Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava · 31 Aug 2026 · 1 vistas
Zambrana aprueba su ordenanza de gestión y recaudación de tributos
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Zambrana ha elevado a definitiva su ordenanza general de gestión y recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público, tras no haberse presentado ninguna reclamación durante el periodo de exposición pública. La norma, que regula los procedimientos de gestión, liquidación y recaudación de todos los tributos municipales, se publica en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA) número 99, de 31 de agosto de 2026, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
El acuerdo inicial fue adoptado por el Pleno de la corporación el 12 de junio de 2026 y, transcurrido el plazo de exposición sin alegaciones, quedó elevado a definitivo conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El texto, firmado en Zambrana el 17 de agosto de 2026 por la alcaldesa-presidenta, María Trinidad Zarza Martínez, se estructura en diez títulos y veintinueve artículos.
Marco normativo
La ordenanza se dicta al amparo del artículo 7 del Decreto Foral Normativo 1/2021, que aprueba el texto refundido de la Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales de Álava, y se integra en el régimen jurídico foral del territorio. Su objeto es dotar a la administración municipal de un instrumento riguroso y adaptado a la singularidad normativa alavesa, garantizando la eficiencia recaudatoria y la seguridad jurídica de los obligados tributarios.
El régimen legal se completa con la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, el Decreto Foral 48/1994 que aprueba el Reglamento de Recaudación, y la legislación estatal de aplicación supletoria. La norma abarca los tributos de cobro periódico y no periódico del municipio.
Tributos y gestión
La ordenanza regula los principales tributos municipales y sus procedimientos de gestión:
- Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo padrón elabora la Diputación Foral de Álava.
- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, con prorrateo en altas, bajas y sustracciones.
- Impuesto sobre Actividades Económicas, con coeficientes e índices aprobados por el ayuntamiento.
- Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, contribuciones especiales y tasas.
Las variaciones de los bienes tendrán efectividad desde el día primero del año siguiente, y las modificaciones de datos deberán comunicarse en el plazo de un mes. El ayuntamiento aprobará anualmente el calendario fiscal, con notificación colectiva de los padrones mediante anuncios en el BOTHA.
Recaudación, recargos y facilidades de pago
En período voluntario, el pago se realizará a través de entidades colaboradoras, y el ayuntamiento fomentará la domiciliación bancaria, que podrá bonificarse hasta el 5 por ciento de la cuota. Las solicitudes de domiciliación deberán presentarse con una antelación mínima de 30 días naturales al inicio del período voluntario.
Iniciado el período ejecutivo, se devengarán los siguientes recargos conforme a la Norma Foral 6/2005:
- Recargo ejecutivo del 5 %, si se paga antes de la notificación de la providencia de apremio.
- Recargo de apremio reducido del 10 %, si se paga dentro del plazo fijado en la providencia.
- Recargo de apremio ordinario del 20 %, con interés de demora sobre la deuda base.
La gestión del procedimiento forzoso corresponderá al Servicio de Recaudación de la Diputación Foral de Álava. La alcaldía podrá conceder aplazamientos y fraccionamientos, y los derechos de la administración prescriben a los cuatro años. Para los créditos incobrables se simplifica el expediente en deudas de hasta 300 euros, exigiéndose más requisitos a partir de 300,01 euros.
Relevancia para los contribuyentes
La entrada en vigor de esta ordenanza unifica y clarifica el marco de gestión y recaudación de todos los tributos del municipio, afectando directamente a los vecinos y obligados tributarios de Zambrana. Con ella se fijan plazos, recargos, beneficios fiscales y vías de recurso, lo que refuerza la seguridad jurídica y la previsibilidad en el cumplimiento de las obligaciones fiscales municipales.
Fuente: Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA), núm. 99, 31 de agosto de 2026, II - Administración Local, pág. 1/10 (referencia oficial: 2026-02471).