Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava · 21 Sep 2026 · 2 vistas
Vitoria-Gasteiz aprueba el estudio de detalle de Aretxabaleta-Gardelegi con siete viviendas
Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz aprobó definitivamente el estudio de detalle de la manzana OR-9-20, parcelas 1, 2, 3, 4 y 5, del ámbito OA 2.65, antiguo sector 19 Aretxabaleta-Gardelegi, en sesión ordinaria celebrada el 24 de julio de 2026. El acuerdo, firmado por la alcaldesa-presidenta Maider Etxebarria García el 9 de septiembre de 2026, se publica en el BOTHA núm. 108, de 21 de septiembre de 2026, con la referencia oficial 2026-02630. La ordenación habilita un máximo de siete viviendas y un cambio de tipología previa agrupación de parcelas.
El instrumento fue redactado por Esparza Arquitectura y Rehabilitación Sostenible, SLPU, a iniciativa de KREA S19, SL, y su objeto es fijar las determinaciones de la ordenación pormenorizada de esas cinco parcelas. Las parcelas se sitúan en el ámbito de la ordenanza OA 2.65 del Plan General de Ordenación Urbana de Vitoria-Gasteiz, aprobado definitivamente por el Pleno municipal el 22 de diciembre de 2025 y recogido en el artículo 12.6 del tomo IV de las Normas urbanísticas particulares.
Un ámbito con siete viviendas y cambio de tipología
La ordenanza OA 2.65 convalida la ordenación del antiguo sector 19, regulado por su plan parcial, publicado en el BOTHA núm. 97, de 31 de agosto de 2005, y por su última modificación (12), publicada en el BOTHA núm. 54, de 13 de mayo de 2016. Dos modificaciones previas explican el contenido ahora aprobado:
- La tercera modificación, aprobada el 27 de noviembre de 2009 (BOTHA núm. 8, de 22 de enero de 2010), redujo la superficie media de las viviendas y permitió pasar de 5 a 7 viviendas en la parcela resultante de un estudio de detalle.
- La cuarta modificación, aprobada el 30 de julio de 2010 (BOTHA núm. 91, de 13 de agosto de 2010), flexibilizó las condiciones de parcelación y posibilitó la agrupación de parcelas, manteniendo el aprovechamiento total, sin límite máximo de superficie.
El estudio propone adoptar la tipología propia de la antigua ordenanza OR-7 del plan general de 2003, actual RE-BD 1, previa agrupación de parcelas.
Tramitación: de la aprobación inicial al Pleno
El expediente entró en el Servicio de Planeamiento y Ejecución de la Ordenación Urbanística el 19 de enero de 2026. Tras un requerimiento de subsanación el 11 de febrero y la presentación de una versión corregida el 23 de febrero, se solicitó informe a la Dirección General de Aviación Civil el 3 de marzo. Los informes técnico y jurídico favorables a la aprobación inicial se emitieron el 4 y el 13 de marzo de 2026.
La Junta de Gobierno Local aprobó inicialmente el estudio el 27 de marzo de 2026 y lo sometió a información pública durante 20 días. El anuncio se publicó el 8 de abril en El Correo (Edición Álava) y en el Diario de Noticias de Álava, y en el BOTHA núm. 41, de 10 de abril de 2026. No se presentaron alegaciones.
El informe favorable de la Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea se recibió el 29 de mayo de 2026, y el 11 de junio se emitieron los informes técnico y jurídico que concluyeron que procedía la aprobación definitiva por el Pleno.
Condiciones técnicas de la ordenación
La normativa del estudio fija los siguientes parámetros:
- Separación mínima de 4,50 metros respecto de los linderos recayentes a la calle Asparrena y a la calle Gardelegi, y respecto de los linderos restantes del ámbito.
- Separación mínima de 6,00 metros entre los distintos volúmenes edificatorios.
- Volumetría en S+B+1, con altura a alero o cornisa de 6 metros bajo forjado, ampliable hasta un máximo de 7 metros si aumenta la separación entre edificios.
- Rasantes: Edificio 1 (unifamiliar) +579,98; Edificio 2 (bifamiliar) +579,38; Edificio 3 (bifamiliar) +578,64; Edificio 4 (bifamiliar) +577,99.
- Parcela libre de edificaciones mancomunada, con acceso rodado a los garajes en planta sótano por la calle Asparrena (sur) y dos accesos peatonales, por Gardelegi y Asparrena.
El marco legal aplicado incluye la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco (artículos 60, 73 —modificado por la Ley 6/2025, de 11 de diciembre—, 74 y 98), el Decreto 46/2020, de 24 de marzo, que excluye estos instrumentos de la evaluación ambiental estratégica, y el Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, que exige el pronunciamiento favorable de la Dirección General de Aviación Civil. La competencia del Pleno deriva del artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985.
Plazos y recursos
El acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra él puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, conforme al artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La documentación técnica del expediente está disponible en el enlace www.vitoria-gasteiz.org/s19-edor920-12345.
La aprobación definitiva cierra un expediente abierto hace más de ocho meses y desbloquea la materialización de siete viviendas en un ámbito ya urbanizado del este de Vitoria-Gasteiz. El cambio de tipología y la agrupación de parcelas afectan directamente a los propietarios de las parcelas 1 a 5 y a los vecinos del entorno de las calles Asparrena y Gardelegi, que cuentan ahora con un plazo de dos meses para impugnar el acuerdo ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Fuente: Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava (BOTHA), núm. 108, de 21 de septiembre de 2026, sección II - Administración Local del Territorio Histórico de Álava, págs. 1-5 (referencia oficial: 2026-02630).