Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya · 04 Aug 2026 · 5 vistas
Zona de seguridad contra el fuego bacteriano en Cassà de la Selva
Por FactBox Admin

La Resolución ARP/2763/2026, de 30 de julio, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC) núm. 9722 de 4 de agosto de 2026, establece una zona de seguridad de 1 kilómetro de radio alrededor del foco de fuego bacteriano (Erwinia amylovora) detectado en Cassà de la Selva (Gironès). La firma la directora general de Agricultura y Ganadería, Rosa Altisent i Rosell, e impone medidas fitosanitarias obligatorias a los titulares de parcelas con frutales de pepita y rosáceas del entorno. La norma entró en vigor el mismo día de su publicación.
El fuego bacteriano es una plaga de cuarentena de las zonas protegidas de la Unión Europea, incluida en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, que considera a España zona protegida excepto las comarcas de las Garrigues, la Noguera, el Pla d’Urgell, el Segrià y el Urgell. La bacteria, que ataca a los frutales de pepita y a plantas ornamentales y silvestres de la familia de las rosáceas, se disemina con mucha facilidad, y su propagación en Cataluña podría causar graves perjuicios económicos, tanto por los daños directos a las plantaciones como por las repercusiones comerciales.
El foco de Cassà de la Selva se detectó los días 29 y 30 de junio de 2026, durante dos inspecciones en una parcela de peral (Pyrus communis) realizadas por el Servicio de Sanidad Vegetal. El Laboratorio de Sanidad Animal y Vegetal del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación (DARPA) confirmó la presencia de la bacteria en once de las 25 muestras recogidas, un diagnóstico validado el 13 de julio de 2026 por el Laboratorio Nacional de Referencia de Bacterias Fitopatógenas del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA). La declaración oficial del foco se realizó por resolución de 14 de julio de 2026, en cumplimiento del artículo 5 de la Orden AAM/77/2015, de 9 de abril.
Una zona de 1 km alrededor de tres parcelas SIGPAC
La zona de seguridad comprende un radio mínimo de 1 kilómetro alrededor de las parcelas SIGPAC 17:049:0:0:10:7:3, 17:049:0:0:10:7:18 y 17:049:0:0:10:7:22, del término de Cassà de la Selva. Como la delimitación afecta íntegramente a algunos municipios y solo parcialmente a otros, la relación actualizada de parcelas incluidas se publica con carácter informativo en el sitio web oficial del DARPA (agricultura.gencat.cat).
Es el segundo foco declarado en la comarca en pocas semanas: el 19 de junio se detectó otro en Campllong, confirmado el 3 de julio, que ya motivó la Resolución ARP/2574/2026, de 15 de julio, publicada en el DOGC el 23 de julio.
Medidas obligatorias dentro de la zona
Los titulares de parcelas deben cumplir las medidas del artículo 6 de la Orden AAM/77/2015, entre las cuales:
- El arranque y la destrucción inmediata, in situ y bajo control oficial, de todos los vegetales hospedantes con síntomas y de los de su entorno inmediato, sin necesidad de análisis bacteriológico previo.
- Los tratamientos fitosanitarios preventivos y la eliminación de las floraciones secundarias de los frutales susceptibles, con los productos que determine la dirección general competente en sanidad vegetal.
- La prohibición del transporte fuera de la zona de vegetales o partes de vegetales hospedantes, incluido el polen activo para la polinización, excepto frutos y semillas, sin autorización expresa.
- La desinfección de herramientas y maquinaria de poda en cada parcela y el registro de todos los tratamientos en el cuaderno de explotación.
- La investigación del origen del material vegetal contaminado y de los destinos de los envíos del proveedor, como mínimo desde los doce meses anteriores a la confirmación del foco.
Colmenas de abejas inmovilizadas en un radio de 3 km
La resolución también limita la actividad apícola: en un radio de 3 kilómetros del foco, las colmenas de abejas deben permanecer inmovilizadas desde la entrada en vigor de la norma hasta el 31 de octubre de 2026. Entre el 1 de noviembre y el inicio de la floración siguiente, deben trasladarse fuera de la zona de seguridad y alejarlas un mínimo de 5 kilómetros. La introducción y el movimiento de colmenas requieren autorización expresa de la dirección general competente, que también puede ordenar su destrucción cuando exista un alto riesgo de difusión de la plaga.
La medida se inscribe en el programa nacional de erradicación y control del fuego bacteriano de las rosáceas previsto en el Real Decreto 1201/1999, de 9 de julio, y en la declaración de utilidad pública de la lucha contra esta plaga. Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Secretaría de Alimentación del DARPA en el plazo de un mes. Para los productores del Gironès, la norma añade obligaciones inmediatas, pero el coste mayor llegaría si la plaga se extiende: la pérdida de perales y manzanos y de las garantías fitosanitarias que protegen el sector frutícola catalán.
Fuente: Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña (DOGC), núm. 9722, 4 de agosto de 2026, sección Otras disposiciones, pág. 1-3 (referencia oficial: CVE-DOGC-A-26212060-2026).