Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya · 28 Sep 2026 · 8 vistas
Zona de seguridad de un kilómetro por el fuego bacteriano en Riudellots de la Selva
Por FactBox Admin

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA) ha establecido una zona de seguridad de un kilómetro alrededor del foco de fuego bacteriano (Erwinia amylovora) detectado en el municipio de Riudellots de la Selva (Selva). La decisión se formaliza en la Resolución ARP/3408/2026, de 22 de septiembre, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) núm. 9759, del 28 de septiembre de 2026, con la referencia oficial CVE-DOGC-A-26266032-2026. La resolución, firmada por la directora general de Agricultura y Ganadería, Rosa Altisent i Rosell, entra en vigor el mismo día de su publicación e inmoviliza las colmenas de abejas en un radio de tres kilómetros hasta el 31 de octubre de 2026.
El fuego bacteriano es una plaga provocada por la bacteria Erwinia amylovora que ataca frutales de pepita y plantas ornamentales y silvestres de la familia de las rosáceas. Su facilidad de diseminación y los daños directos sobre las plantaciones, junto con las repercusiones comerciales de su establecimiento, lo convierten en una amenaza económica relevante para el sector agrario catalán.
Una plaga de cuarentena en zona protegida
La bacteria está incluida como plaga de cuarentena de zonas protegidas de la Unión en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) 2019/2072, que considera a España zona protegida con excepción de las comarcas de les Garrigues, la Noguera, el Pla d’Urgell, el Segrià y l’Urgell. La actuación se enmarca en el artículo 14 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, y en el artículo 5 del Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, que establece el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas.
El artículo 6 del mismo real decreto y el artículo 6 de la Orden AAM/77/2015, de 9 de abril, que declara de utilidad pública la lucha contra esta plaga, prevén el establecimiento de una zona de seguridad con un radio mínimo de un kilómetro. La competencia para declarar la existencia de la plaga corresponde al director o directora general competente en materia de sanidad vegetal, de acuerdo con el Decreto 137/2014, de 7 de octubre.
Las obligaciones dentro de la zona de seguridad
Dentro del radio de un kilómetro alrededor de la parcela SIGPAC 17:159:6:45:1, los titulares deben cumplir las siguientes medidas fitosanitarias:
- Arranque y destrucción inmediata in situ, bajo control oficial, de todas las plantas hospedadoras con síntomas y de las de su entorno inmediato, sin necesidad de análisis bacteriológico previo.
- Tratamientos fitosanitarios preventivos en las épocas que determine la dirección general competente en materia de sanidad vegetal.
- Eliminación de las floraciones secundarias en todos los frutales susceptibles de los focos activos y desinfección de las herramientas.
- Prohibición de transportar fuera de la zona plantas o partes de plantas hospedadoras, incluido el polen activo para la polinización, excepto frutos y semillas, sin autorización expresa.
- Desinfección de los medios de poda después de cada planta y de las máquinas de poda a la entrada de la parcela.
- Investigación del origen del material vegetal hospedador de la parcela contaminada y de los destinos de otros envíos del establecimiento proveedor, como mínimo desde los doce meses anteriores a la confirmación del foco.
- Registro de los tratamientos y las desinfecciones en el cuaderno de explotación.
La lista actualizada de parcelas incluidas en la zona de seguridad se publica en la página web oficial del DARPA, dado que la zona afecta íntegramente a algunos municipios y solo parcialmente a otros.
Colmenas inmovilizadas y traslado obligatorio en invierno
En un radio de tres kilómetros alrededor del foco, las colmenas de abejas deben permanecer inmovilizadas hasta el 31 de octubre de 2026, salvo autorización expresa de la dirección general competente. Entre el 1 de noviembre de 2026 y el inicio de la floración siguiente, las colmenas se deben trasladar fuera de la zona de seguridad y alejarse de ella un mínimo de cinco kilómetros. La introducción y el movimiento de colmenas dentro de este radio quedan condicionados a autorización expresa, y cuando el riesgo de difusión sea alto por proximidad al foco, la dirección general deberá ordenar su destrucción.
Tres focos en dos meses en el Gironès y la Selva
La resolución llega después de tres detecciones consecutivas en la zona protegida. El 19 de junio de 2026 se inspeccionó una parcela en Campllong (Gironès), con tres muestras recogidas y dos de ellas positivas, confirmadas el 3 de julio por el Institut Valencià d’Investigacions Agràries (IVIA). Los días 29 y 30 de junio se inspeccionaron perales en Cassà de la Selva, con 25 muestras y once positivos confirmados el 13 de julio. Finalmente, el 10 de agosto se detectó el foco de Riudellots de la Selva, con 27 muestras recogidas y ocho positivas, confirmadas por el IVIA el 27 de agosto.
Los dos focos anteriores ya motivaron sendas resoluciones: la Resolución ARP/2574/2026, de 15 de julio, publicada en el DOGC el 23 de julio, para el foco de Campllong, y la Resolución ARP/2763/2026, de 30 de julio, publicada el 4 de agosto, para el de Cassà de la Selva.
La nueva zona de seguridad obliga a fruticultores y apicultores de la Selva y el Gironès a modificar sus rutinas de cultivo y de manejo de las colmenas en plena campaña, y mantiene la presión de vigilancia sobre un patógeno que, si se extiende, puede comprometer la viabilidad comercial de las explotaciones de fruta de hueso de la comarca. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Secretaría de Alimentación del DARPA en el plazo de un mes.
Fuente: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, núm. 9759, 28 de septiembre de 2026, Otras disposiciones, pág. 1-4 (referencia oficial: CVE-DOGC-A-26266032-2026).