Kanpō (官報) · 25 Aug 2026 · 6 vistas
Enmienda del decreto ministerial para flexibilizar los requisitos de las prestaciones por suspensión laboral en el marco de las medidas especiales del seguro de empleo por el terremoto de Kumamoto
Por FactBox Admin

El Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar ha promulgado un decreto ministerial (Decreto del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar n.º 134) que modifica parte del Reglamento de Ejecución de la Ley del Seguro de Empleo, estableciendo una excepción especial relativa a las prestaciones por suspensión del empleo del seguro de empleo para los empleadores que se vieron obligados a reducir sus actividades empresariales debido al Terremoto de Kumamoto de 2026. El decreto entró en vigor el 25 de agosto de 2026, fecha de su promulgación, y fue publicado en el Boletín Oficial (Edición Extraordinaria Especial) del mismo día.
La modificación se basa en las disposiciones del artículo 62, párrafo 1, numeral 1 y párrafo 2 de la Ley del Seguro de Empleo (Ley n.º 116 de 1974), y fue firmada por el Ministro de Estado Hitoshi Kikawada, quien actúa como Agente Temporal del Ministro de Salud, Trabajo y Bienestar. Se ha incorporado el nuevo artículo 15-4-5 a las disposiciones adicionales del Reglamento de Ejecución (Decreto del Ministerio de Trabajo n.º 3 de 1975), estableciendo excepciones en los requisitos de las prestaciones por suspensión del empleo y otros conceptos para los empleadores afectados por el desastre.
Excepción de prestaciones por suspensión del empleo para empleadores afectados por el Terremoto de Kumamoto
El recién creado artículo 15-4-5 de las disposiciones adicionales establece que, para las suspensiones del empleo y otros conceptos llevados a cabo por empleadores que se vieron obligados a reducir drásticamente sus actividades empresariales por razones económicas derivadas del Terremoto de Kumamoto de 2026, no se aplicarán las disposiciones del artículo 102-3, párrafo 2, numeral 2 del Reglamento de Ejecución. Gracias a esto, los empleados de los empleadores afectados podrán recibir prestaciones incluso si no cumplen con los requisitos habituales de la prestación por suspensión del empleo.
- El objeto son las suspensiones del empleo y otros conceptos de los asegurados correspondientes en establecimientos ubicados dentro del área de la Prefectura de Kumamoto con motivo del Terremoto de Kumamoto de 2026.
- Se limita a aquellos casos en los que el primer día del periodo correspondiente se encuentre dentro del plazo de seis meses contados a partir del 28 de julio de 2026.
- Los empleadores que cumplan con lo establecido en el artículo 102-3, párrafo 1, numeral 2, inciso (a) son los beneficiarios.
Fecha de entrada en vigor y alcance de la aplicación
El decreto entró en vigor el día de su promulgación, y las disposiciones modificadas se aplicarán a las suspensiones del empleo y otros conceptos iniciados a partir del 28 de julio de 2026. Esta medida tiene un efecto retroactivo sobre el periodo de suspensión posterior al terremoto, siendo una disposición que considera tanto a los trabajadores como a los empleadores de las zonas afectadas.
Esta modificación constituye un apoyo práctico para los empleadores que intentan mantener el empleo en las regiones afectadas por el Terremoto de Kumamoto de 2026, facilitando la tramitación de las prestaciones por suspensión del empleo. Se requiere que los asegurados que trabajen en establecimientos dentro de la Prefectura de Kumamoto y sus empleadores confirmen la aplicación de esta excepción para las suspensiones ocurridas dentro del periodo establecido.
Fuente: Boletín Oficial (Edición Extraordinaria Especial) con fecha del 25 de agosto de 2026, “Decreto ministerial que modifica parte del Reglamento de Ejecución de la Ley del Seguro de Empleo” (Decreto del Ministerio de Salud, Trabajo y Bienestar n.º 134) — Boletín Oficial 20260825t000460001