Disposiciones Adicionales de la Ley Enmendada será el 1 de octubre de 2026. Esto incluye las disposiciones enmendadas de las tablas del Artículo 5, Párrafo 3 y del Artículo 38, Párrafo 3 de las Disposiciones Adicionales de la Ley para Enmendar Parcialmente la Ley del Seguro de Pensiones de Bienestar, etc., con el fin de asegurar la solidez y confiabilidad del sistema de pensiones públicas, así como las disposiciones enmendadas del Artículo 4, Párrafo 1, Numeral 3-2, Artículo 8, Párrafo 1, Artículo 54-2, Párrafo 1, Artículo 62, Artículo 64, Artículo 69, Artículo 70, Párrafo 2, Artículo 71 y Artículo 74-2, Párrafo 1 de la Ley de Pensiones de Contribución Definida (Ley N.º 88 de 2001).

El Decreto Gubernamental N.º 276 fue promulgado basándose en disposiciones tales como el Artículo 44, Párrafo 5 y el Artículo 4-6, Párrafo 8 de las Disposiciones Adicionales de la Ley del Seguro de Pensiones de Bienestar (Ley N.º 115 de 1954), el Artículo 78, Párrafo 2 de las Disposiciones Adicionales de la Ley para Enmendar Parcialmente la Ley de Pensiones Nacionales, etc. (Ley N.º 34 de 1985), el Artículo 12, Párrafo 2 y el Artículo 160 de las Disposiciones Adicionales de la Ley para Enmendar Parcialmente la Ley del Seguro de Pensiones de Bienestar, etc., con el fin de unificar el sistema de pensiones para empleados (Ley N.º 63 de 2012), y el Artículo 8-3-2, Párrafo 8 de las Disposiciones Adicionales de la Ley del Seguro de Salud (Ley N.º 70 de 1922).

Esta enmienda respalda la implementación de reformas del sistema que afectan a los afiliados al Seguro de Pensiones de Bienestar y a la Pensión Nacional en todo el país. Específicamente, afecta directamente los trámites a partir del 1 de octubre de 2026 para las personas sujetas a la excepción de reducción específica y para los afiliados de nacionalidad extranjera que consideren solicitar la suma global por retiro. Se requiere que los responsables de recursos humanos y asuntos laborales de las empresas tomen las medidas necesarias considerando los cambios en el manejo de la adquisición y pérdida de la condición de asegurado.

Fuente: Boletín Oficial (edición extraordinaria del 11 de septiembre de 2026), Decreto Gubernamental N.º 275 “Decreto gubernamental que establece la fecha de entrada en vigor de parte de la ley que enmienda parcialmente la Ley de Pensiones Nacionales, etc., para fortalecer la funcionalidad del sistema de pensiones considerando los cambios socioeconómicos”, Decreto Gubernamental N.º 276 “Decreto gubernamental relativo a la adecuación de los decretos gubernamentales relacionados con la entrada en vigor de parte de la ley que enmienda parcialmente la Ley de Pensiones Nacionales, etc., para fortalecer la funcionalidad del sistema de pensiones considerando los cambios socioeconómicos”, Decreto Gubernamental N.º 277 “Decreto gubernamental que enmienda parcialmente el decreto gubernamental relativo a la adecuación de los decretos gubernamentales relacionados y a las medidas transitorias derivadas de la entrada en vigor de parte de la ley que enmienda parcialmente la Ley de Pensiones Nacionales, etc., con el fin de mejorar la sostenibilidad del sistema de pensiones públicas”.