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BOP de Jaén · 15 Sep 2026 · 2 vistas

Villardompardo aprueba tasa del 10% por renovables en suelo rústico

Por FactBox Admin

Villardompardo aprueba tasa del 10% por renovables en suelo rústico

El Ayuntamiento de Villardompardo (Jaén) ha aprobado definitivamente la ordenanza que regula la prestación compensatoria por usos extraordinarios del suelo rústico y la prestación patrimonial por instalaciones de energías renovables, con un tipo máximo del 10%. La norma, que no recibió reclamaciones durante su exposición pública, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, número 179, de 15 de septiembre de 2026, páginas 13697 a 13702, bajo la referencia 2026/4275.

El acuerdo plenario provisional quedó elevado a definitivo al no presentarse alegaciones, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El texto íntegro se hace público para general conocimiento y entra en vigor una vez publicado y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de dicha ley. El anuncio aparece firmado por el alcalde, Francisco López Gay, el 11 de septiembre de 2026.

La ordenanza se apoya en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), cuyo artículo 22.5 fija el máximo de la prestación compensatoria en el 10% del presupuesto de ejecución material de las obras, excluido el coste de maquinaria y equipos. Se complementa con el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, que aprueba el Reglamento General de la LISTA, y con la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables de Andalucía, cuyo artículo 12.1.b) somete las actuaciones renovables a una prestación patrimonial de carácter público no tributario.

El objeto es doble: regular la prestación compensatoria por actuaciones extraordinarias en suelo rústico y la prestación patrimonial por actuaciones ordinarias destinadas a la generación de energía mediante fuentes renovables. La gestión corresponde al propio municipio, que fija cuantías inferiores al máximo legal según el tipo de actividad y las condiciones de implantación.

Tipos, deducciones y obligados

El tipo máximo se fija en el 10% de la base, aunque puede reducirse mediante deducciones acumulables, sin que la prestación compensatoria pueda quedar por debajo del 5%. Para las viviendas unifamiliares aisladas la cuantía asciende al 15% del presupuesto de ejecución material.

  • Inversión productiva: reducción del 10% al 9% para actuaciones con volumen de inversión superior a un millón de euros en usos agrícolas, ganaderos, forestales, industriales, talleres o actividades logísticas.
  • Empleo local: deducción del 10% al 9% si se crean más de 2 puestos de trabajo fijos o discontinuos, y al 9,5% si se crea 1 puesto, con compromiso firmado de mantenerlos durante al menos 2 años.

Están obligados al pago las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que promuevan las actuaciones extraordinarias o las instalaciones de generación renovable. Las Administraciones Públicas quedan exentas por los actos que realicen en ejercicio de sus competencias. La aplicación del tipo concreto es de carácter rogado y se solicita con la licencia urbanística o tras la notificación de la liquidación.

Destino de los ingresos y recursos

Los ingresos obtenidos serán gestionados por el Ayuntamiento de Villardompardo y deberán destinarse a los fines propios de los patrimonios públicos del suelo. No se establecen bonificaciones en la ordenanza.

Contra el acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La ordenanza dota al municipio de un instrumento para compensar el aprovechamiento extraordinario del suelo rústico y gravar las plantas solares y otros usos renovables, en un contexto de creciente implantación de estas infraestructuras en la provincia. Para promotores, propietarios y vecinos de Villardompardo supone un marco claro de cargas y deducciones que condicionará la viabilidad de futuros proyectos en el término municipal.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, número 179, 15 de septiembre de 2026, sección Administración Local, págs. 13697-13702 (referencia oficial: 2026/4275).