BOP de Guadalajara · 02 Oct 2026 · 17 vistas
Yebra aprueba definitivamente la ordenanza que regula los encierros por el campo
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Yebra ha elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la celebración de encierros de reses bravas por el campo, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público. El texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, número 188, de 2 de octubre de 2026, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El anuncio va firmado en Yebra, a 1 de octubre de 2026, por el alcalde Juan Pedro Sánchez Yebra.
La norma se dicta en uso de las competencias municipales y para dar cumplimiento al Decreto 60/2016, de 11 de octubre, que modifica el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares de Castilla-La Mancha. Su objeto es regular los espectáculos taurinos populares de encierros por el campo celebrados con motivo de las fiestas populares, así como la participación ciudadana en ellos. La ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su exposición pública en el Boletín Oficial de la Provincia.
Zonas delimitadas y duración del encierro
El artículo 8 fija al menos cuatro zonas debidamente delimitadas en cada encierro por el campo:
- Zona de inicio: donde se sitúan las reses para dar comienzo al encierro, según el Plan de Encierros.
- Zona de suelta: espacio reservado a caballistas, corredores y organización, señalizado para advertir a los no participantes.
- Zona de espectadores: lugares para quienes no participan; quien la abandone y entre voluntariamente en la zona de suelta adquiere condición de participante.
- Zona de finalización: donde se encierran las reses al terminar el festejo, pudiendo coincidir con los corrales.
La duración del encierro tradicional será de tres horas; si transcurrido ese tiempo no pudiera finalizarse por problemas de manejo o situaciones de especial riesgo, el presidente adoptará en los treinta minutos siguientes las medidas para su inmediata conclusión. Las reses irán siempre acompañadas de al menos tres cabestros, entendidos como machos castrados.
Planes de encierro y medios de control
El artículo 9 incorpora dos planes de encierro. En el Plan de Encierro 1, la zona de inicio son los corrales de la plaza de toros portátil, ubicada en el campo de fútbol del municipio, y la zona de espectadores son las propias gradas de esa plaza, sin zona de espectadores en el campo. En el Plan de Encierro 2, los corrales portátiles se sitúan en la parcela 327 del polígono 4 y no existe zona de espectadores, por lo que quienes acudan al campo tendrán condición de participantes. En ambos casos la zona de suelta la componen las parcelas 308, 58 y 57 del polígono 4, y la de finalización coincide con la de inicio.
Los medios mínimos previstos por la organización son:
- Seis caballistas, con distintivo de identificación, para la conducción y control de las reses.
- Seis vehículos, registrados previamente en las oficinas del Ayuntamiento de Yebra.
- Tres cabestros y cuatro vehículos de la organización con funciones de acordonar y reconducir a la res.
- Un dardo tranquilizante (rifle adormecedor) homologado, supervisado por las autoridades y con permiso de los servicios veterinarios.
Durante los traslados se mantendrá una distancia de seguridad mínima de doscientos metros entre la manada y el resto de participantes. Solo podrán estar presentes los vehículos autorizados por el Ayuntamiento y comunicados a las fuerzas y cuerpos de seguridad, salvo ambulancias, vehículos policiales y de protección civil.
Participación, prohibiciones y régimen sancionador
La edad mínima para participar en los espectáculos taurinos será de 16 años. No podrán hacerlo quienes presenten síntomas de embriaguez, intoxicación o consumo de drogas, quienes padezcan enajenación mental, quienes porten botellas, vasos o instrumentos con los que causar maltrato a las reses, ni quienes por sus condiciones físicas no hagan aconsejable su participación. Queda terminantemente prohibido acosar a las reses o desviarlas de sus rutas, y el estacionamiento de vehículos en los recorridos habituales del encierro.
La Presidencia de los Espectáculos Taurinos corresponde en todo caso al alcalde, que puede delegarla en un concejal, y es la autoridad que dirige el festejo y puede ordenar su suspensión conforme a la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos de Castilla-La Mancha y a la normativa reglamentaria taurina. Nadie está obligado a participar y hacerlo constituye un riesgo asumido libremente, sin responsabilidad municipal por incidentes.
Contra el acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
La nueva ordenanza afecta directamente a las peñas, caballistas, corredores y vecinos que cada año participan en los encierros de Yebra, ya que fija por escrito las zonas, los medios de control exigibles a la organización y las condiciones de participación. Con su entrada en vigor, el Ayuntamiento dispondrá de un marco propio para autorizar, vigilar y, en su caso, suspender unos festejos que discurren por el campo y por el casco urbano del municipio.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, nº 188, de 2 de octubre de 2026, sección AYUNTAMIENTOS, pág. 1-7 (referencia oficial: 2026_2561).