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BOP de Cáceres · 14 Oct 2026 · 9 vistas

Villasbuenas de Gata estrena ordenanza contra incendios en su entorno periurbano

Por FactBox Admin

Villasbuenas de Gata estrena ordenanza contra incendios en su entorno periurbano

El Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata ha elevado a definitiva la Ordenanza Municipal para la Prevención de Incendios Forestales en el ámbito periurbano del término municipal, cuyo texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres (BOP) n.º 0197, de 14 de octubre de 2026, con la referencia oficial BOP-2026-4807. La norma obliga a los titulares de terrenos de la franja periurbana a mantener medidas de prevención de incendios y a ejecutar los tratamientos de vegetación antes del 1 de junio de cada año. El acuerdo plenario que la aprueba es del 29 de mayo de 2026 y quedó elevado automáticamente a definitivo al no presentarse reclamaciones durante el plazo de exposición pública.

Aprobación definitiva tras el trámite de exposición pública

El anuncio, firmado por la alcaldesa María Azucena Fagundo Cordero el 7 de octubre de 2026, da cuenta de que el acuerdo inicial del Pleno no recibió alegaciones y se eleva a definitivo conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local. La ordenanza se dicta al amparo de la Ley 3/2019 de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 5/2004 de prevención y lucha contra incendios forestales en Extremadura, el Decreto 260/2014 y el Plan PREIFEX.

El texto se concibe como instrumento municipal complementario de la normativa autonómica y estatal, con naturaleza de ordenanza de policía urbana y rural, y se apoya en el Plan Periurbano Municipal de Prevención de Incendios Forestales (PPPI), cuyas determinaciones son de obligado cumplimiento. La misma corporación aprobó el 30 de septiembre de 2026 el Plan de Actuación Municipal frente al Riesgo de Incendios Forestales (PAMIF), expediente municipal n.º 106/2026, informado favorablemente por la Comisión Permanente de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura y publicado en el BOP del 14 de octubre de 2026 (BOP-2026-4808).

Franja periurbana de 400 metros y banda de protección de 50

La ordenanza se aplica a todo el término municipal, con medidas específicas para la franja periurbana, que rodea el casco urbano con una anchura media de 400 metros desde el límite del suelo urbano en los núcleos incluidos en las Zonas de Alto Riesgo de Incendios Forestales del anexo I del Decreto 260/2014.

Dentro de esa franja se establece una banda de protección con estas características:

  • Anchura mínima de 50 metros desde el límite del casco urbano.
  • Línea perimetral desprovista de vegetación (LPD) de 5 metros junto al límite urbano.
  • Área de protección (APD) hasta completar los 50 metros, con tratamientos de reducción de combustible.
  • Franja de seguridad de 3 metros alrededor de cada edificación, libre de vegetación en su proyección vertical.
  • Banda de 30 metros en puntos vulnerables como edificaciones aisladas, instalaciones y equipamientos singulares.

Obligaciones de los titulares y calendario anual

Son responsables los propietarios, usufructuarios o arrendatarios de las parcelas incluidas; cuando el dominio directo y el útil correspondan a personas distintas, la obligación recae sobre quien ostente el dominio útil. Las actuaciones previstas incluyen:

  • Reducir la altura del pastizal y eliminar o disminuir el matorral.
  • Siega, roza o laboreo periódico del terreno.
  • Aprovechamiento ganadero del pastizal y eliminación de matorral pionero.
  • Aclarado de masas densas de arbolado y poda para aumentar la distancia entre suelo y copas.
  • Mantener las parcelas libres de residuos, escombros y materiales combustibles.
  • Conservar accesos y viales transitables y libres de obstáculos para los medios de extinción.

Todos los tratamientos deben ejecutarse anualmente y, con carácter general, antes del 1 de junio, inicio de la época de peligro alto. Los puntos de agua destinados a la recarga de los medios de extinción deben permanecer operativos y accesibles, conforme al anexo V de la Orden de 24 de octubre de 2016.

Inspección, ejecución subsidiaria y multas de hasta 3.000 euros

Los servicios técnicos municipales asumen la inspección, vigilancia y control, y su personal tendrá consideración de agente de la autoridad. Ante un incumplimiento, el Ayuntamiento requerirá al titular y, si este no actúa en plazo, podrá ejecutar los trabajos de forma subsidiaria y repercutir los costes por la vía de apremio, conforme al artículo 102 de la Ley 39/2015. En situaciones de riesgo grave o inminente podrá actuar de inmediato, incluso en parcelas abandonadas o sin titular identificado.

El régimen sancionador tipifica infracciones leves, graves y muy graves:

  • Leves: hasta 750 euros.
  • Graves: de 751 a 1.500 euros.
  • Muy graves: de 1.501 a 3.000 euros.

La cuantía se determina según la gravedad del riesgo generado, la superficie afectada, la reincidencia y el grado de intencionalidad o negligencia, y las sanciones son compatibles con otras responsabilidades administrativas, civiles o penales.

La entrada en vigor de la ordenanza traslada a los propietarios del entorno urbano-forestal de Villasbuenas de Gata una obligación anual con calendario fijo y respaldo sancionador, en un municipio que ya cuenta con plan de actuación municipal frente al riesgo de incendios. El texto íntegro puede consultarse en el BOP del 14 de octubre de 2026.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres, n.º 0197, de 14 de octubre de 2026, Sección I - Administración Local (referencia oficial: BOP-2026-4807).