BOP de Sevilla · 18 Sep 2026 · 7 vistas
Villaverde del Río regula los patinetes eléctricos con multas de hasta 400 euros
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Villaverde del Río ha aprobado definitivamente la Ordenanza Municipal Reguladora del Uso de Vehículos de Movilidad Personal (VMP), la norma que fija las obligaciones y prohibiciones para quienes circulan con patinetes eléctricos y dispositivos similares en el término municipal. El texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla número 182, correspondiente al viernes 18 de septiembre de 2026, con la referencia oficial BOP-SE-2026-182027 (páginas 332 a 343). La ordenanza entrará en vigor tras su publicación íntegra en el boletín y una vez transcurrido el plazo legalmente establecido, conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El expediente, identificado con el número 473/2026, fue aprobado provisionalmente por acuerdo plenario en sesión ordinaria celebrada el 23 de julio de 2026 por mayoría absoluta. El texto había sido firmado por la Alcaldía el 7 de marzo de 2026 y, concluido el período de información pública sin que constaran reclamaciones, quedó aprobado definitivamente. La diligencia que acompaña al acuerdo fue extendida por el Secretario General, Ismael Rodríguez Alonso, con fecha de firma de 10 de septiembre de 2026, y el documento aparece firmado por el Alcalde Presidente, José María Martín Vera.
La norma se dicta al amparo de las competencias municipales en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, y toma como base el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Vehículos aprobado por Real Decreto 2822/1998, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y la definición de VMP de la Dirección General de Tráfico.
Circulación: 25 km/h y aceras vetadas
Los VMP podrán circular exclusivamente por la calzada, en las vías urbanas donde esté permitido el tráfico de vehículos, con un límite máximo de 25 km/h, sin perjuicio de límites inferiores fijados por señalización municipal. En vías peatonales y sendas compartidas la velocidad se limita a 10 km/h, con prioridad absoluta del peatón.
Queda prohibida la circulación por:
- Aceras y demás espacios reservados con carácter exclusivo para peatones.
- Plazas, parques y jardines públicos, salvo itinerarios autorizados para bicicletas.
- Pasos de peatones, que deberán cruzarse a pie y empujando el vehículo.
- Travesías, autovías y autopistas dentro del municipio.
- Vías con pendientes superiores al 15%.
- Zonas afectadas por eventos culturales, deportivos o religiosos.
Los adelantamientos de vehículos motorizados a un VMP deberán realizarse dejando al menos metro y medio de separación, la misma distancia exigida respecto a las fachadas de los edificios. En caso de aglomeración de peatones, el conductor deberá bajarse y transitar con el vehículo en la mano.
Casco, luces y edad mínima de 15 años
El uso de casco homologado o certificado es obligatorio, igual que llevar encendidas las luces delanteras y traseras en todo momento. Los patinetes eléctricos sin sillín deben contar con sistemas de frenada, luces y timbre, y los vehículos autoequilibrados sin luces integradas deberán usar luces acopladas al cuerpo o ropa reflectante.
La edad mínima para circular es de 15 años; los menores de esa edad solo podrán usar VMP adecuados a su edad, altura y peso, en espacios cerrados al tráfico rodado y bajo la responsabilidad de sus padres, madres o tutores. El conjunto VMP-conductor deberá alcanzar una altura mínima de 1,40 metros; en caso contrario será obligatorio un banderín de seguridad de 1,50 metros.
Además, será exigible el certificado de circulación previsto en el Reglamento General de Vehículos, que los agentes podrán requerir en cualquier momento. Los VMP comercializados hasta el 21 de enero de 2024 podrán circular sin certificado hasta el 22 de enero de 2027. El seguro de responsabilidad civil es obligatorio conforme a la Ley 5/2025, de 24 de julio.
Prohibiciones y régimen sancionador
Los VMP son de uso unipersonal y no pueden transportar pasajeros ni animales, ni portar objetos que dificulten la conducción, salvo mochilas. Se prohíbe conducir con auriculares o cascos de audio, usar el teléfono móvil, agarrarse a vehículos en marcha, realizar competiciones en los viales y circular bajo los efectos del alcohol o las drogas. El estacionamiento solo se permite en los lugares señalizados al efecto, sin amarrar los vehículos a mobiliario urbano, arbolado o señalización.
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con este cuadro de multas:
- Muy graves: de 200 a 400 euros (duplicar la velocidad máxima, manipular el vehículo, circular remolcado o reincidir en falta grave).
- Graves: de 100 a 200 euros (exceder la velocidad permitida, circular sin la edad mínima, no llevar casco, transportar viajeros o incumplir requisitos técnicos).
- Leves: de 50 a 100 euros (circular por zonas no permitidas, estacionar en aceras, no portar la documentación o carecer de alumbrado).
Las infracciones muy graves prescriben a los dos años, las graves al año y las leves a los seis meses. La competencia sancionadora corresponde al Alcalde o a quien tenga delegada esa función, y la Policía Local podrá ordenar la inmovilización y retirada del vehículo al Depósito Municipal. El Ayuntamiento podrá además crear un registro municipal de VMP, gestionado conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
La entrada en vigor de la ordenanza convierte a Villaverde del Río en uno de los municipios sevillanos con una regulación propia y detallada del patinete eléctrico, un vehículo ya habitual en sus calles. Los usuarios disponen así de reglas claras sobre por dónde pueden circular, a qué velocidad y con qué equipamiento, mientras que el Ayuntamiento se dota de un régimen sancionador con multas de hasta 400 euros para corregir los comportamientos de riesgo.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, nº 182, 18 de septiembre de 2026, Administración Local, págs. 332-343 (referencia oficial: BOP-SE-2026-182027).