BOP de Palencia · 09 Sep 2026 · 1 vistas
Villaprovedo aprueba bonificaciones de hasta el 95% en el ICIO
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Villaprovedo (Palencia) ha aprobado definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), que introduce bonificaciones de hasta el 95% para instalaciones de energía solar, obras de accesibilidad para discapacitados y naves agrícolas y ganaderas. El acuerdo, adoptado por el Pleno en sesión de 21 de mayo de 2026, queda elevado a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia número 108, de 9 de septiembre de 2026 (pág. 39).
La elevación a definitivo se produce de conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y su texto se publica en cumplimiento del artículo 17.4 de la misma norma. La modificación fija el tipo de gravamen del impuesto en el 4% y regula un nuevo régimen de bonificaciones que busca favorecer la sostenibilidad, la accesibilidad y la actividad agraria en el municipio.
Bonificaciones para energía solar y accesibilidad
La ordenanza establece una bonificación de hasta el 95% a favor de las construcciones, instalaciones u obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. Su aplicación queda condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores con la correspondiente homologación de la Administración competente.
- Podrán beneficiarse los propietarios de inmuebles sitos en el municipio, destinados tanto a vivienda habitual como a segunda vivienda.
- Se aplica una bonificación de hasta el 95% a las obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
- Ambas bonificaciones se aplican sobre la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación prevista en el apartado anterior.
Impulso a las naves agrícolas y ganaderas
La modificación contempla asimismo una bonificación de hasta el 95% para las construcciones, instalaciones u obras destinadas a la construcción, rehabilitación y reforma de naves agrícolas y ganaderas sitas en suelo rústico del municipio. Podrán beneficiarse los propietarios de inmuebles sitos en Villaprovedo, y la bonificación se aplicará sobre la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación del apartado anterior.
Especial interés municipal y régimen de aplicación
La ordenanza prevé además que las construcciones, instalaciones y obras que, fuera de los supuestos anteriores, sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales o histórico-artísticas, puedan acogerse a bonificación. La declaración corresponderá al Pleno de la Corporación, previa solicitud del sujeto pasivo, y se acordará por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
- Si concurriese más de una bonificación, el sujeto pasivo deberá optar por cualquiera de ellas, sin que en ningún caso pueda simultanearse su aplicación.
- El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la licencia ni presentado la comunicación previa o declaración responsable.
- La modificación entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Palencia, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el acuerdo definitivo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses desde su publicación, conforme a los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El edicto aparece firmado por el alcalde, Enrique Santander Aguilar.
Con esta medida, Villaprovedo apuesta por un marco fiscal más favorable para la transición energética, la inclusión de las personas con discapacidad y el sostenimiento de la actividad agraria local, al tiempo que ofrece a los promotores y contribuyentes del municipio un alivio significativo en el coste de sus obras y construcciones.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia, núm. 108, 9 de septiembre de 2026, Administración Municipal, pág. 39 (referencia oficial: CSV 1E0D2B4P2O6L1Q2T0OWD).