Kanpō (官報) · 02 Sep 2026 · 2 vistas
Se prorroga hasta el 28 de diciembre el plazo de presentación de informes de pensiones para las víctimas del terremoto de Kumamoto
Por FactBox Admin

El Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar ha decidido prorrogar hasta el 28 de diciembre de 2026 el plazo de presentación de informes para los beneficiarios de las prestaciones de seguro en forma de pensión, basadas en la Ley de Seguro de Compensación por Accidentes Laborales, y de las pensiones especiales para sobrevivientes, basadas en la Ley sobre el Socorro de los Daños a la Salud Causados por el Amianto, con el fin de apoyar a las víctimas del Terremoto de Kumamoto de 2026. Esta medida fue publicada en el Boletín Oficial (Edición Extraordinaria n.º 178) con fecha 2 de septiembre de 2026, como los Avisos del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar n.º 333 y n.º 334.
Los beneficiarios afectados son aquellos que, al 28 de julio de 2026, tengan su domicilio en las áreas de los municipios donde se aplicó la Ley de Asistencia en Desastres (Ley n.º 118 de 1947) con motivo del Terremoto de Kumamoto de 2026. Ambos avisos, firmados por el Ministro de Salud, Trabajo y Bienestar, Kenichiro Ueno, tienen como objetivo reducir la carga administrativa de los beneficiarios afectados por el desastre.
Prórroga del plazo de informe de la pensión por accidente laboral
El Aviso n.º 333 modifica, de manera excepcional, la fecha designada por el Ministro de Salud, Trabajo y Bienestar (Aviso del Ministerio de Trabajo n.º 109 de 1988) como el día en que los beneficiarios de las prestaciones de seguro en forma de pensión deben presentar su informe, basándose en el Artículo 21, Párrafo 1 del Reglamento de Ejecución de la Ley de Seguro de Compensación por Accidentes Laborales.
Los beneficiarios sujetos a esta medida se limitan a aquellos cuya fecha de nacimiento (en el caso de los beneficiarios de la pensión de compensación para sobrevivientes, la pensión para sobrevivientes de trabajadores en múltiples empresas o la pensión para sobrevivientes, se refiere a la fecha de nacimiento del trabajador que originó el derecho a dicha prestación) corresponda a los meses comprendidos entre julio y diciembre. Independientemente de las disposiciones anteriores, la fecha en que estos beneficiarios deban presentar el informe en 2026 será el 28 de diciembre del mismo año.
La pensión especial para sobrevivientes por amianto también está incluida
El Aviso n.º 334 implementa una medida de prórroga similar para los beneficiarios de la pensión especial para sobrevivientes (Artículo 59, Párrafo 2 de la Ley sobre el Socorro de los Daños a la Salud Causados por el Amianto = Ley n.º 4 de 2006), basándose en el Artículo 14, Párrafo 1 del Reglamento de Ejecución de la Ley sobre el Socorro de los Daños a la Salud Causados por el Amianto relacionado con el Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar.
En este caso, los beneficiarios afectados son aquellos que, al 28 de julio de 2026, tengan su domicilio en las áreas de los municipios donde se aplicó la Ley de Asistencia en Desastres, y cuya fecha de nacimiento del trabajador fallecido que originó el derecho a dicha pensión especial corresponda a los meses comprendidos entre julio y diciembre. El plazo de presentación del informe será, igualmente, el 28 de diciembre de 2026.
Puntos clave de las condiciones de elegibilidad
- Áreas afectadas: Municipios en los que se haya aplicado la Ley de Asistencia en Desastres con motivo del Terremoto de Kumamoto de Reiwa 8.
- Requisito de residencia: Tener domicilio en dicha zona al 28 de julio de Reiwa 8.
- Requisito de fecha de nacimiento: Que el mes de nacimiento del interesado o del trabajador fallecido se encuentre entre julio y diciembre.
- Fecha límite tras la prórroga: 28 de diciembre de Reiwa 8.
- Base legal: Ley del Seguro de Compensación por Accidentes Laborales (Ley n.º 50 de 1947), Ley sobre el Socorro de los Daños a la Salud Causados por el Amianto (Ley n.º 4 de 2006).
Impacto en los damnificados
Esta medida de prórroga tiene como objetivo asegurar que los beneficiarios afectados por el terremoto dispongan de tiempo suficiente para preparar los documentos necesarios y realizar los trámites para la presentación del informe. Los beneficiarios 대상 podrán presentar el informe antes del 28 de diciembre, en sustitución de la fecha designada anteriormente.
Fuente: Boletín Oficial (Kanpō), edición extraordinaria n.º 178 del 2 de septiembre de Reiwa 8 (Notificaciones del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar n.º 333 y 334, Ministro de Salud, Trabajo y Bienestar, Kenichiro Ueno).