Bulletin Officiel (الجريدة الرسمية) · 20 Aug 2026 · 9 vistas
Una nueva ley reorganiza la profesión de la abogacía en Marruecos y deroga la ley de 2008
Por FactBox Admin

El Reino de Marruecos ha promulgado una nueva ley que reorganiza la profesión de la abogacía, a través del Dakir Real n.º 1.26.75 emitido el 5 de Rabi’ al-Awwal de 1448 (18 de agosto de 2026) para la ejecución de la Ley n.º 66.23 relativa a la organización de la profesión de la abogacía. El texto fue publicado en el Boletín Oficial número 7536 con fecha 7 de Rabi’ al-Awwal de 1448 (20 de agosto de 2026), pág. 5384, dentro de la sección de textos generales, y fue refrendado por el Jefe de Gobierno, Aziz Akhannouch.
La ley llega tras la aprobación de la Cámara de Representantes y la Cámara de Consejeros, y tras tomar conocimiento de la decisión del Tribunal Constitucional n.º 26/277 M.D. emitida el 26 de Safar de 1448 (10 de agosto de 2026), que declaró “la imposibilidad de resolver la remisión destinada a examinar la conformidad de la Ley n.º 66.23 con la Constitución en su estado actual”. El nuevo texto deroga la Ley n.º 28.08 relativa a la modificación de la ley organizadora de la profesión de la abogacía, promulgada mediante el Dakir Real n.º 1.08.101 con fecha 20 de octubre de 2008.
Condiciones de acceso a la profesión
La ley establece nuevas condiciones para el acceso a la profesión de la abogacía, ya que no puede ser ejercida sino por un abogado inscrito en el registro de uno de los colegios de abogados o por un abogado en prácticas inscrito en la lista de prácticas. Los requisitos de candidatura incluyen:
- Ser marroquí o ciudadano de un Estado que tenga un convenio con Marruecos que permita el ejercicio de la profesión, respetando el principio de reciprocidad;
- Tener una edad comprendida entre los 21 y 45 años a la fecha de realización del examen de acceso al Instituto de Formación de Abogados;
- Poseer un título de Máster, Máster Especializado o Diploma de Estudios Superiores en ciencias jurídicas o Sharia, o un título reconocido como equivalente;
- Superar con éxito el examen de acceso y completar un periodo de formación básica de un año en el Instituto, tras el cual obtendrá el certificado de aptitud para ejercer la profesión.
Prácticas y exenciones
El abogado en prácticas realiza un periodo de prácticas fijado en 24 meses bajo la supervisión del colegio de abogados correspondiente, que incluye 20 meses en el despacho de un abogado designado por el Decano y una formación de 4 meses en un área relacionada en una de las administraciones o instituciones públicas. Quedan exentas del certificado de aptitud y de las prácticas ciertas categorías:
- Antiguos jueces de segundo grado o superior, tras la aceptación de su renuncia o su jubilación;
- Profesores investigadores en la especialidad de Derecho que hayan ejercido la docencia durante 8 años;
- Funcionarios de la secretaría judicial del cuerpo de delegados judiciales que posean un máster y hayan cumplido 15 años de antigüedad;
- Antiguos abogados inscritos durante al menos 5 años, y abogados extranjeros de países con los que existan convenios.
Colegios de Abogados y Disciplina
La ley establece que la abogacía es una profesión liberal e independiente que contribuye a la consecución de la justicia y garantiza un juicio justo. El abogado ejerce su profesión en el marco de uno de los colegios de abogados creados ante los tribunales de apelación. No se puede establecer más de un colegio ante el mismo tribunal de apelación, y no se creará un nuevo colegio a menos que el número de abogados alcance al menos 500. El consejo del colegio se compone del decano y de miembros electos, cuyo número oscila entre 10 y 30 miembros, según el número de abogados.
La ley define las sanciones disciplinarias aplicables a los abogados, entre ellas la advertencia y la reprimenda, junto con disposiciones punitivas que sancionan la usurpación de la calidad de abogado con las penas previstas en los artículos 381 y 382 del Código Penal. Asimismo, define los casos de incompatibilidad con la profesión, como la actividad comercial, los cargos administrativos y judiciales y otras profesiones liberales.
Disposiciones Transitorias
La ley entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, manteniendo la vigencia de las disposiciones de la Ley n.º 28.08 respecto a las condiciones de candidatura y la obtención del certificado de aptitud hasta que el Instituto de Formación de Abogados comience a ejercer sus funciones efectivamente. Los textos adoptados para la aplicación de la ley derogada seguirán vigentes hasta que sean sustituidos, y las referencias contenidas en los textos vigentes a las disposiciones de la Ley 28.08 se considerarán referencias a las disposiciones análogas de la nueva ley.
Esta ley representa un salto cualitativo en la regulación de la profesión de abogado en Marruecos, ya que afecta directamente a miles de abogados y aspirantes al ejercicio profesional mediante la unificación de la vía de acceso a través del instituto de formación, la definición de las condiciones del periodo de prácticas, y la organización de los colegios de abogados y la disciplina profesional, lo que reestructura una profesión considerada pilar fundamental del sistema de justicia.
Fuente: Boletín Oficial (Bulletin Officiel), número 7536, 7 de Rabi’ al-Awwal de 1448 (20 de agosto de 2026), textos generales, pág. 5384 (Referencia oficial: Dahir Sherif n.º 1.26.75 por el que se promulga la ley n.º 66.23).