BOP de León · 21 Sep 2026 · 3 vistas
Villazanzo de Valderaduey multa con hasta 3.000 euros los solares sin limpiar
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Villazanzo de Valderaduey ha elevado a definitiva la Ordenanza municipal reguladora de la limpieza de parcelas y vallado de solares para la prevención de incendios en el interfaz urbano-forestal, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de León núm. 180, de 21 de septiembre de 2026 (referencia BOP-LE-2026-180016). La norma obliga a todos los propietarios del término municipal a desbrozar solares y parcelas antes del 1 de junio de cada año y contempla sanciones de hasta 3.000 euros. El texto entrará en vigor una vez publicado íntegramente en el boletín y transcurridos 15 días hábiles.
La ordenanza quedó automáticamente elevada a definitiva al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, según el anuncio firmado por la alcaldesa Silvia López Campos en Villazanzo de Valderaduey el 17 de septiembre de 2026. El acuerdo plenario inicial se publica ahora íntegro para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
El preámbulo justifica la norma en la temporada estival de 2025, “excepcional en número e intensidad de incendios forestales”, y en el despoblamiento rural. Se dicta al amparo del artículo 15 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, del artículo 8 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, y del artículo 19 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, así como de la competencia municipal del artículo 25.2.f) de la Ley 7/1985, en el marco del Plan INFOCAL (Decreto 6/2025, de 27 de marzo). Completa la ordenanza anterior publicada en el BOP núm. 181, de 23 de septiembre de 2025, y prevalece sobre ella en lo que contradiga.
Limpieza obligatoria antes del 1 de junio y franjas de 50 metros
La limpieza y desbroce debe estar concluida antes del 1 de junio de cada año y es exigible solidariamente a propietarios, usufructuarios, arrendatarios y concesionarios; en caso de duda o imposibilidad de localizar al usuario, la obligación recae sobre el titular catastral o, en su defecto, el registral. Los trabajos exigidos son:
- Eliminación de hierba, arbustos, matorral, zarzas y maleza, y de cualquier vegetación seca o en riesgo de secarse.
- Poda del arbolado y arbustos, con eliminación de ramas bajas hasta 2 metros del suelo y su retirada de la parcela.
- Retirada de basuras, escombros y materiales combustibles.
La ordenanza exige una franja perimetral de seguridad de al menos 50 metros alrededor de las edificaciones, con distancia entre copas de 2 a 3 metros, matorral de altura igual o inferior a 20 centímetros y una franja incombustible de mínimo 1 metro junto a fachadas y vallados. Los solares deberán vallarse con material incombustible y cerrado al menos 1 metro de altura, con acceso sencillo para la intervención municipal. El ámbito incluye solares y parcelas urbanos, urbanizables y rústicos colindantes, las áreas de interfaz urbano-forestal del Anexo I (mapa R1–R3) y los márgenes de caminos y áreas recreativas.
Prohibiciones y gestión de los restos vegetales
Queda prohibida la quema de restos vegetales como método habitual de limpieza; solo se admiten quemas controladas en los supuestos de la normativa autonómica, en épocas autorizadas y previa autorización y comunicación al Ayuntamiento. Los restos deben gestionarse mediante triturado in situ, retirada a gestor autorizado o acopio controlado en la parcela por un máximo de 15 días, en pilas alejadas al menos 15 metros de edificaciones, viales y linderos forestales y sin superar 1,5 metros de altura.
También se prohíbe usar maquinaria o herramientas que generen chispas durante los “días rojos” de riesgo extremo sin autorización expresa, encender hogueras, barbacoas portátiles, fuegos recreativos o pirotecnia en el interfaz urbano-forestal, acumular basuras, plásticos, neumáticos, escombros o maderas en parcelas no acondicionadas y arrojar colillas, vidrios u objetos incandescentes en parcelas o viales.
Requerimientos, ejecución subsidiaria y sanciones
Los servicios municipales realizarán inspecciones ordinarias en primavera y un seguimiento especial en junio, con actas que tendrán condición de documento público. Ante un incumplimiento, el Ayuntamiento notificará un requerimiento individualizado con un plazo máximo de 10 días naturales; transcurrido sin cumplirse, abrirá expediente de ejecución subsidiaria y procedimiento sancionador.
Si el obligado no actúa o lo hace de forma deficiente, el Consistorio ejecutará los trabajos a su costa, con un coste de referencia de 0,05 euros por metro cuadrado, y repercutirá íntegramente los gastos, incluidos los de gestión, administrativos y de notificación. El cobro en vía ejecutiva se realizará a través de los servicios de Recaudación de la Diputación Provincial. Las multas se gradúan así:
- Infracciones leves: hasta 750 euros.
- Infracciones graves: de 751 a 1.500 euros.
- Infracciones muy graves: de 1.501 a 3.000 euros.
En las infracciones muy graves con riesgo inminente, el Ayuntamiento podrá acordar el precintado de parcelas, la ejecución subsidiaria urgente y la remisión de los hechos a la autoridad judicial. Contra el acuerdo, definitivo en vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Burgos en el plazo de dos meses.
La norma convierte la limpieza de parcelas en una obligación anual verificable para todos los titulares del municipio, con inspección municipal, ejecución a costa del propietario y sanciones económicas. Para los vecinos de Villazanzo de Valderaduey implica anticipar los trabajos al mes de mayo, mantener las franjas de 50 metros en las zonas de interfaz y conservar evidencias documentales o gráficas de la limpieza si el Ayuntamiento las requiere.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de León, núm. 180, 21 de septiembre de 2026, Administración Local, pág. 46 (referencia oficial: BOP-LE-2026-180016).