Kanpō (官報) · 16 Sep 2026 · 7 vistas
Salario mínimo de Fukushima sube a 1.094 yenes según Oficina de Trabajo
Por FactBox Admin

La Oficina de Trabajo de Fukushima (Director Naoki Okada) ha publicado la decisión de modificar el Salario Mínimo de la Prefectura de Fukushima, aplicable a todos los trabajadores y empleadores dentro de la prefectura, incrementándolo en 61 yenes, pasando de 1,033 yenes a 1,094 yenes por hora. La modificación fue publicada en el Boletín Oficial como la Notificación de Salario Mínimo de la Oficina de Trabajo de Fukushima N.º 1, con fecha del 16 de septiembre del año 8 de Reiwa, entrando en vigor a partir de dicho día.
Contenido de la modificación
La notificación hace pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 1 de la Ley de Salario Mínimo (Ley N.º 137 de 1959), la decisión de modificar parte del Salario Mínimo de la Prefectura de Fukushima (Notificación de Salario Mínimo de la Oficina de Normas Laborales de Fukushima N.º 1 de 1980), basándose en las disposiciones del artículo 12 de dicha ley. El objeto de la modificación es la Notificación N.º 4, cambiando el monto anterior de “1,033 yenes por hora” a “1,094 yenes por hora”.
- Antes de la modificación: 1,033 yenes por hora
- Después de la modificación: 1,094 yenes por hora
- Monto del incremento: 61 yenes
- Emisor: Oficina de Trabajo de Fukushima (Director Naoki Okada)
- Fecha de notificación: 16 de septiembre del año 8 de Reiwa
Alcance e impacto
Este salario mínimo se aplica a todos los empleadores que operen negocios dentro de la Prefectura de Fukushima y a todos los trabajadores que allí desempeñen sus labores. Independientemente de la modalidad salarial (salario por hora, diario o mensual), si el salario convertido a valor horario es inferior a este nivel, el empleador tiene la obligación de pagar la diferencia. Se trata de un asunto crucial en materia de políticas de empleo y subsistencia que afecta directamente a una amplia gama de relaciones laborales, incluyendo a las pequeñas y medianas empresas de la prefectura y a los trabajadores a tiempo parcial o temporales.
Base legal y procedimiento
La modificación fue decidida y notificada por el Director de la Oficina de Trabajo de Fukushima, siguiendo los procedimientos legales establecidos en la Ley de Salario Mínimo (Ley N.º 137 de 1959). El artículo 12 de dicha ley establece la base para la determinación del salario mínimo por prefectura, y el artículo 14, párrafo 1, establece la obligación de notificar el contenido de dicha decisión; la presente notificación se ha realizado conforme a este marco. El nivel salarial posterior a la modificación se fijó teniendo en cuenta los precios locales, las tendencias salariales y el costo de vida de los trabajadores en la prefectura.
Impacto para el lector
Para los trabajadores que laboran en la prefectura, esto supondrá una elevación del nivel salarial base; por otro lado, para los empleadores, significará un aumento en los costos de mano de obra. En caso de continuar empleando a trabajadores con un salario inferior al salario mínimo modificado, se podría incurrir en instrucciones de corrección o sanciones basadas en la Ley de Salario Mínimo, por lo que se solicita a las empresas realizar una revisión rápida de los salarios y de la gestión laboral.
Fuente: Notificación de Salario Mínimo de la Oficina de Trabajo de Fukushima N.º 1 (16 de septiembre del año 8 de Reiwa, Director de la Oficina de Trabajo de Fukushima, Naoki Okada) — Notificación basada en los artículos 12 y 14, párrafo 1 de la Ley de Salario Mínimo (Ley N.º 137 de 1959). Publicado en el Boletín Oficial con fecha del 16 de septiembre del año 8 de Reiwa.