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BOP de Burgos · 03 Sep 2026 · 1 vistas

Villarcayo regula el punto de carga de agua para riego agrícola

Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de Villarcayo de Merindad de Castilla la Vieja aprobó inicialmente, en sesión celebrada el 13 de agosto de 2026, la Ordenanza municipal reguladora del funcionamiento del punto de carga de agua para uso agrícola, un servicio destinado al llenado de depósitos o cisternas para tratamientos agrícolas. El acuerdo, adoptado con 8 votos a favor, 0 en contra y 2 abstenciones, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, número 167, de 3 de septiembre de 2026, con referencia BOPBUR-2026-03657.

La norma se tramita bajo el expediente 1681/2026 y se dicta al amparo de las competencias municipales en materia de protección del medio ambiente, salubridad pública y gestión del agua, conforme a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. El texto, que entró en el circuito administrativo con la providencia de Alcaldía de 11 de junio de 2026 y el informe jurídico preceptivo de 2 de julio, fue elevado al Pleno mediante la propuesta de resolución Pr/2026/1341, de 2 de julio de 2026.

Objeto y condiciones de uso

La ordenanza define el punto de carga como una instalación municipal destinada exclusivamente al suministro de agua para el llenado de depósitos o cisternas de uso sanitario empleadas en actividades agrícolas. El acceso se controlará mediante la aplicación informática o sistema de gestión que determine el Servicio Municipal de Aguas, y cada usuario autorizado dispondrá de credenciales o medios de acceso propios.

Queda expresamente prohibido:

  • Lavar equipos de aplicación o verter restos de productos fitosanitarios.
  • Depositar envases o residuos de productos fitosanitarios.
  • Lavar aperos agrícolas, tractores, vehículos o maquinaria de cualquier tipo.
  • Utilizar el agua para fines distintos de los agrícolas vinculados a parcelas del término municipal.

Las autorizaciones tendrán carácter anual y se renovarán automáticamente salvo comunicación en contrario, y el servicio podrá estar disponible las 24 horas del día, si bien el ayuntamiento podrá suspenderlo temporalmente por mantenimiento, averías, condiciones climatológicas adversas o escasez de agua.

Régimen sancionador

El título III de la ordenanza tipifica las infracciones y sus sanciones. Se consideran leves el lavado de equipos, el vertido o depósito de residuos, el lavado de maquinaria, el uso del agua para fines no autorizados, el acceso a terceros no autorizados y el daño o uso inadecuado de las instalaciones. La falsedad en los datos de la solicitud de alta se considera infracción grave.

  • Infracciones leves: multa de hasta 300 euros.
  • Infracciones graves: multa de hasta 800 euros.

En ambos casos se añade la obligación de reparar los daños causados y las responsabilidades que puedan derivarse de la normativa sectorial aplicable. Serán responsables las personas autorizadas para el uso del servicio.

Alegaciones y entrada en vigor

El acuerdo somete la ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, por un plazo de 30 días hábiles para presentar reclamaciones o sugerencias. De no presentarse alegaciones, el texto se considerará aprobado definitivamente y se publicará íntegramente, remitiéndose la certificación a la Administración del Estado y a la comunidad autónoma en el plazo de quince días.

La ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente y publicada íntegramente en el boletín provincial. El acuerdo, fechado a 21 de agosto de 2026, faculta al alcalde-presidente, Adrián Serna del Pozo, para suscribir los documentos relacionados con el asunto.

La nueva regulación afecta a todos los agricultores del municipio que utilicen el punto de carga, y busca garantizar un uso ordenado y sostenible del agua de riego, prevenir la contaminación por fitosanitarios y dotar al ayuntamiento de un marco sancionador claro. Durante el periodo de alegaciones, los interesados podrán aportar sugerencias que serán resueltas por la corporación antes de la aprobación definitiva.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, núm. 167, 3 de septiembre de 2026, III. Administración Local, pág. 10-14 (referencia oficial: BOPBUR-2026-03657, expediente 1681/2026).