Kanpō (官報) · 14 Sep 2026 · 5 vistas
Prohibido excluir personas con discapacidad en despacho de mano de obra construcción
Por FactBox Admin

El Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar, en el boletín oficial con fecha del 14 de septiembre del año 8 de Reiwa, ha modificado las directrices de despacho para mejorar el empleo de los trabajadores de la construcción, estableciendo una nueva prohibición de la exclusión y el trato discriminatorio de los trabajadores por motivos de discapacidad. Las modificaciones fueron promulgadas como el Aviso del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar No. 342 y No. 343, y ambas entrarán en vigor a partir del 1 de octubre del año 8 de Reiwa.
La base de la modificación se fundamenta en el artículo 47-12 de la Ley sobre la Garantía de la Operación Adecuada de las Empresas de Despacho de Trabajadores y la Protección de los Trabajadores Despachados, etc. (Ley No. 88 de 1985), aplicada mediante lectura sustitutiva según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley sobre la Mejora del Empleo de los Trabajadores de la Construcción, etc. (Ley No. 33 de 1976). Los avisos fueron firmados por el Ministro de Salud, Trabajo y Bienestar, Kenichiro Ueno.
Prohibición de la exclusión y el trato discriminatorio por motivos de discapacidad
El Aviso No. 342 modifica las directrices relativas a las medidas que deben adoptar los empleadores remitentes (Aviso del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar No. 456 de 2005), estableciendo nuevas obligaciones al celebrar el Contrato de Garantía de Oportunidades de Empleo para Trabajadores de Operaciones de Construcción con el empleador receptor. Se establece que el empleador remitente no debe excluir a las personas con discapacidad, ni imponer condiciones desfavorables únicamente a estas por razón de su discapacidad, y que, basándose en ello, no debe enviar trabajadores remitentes sin discapacidad al empleador receptor.
Esta disposición prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad desde la etapa de celebración del contrato, afectando directamente las prácticas de recepción y remisión de todo el sector del despacho de construcción.
Nuevas obligaciones de mejora del trato y provisión de información
El mismo aviso también ha establecido nuevas medidas, como la evaluación, orientadas a la mejora del trato de los trabajadores remitidos. Se requiere que el empleador remitente, al evaluar los resultados del desempeño laboral, implementar educación, formación y consultoría de carrera, así como al asegurar y proporcionar oportunidades de empleo, tenga en cuenta que el trato mejore mediante la mejora de los resultados, realice evaluaciones en el momento oportuno y proporcione retroalimentación de los resultados según se solicite.
Asimismo, se ha determinado que es deseable que, incluso si el trabajador remitido no solicita una explicación, se le entreguen materiales que permitan comprender fácilmente el contenido y los motivos de las diferencias en el trato, etc., en el momento de la renovación del contrato laboral, y se le informe de que puede solicitar una explicación. Paralelamente, se realizó un ajuste terminológico para cambiar la base de las condiciones laborales, como el salario relativo al periodo de empleo remitido, de “contrato de empleo” a “contrato laboral”.
Modificación de las directrices de igualdad salarial por el mismo trabajo
El Aviso No. 343 modifica las directrices relativas a la prohibición del trato irrazonable hacia los trabajadores remitidos, etc. (Aviso del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar No. 203 de 2019), y reorganiza el índice. Se ha creado una nueva sección de indemnización por jubilación en el apartado 3 “Trabajadores remitidos”, y se han organizado las diversas asignaciones (excluyendo la indemnización por jubilación) como ítems independientes.
El propósito de estas directrices es garantizar un trato justo, independientemente de la forma de empleo o de contratación, con el fin de alcanzar el principio de igual salario por igual trabajo que persigue nuestro país, y busca eliminar las diferencias irrazonables de trato y la discriminación entre los trabajadores ordinarios empleados por el empresario receptor y los trabajadores enviados.
Impacto en la industria del despacho de trabajadores de la construcción
Esta revisión, al dejar explícitamente prohibida la discriminación por discapacidad, impone nuevas responsabilidades de cumplimiento normativo tanto a los empresarios emisores como a los receptores de despacho de trabajadores de la construcción. Se requiere que, antes del inicio de su aplicación el 1 de octubre, se organicen los procedimientos de celebración de contratos y los mecanismos de evaluación y provisión de información.
Fuente: Notificaciones n.º 342 y 343 del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar (Boletín Oficial del 14 de septiembre de 2026, aplicación a partir del 1 de octubre de 2026) — Basado en el Artículo 44 de la Ley sobre la Mejora del Empleo de los Trabajadores de la Construcción, etc. (Ley n.º 33 de 1976) y el Artículo 47-12 de la Ley de Despacho de Trabajadores (Ley n.º 88 de 1985).