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BOP de Guadalajara · 02 Oct 2026 · 12 vistas

Yebra aprueba la nueva ordenanza de encierros con dos planes de recorrido

Por FactBox Admin

Yebra aprueba la nueva ordenanza de encierros con dos planes de recorrido

El Ayuntamiento de Yebra ha elevado a definitivo el acuerdo plenario de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la celebración de encierros de reses bravas por el campo, tras no presentarse reclamaciones durante el plazo de exposición al público. El texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara número 188, de 2 de octubre de 2026, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. La norma entrará en vigor el día siguiente de su exposición pública en el boletín provincial.

La ordenanza se dicta en uso de las competencias municipales y para dar cumplimiento al Decreto 60/2016, de 11 de octubre, que modifica el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha. Su objeto es regular los espectáculos taurinos populares de encierros de reses bravas por el campo con motivo de las fiestas populares que se celebran durante el año, así como la participación ciudadana en estos espectáculos. El anuncio va firmado por el alcalde, Juan Pedro Sánchez Yebra, en Yebra, a 1 de octubre de 2026.

Dos planes de recorrido y cuatro zonas delimitadas

El artículo 8 establece al menos cuatro zonas debidamente delimitadas —inicio, suelta, espectadores y finalización—, mientras que el artículo 9 desarrolla dos planes de encierro:

  • Plan de encierro 1: zona de inicio en los corrales de la plaza de toros portátil, ubicada en el campo de fútbol del municipio; zona de suelta en las parcelas 308, 58 y 57 del polígono 4; zona de espectadores en las gradas de la plaza portátil, sin zona de espectadores en el campo; finalización en la misma zona que el inicio.
  • Plan de encierro 2: corrales portátiles en la parcela 327 del polígono 4 como zona de inicio; misma zona de suelta (parcelas 308, 58 y 57 del polígono 4); sin zona de espectadores, por lo que quienes acudan al campo tendrán condición de participantes; finalización igual al inicio.

El itinerario arranca con el lanzamiento del cohete: las reses parten de los corrales de la zona de inicio y son reconducidas por los caballistas —en el plan 1, por la calle formada por el exterior de la plaza de toros y el edificio de vestuarios del polideportivo— hasta la zona de suelta. A la orden del presidente del festejo se inicia el camino inverso para cerrar a las reses en los corrales de la zona de finalización.

Medios de control y distancia de seguridad

  • Duración del encierro: tres horas; si transcurrido ese tiempo no ha podido finalizarse, el presidente adopta en los treinta minutos siguientes las medidas oportunas para su inmediata conclusión.
  • Cabestros: al menos tres machos castrados, que acompañarán siempre a las reses.
  • Caballistas: mínimo seis, con distintivo de identificación, designados por el presidente del festejo y a las órdenes del director de lidia.
  • Vehículos: mínimo seis de la organización, con distintivo y registro previo en las oficinas del ayuntamiento; al menos cuatro con funciones específicas de acordonar y reconducir.
  • Distancia de seguridad: mínimo doscientos metros entre la manada y el resto de participantes durante los traslados.
  • Dardo tranquilizante (rifle adormecedor) homologado, supervisado por las autoridades y con permiso de los servicios veterinarios, si las reses se desvían del recorrido previsto.

Participación ciudadana y régimen sancionador

  • Edad mínima para participar en los espectáculos taurinos: 16 años.
  • No podrán participar personas con síntomas de embriaguez, intoxicación o consumo de drogas, con enajenación mental, que porten botellas, vasos o instrumentos con los que se pueda maltratar a las reses, ni aquellas cuyas condiciones físicas no hagan aconsejable su participación.
  • Nadie está obligado a participar o correr; hacerlo constituye un riesgo asumido libremente, sin responsabilidad del ayuntamiento en caso de incidente.
  • Prohibido acosar a las reses o desviarlas de sus rutas; los caballistas ajenos a la organización deberán transitar por detrás de los astados.
  • Prohibido el estacionamiento de vehículos en los recorridos habituales del encierro.
  • Se sancionará y reprobará cualquier acto de barbarie o salvajismo cometido con los astados o con el medio natural.

La presidencia de los espectáculos taurinos corresponde al alcalde, que puede delegarla en un concejal, y es la autoridad que dirige el festejo y puede ordenar su suspensión conforme a la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha, y a los decretos 38/2013, 73/2014 y 60/2016.

Contra el acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. La nueva ordenanza afecta directamente a participantes, caballistas, propietarios de vehículos y vecinos de Yebra, que ya conocen los recorridos y las condiciones de seguridad con los que se celebrarán los encierros de las próximas fiestas.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, nº 188, 2 de octubre de 2026, sección AYUNTAMIENTOS, pág. 1-7 (referencia oficial: 2026_2561; Cód. Verificación: 4939ca8d25c9e7d8ebff5981d0a1052629210532).