BOP de Jaén · 15 Sep 2026 · 2 vistas
Villardompardo aprueba tasa del 10% por renovables en suelo rústico
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Villardompardo (Jaén) ha aprobado definitivamente la ordenanza que regula la prestación compensatoria por usos extraordinarios del suelo rústico y la prestación patrimonial por instalaciones de energías renovables, con un tipo máximo del 10%. La norma, que no recibió reclamaciones durante su exposición pública, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, número 179, de 15 de septiembre de 2026, páginas 13697 a 13702, bajo la referencia 2026/4275.
El acuerdo plenario provisional quedó elevado a definitivo al no presentarse alegaciones, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El texto íntegro se hace público para general conocimiento y entra en vigor una vez publicado y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de dicha ley. El anuncio aparece firmado por el alcalde, Francisco López Gay, el 11 de septiembre de 2026.
Marco legal y objeto
La ordenanza se apoya en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), cuyo artículo 22.5 fija el máximo de la prestación compensatoria en el 10% del presupuesto de ejecución material de las obras, excluido el coste de maquinaria y equipos. Se complementa con el Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, que aprueba el Reglamento General de la LISTA, y con la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables de Andalucía, cuyo artículo 12.1.b) somete las actuaciones renovables a una prestación patrimonial de carácter público no tributario.
El objeto es doble: regular la prestación compensatoria por actuaciones extraordinarias en suelo rústico y la prestación patrimonial por actuaciones ordinarias destinadas a la generación de energía mediante fuentes renovables. La gestión corresponde al propio municipio, que fija cuantías inferiores al máximo legal según el tipo de actividad y las condiciones de implantación.
Tipos, deducciones y obligados
El tipo máximo se fija en el 10% de la base, aunque puede reducirse mediante deducciones acumulables, sin que la prestación compensatoria pueda quedar por debajo del 5%. Para las viviendas unifamiliares aisladas la cuantía asciende al 15% del presupuesto de ejecución material.
- Inversión productiva: reducción del 10% al 9% para actuaciones con volumen de inversión superior a un millón de euros en usos agrícolas, ganaderos, forestales, industriales, talleres o actividades logísticas.
- Empleo local: deducción del 10% al 9% si se crean más de 2 puestos de trabajo fijos o discontinuos, y al 9,5% si se crea 1 puesto, con compromiso firmado de mantenerlos durante al menos 2 años.
Están obligados al pago las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que promuevan las actuaciones extraordinarias o las instalaciones de generación renovable. Las Administraciones Públicas quedan exentas por los actos que realicen en ejercicio de sus competencias. La aplicación del tipo concreto es de carácter rogado y se solicita con la licencia urbanística o tras la notificación de la liquidación.
Destino de los ingresos y recursos
Los ingresos obtenidos serán gestionados por el Ayuntamiento de Villardompardo y deberán destinarse a los fines propios de los patrimonios públicos del suelo. No se establecen bonificaciones en la ordenanza.
Contra el acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La ordenanza dota al municipio de un instrumento para compensar el aprovechamiento extraordinario del suelo rústico y gravar las plantas solares y otros usos renovables, en un contexto de creciente implantación de estas infraestructuras en la provincia. Para promotores, propietarios y vecinos de Villardompardo supone un marco claro de cargas y deducciones que condicionará la viabilidad de futuros proyectos en el término municipal.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, número 179, 15 de septiembre de 2026, sección Administración Local, págs. 13697-13702 (referencia oficial: 2026/4275).