Kanpō (官報) · 13 Oct 2026 · 10 vistas
Salud, Trabajo y Bienestar revisan precios de medicamentos desde el 14 de octubre
Por FactBox Admin

El Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar promulgó, en el Boletín Oficial (edición extraordinaria, notificación legal) con fecha del 13 de octubre del año 8 de Reiwa, la Notificación del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar n.º 373, “Notificación sobre la modificación parcial de los precios de los medicamentos utilizados (Estándares de Precios de Medicamentos), etc.”. Emitida a nombre del Ministro de Salud, Trabajo y Bienestar, Kenichiro Ueno, esta notificación modifica los Estándares de Precios de Medicamentos, que son los precios oficiales de los fármacos utilizados por las instituciones médicas, basándose en el Método de Cálculo de las Tarifas de Honorarios Médicos (Notificación del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar n.º 59 del año 20 de Heisei). Dicha notificación entrará en vigor el 14 de octubre del año 8 de Reiwa.
Los Estándares de Precios de Medicamentos establecen los precios oficiales de los fármacos utilizados en la atención médica asegurada, y afectan directamente tanto al cálculo de los honorarios médicos realizados por las instituciones sanitarias como al precio de los productos farmacéuticos comercializados por las empresas farmacéuticas. Esta modificación se promulgó conjuntamente con la Notificación del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar n.º 374 (modificación parcial de los asuntos a publicar, etc.) y la Notificación del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar n.º 375 (modificación parcial de los nombres de enfermedades y lesiones, cirugías, procedimientos, etc., y nombres de enfermedades secundarias definidas), publicadas en el Boletín Oficial del mismo día, constituyendo una serie de reformas relacionadas con los honorarios médicos.
Marco de la notificación y base legal
- Número de notificación: Notificación del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar n.º 373
- Título: Notificación sobre la modificación parcial de los precios de los medicamentos utilizados (Estándares de Precios de Medicamentos), etc.
- Fecha de promulgación: 13 de octubre del año 8 de Reiwa (martes)
- Emisor: Ministro de Salud, Trabajo y Bienestar, Kenichiro Ueno
- Base legal: Método de Cálculo de las Tarifas de Honorarios Médicos (Notificación del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar n.º 59 del año 20 de Heisei)
- Inicio de aplicación: 14 de octubre del año 8 de Reiwa
- Categoría de publicación: Boletín Oficial, edición extraordinaria, notificación legal
Notificaciones relacionadas promulgadas conjuntamente
- Notificación del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar n.º 374: Modificación parcial de los Asuntos a publicar establecidos por el Ministro de Salud, Trabajo y Bienestar basándose en el Reglamento de Prestaciones Médicas, el Reglamento de Prestaciones Farmacéuticas y los Estándares de Prestaciones Médicas (Notificación del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar n.º 107 del año 18 de Heisei). Afecta a los asuntos a publicar basados en el artículo 20, numeral 2, inciso (to), etc., del Reglamento de Instituciones Médicas Aseguradas y el Reglamento de Prestaciones Médicas Aseguradas, y se aplicará a partir del 14 de octubre del año 8 de Reiwa.
- Notificación del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar n.º 375: Modificación parcial de los Nombres de enfermedades y lesiones, cirugías, procedimientos, etc., y nombres de enfermedades secundarias definidas establecidos por el Ministro de Salud, Trabajo y Bienestar (Notificación del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar n.º 95 del año 20 de Heisei), así como de las personas designadas por separado por el Ministro de Salud, Trabajo y Bienestar basándose en el párrafo 1, numeral 5 del Método de Cálculo del Monto de los Gastos Necesarios para el Tratamiento en las Salas de Hospitales Designados por el Ministro de Salud, Trabajo y Bienestar (Notificación del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar n.º 93 del año 20 de Heisei).
Adición de medicamentos inyectables en los estándares de instalaciones para tarifas médicas especiales
Además de los Estándares de Precios de Medicamentos, esta notificación modifica parcialmente los Estándares de Instalaciones para Tarifas Médicas Especiales (Notificación del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar n.º 63 del año 20 de Heisei). En la Tabla Adjunta 9, “Medicamentos inyectables estipulados en la Tarifa de Gestión de Instrucciones de Autoinyección Domiciliaria, el Recargo por Bomba de Jeringa de Infusión Intermitente, el Recargo por Monitor Continuo de Glucosa y el Recargo por Agujas de Inyector”, se añaden los siguientes preparados.
- Preparados de acetato de setomelanotida (Nuevo)
- Preparados de bepiribilcen sódico (Nuevo)
Esto significa que se amplía el rango de medicamentos inyectables sujetos a la Tarifa de Gestión de Instrucciones de Autoinyección Domiciliaria, lo que afectará a los trámites de facturación de las instituciones médicas que brindan atención domiciliaria.
Dado que el Estándar de Precios de Medicamentos influye tanto en el cálculo de las tarifas médicas como en el precio oficial de los fármacos, esta revisión afectará tanto a la gestión de facturación de las instituciones médicas como a los precios de venta de las empresas farmacéuticas. La aplicación será a partir del 14 de octubre de 2026, y para las consultas realizadas a partir de dicha fecha será necesario realizar el cálculo basado en el nuevo Estándar de Precios de Medicamentos.
Fuente
- Boletín Oficial (Kanpō) Edición extraordinaria del martes 13 de octubre de 2026, Avisos Legales
- Notificación del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar No. 373 (13 de octubre de 2026, Ministro de Salud, Trabajo y Bienestar, Kenichiro Ueno)
- Notificación del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar No. 374, Notificación del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar No. 375 (promulgadas el mismo día)