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BOP de Ciudad Real · 01 Sep 2026 · 1 vistas

Villanueva de la Fuente regula sus voluntarios de Protección Civil

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Villanueva de la Fuente ha hecho público el texto definitivo del Reglamento de organización y funcionamiento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público. La norma, aprobada inicialmente por el Pleno en sesión ordinaria de 12 de junio de 2026, queda así elevada automáticamente a definitiva y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real número 167, de 1 de septiembre de 2026, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El reglamento, firmado por el alcalde-presidente Luis Mendoza Salinas el 27 de agosto de 2026, se estructura en cuatro capítulos y una disposición final, y actualiza el marco jurídico de una materia “tan sensible” a la luz de la experiencia adquirida, arbitrando procesos de homogeneización y legitimación de carácter gradual. Su entrada en vigor se producirá al día siguiente de la publicación del acuerdo en el boletín provincial.

Marco jurídico y ámbito de actuación

La norma parte de la competencia exclusiva del Estado en seguridad pública (artículo 149.1.29 de la Constitución Española) y del artículo 30.4, que permite regular por ley los deberes de los ciudadanos ante grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Como referentes cita la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil; la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado; la Ley 4/1995, de 16 de marzo, de Voluntariado en Castilla-La Mancha, y el Decreto 37/2016, de 27 de julio, que regula la acreditación de las agrupaciones y el registro autonómico.

El ámbito territorial de actuación será el término municipal de Villanueva de la Fuente, si bien podrá ampliarse mediante acuerdos supramunicipales, por determinación de un plan de emergencia o cuando la intervención sea requerida por otro municipio con autorización del alcalde. Las agrupaciones colaboran en la elaboración de planes de protección civil, dispositivos preventivos, estudio de riesgos, campañas de sensibilización y apoyo a los servicios de emergencia, así como en la regulación del tráfico en actos lúdico-festivos y deportivos.

Requisitos, derechos y deberes de los voluntarios

Podrán integrarse las personas físicas que se comprometan de forma libre, gratuita y solidaria, sin que ello genere vínculo laboral o funcionarial con el Ayuntamiento. Entre los requisitos de acceso figuran:

  • Tener 18 años cumplidos; entre 16 y 18, con consentimiento de progenitores o tutores.
  • No tener antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, contra la vida, la libertad o la indemnidad sexual, tráfico ilegal o terrorismo.
  • Aportar certificación negativa del Registro Central de Penados cuando haya contacto habitual con menores.
  • No pertenecer simultáneamente a más de una agrupación.

Los voluntarios tienen derecho a formación, información, seguro de accidentes y responsabilidad civil, reintegro de gastos y reconocimiento de su labor, y están obligados a guardar discreción, rechazar contraprestaciones, seguir las instrucciones de la agrupación y conservar el material asignado.

Régimen sancionador

El capítulo cuarto clasifica las faltas en leves, graves y muy graves. Las leves se sancionan con apercibimiento o suspensión de hasta un mes; las graves, con suspensión de entre uno y tres meses; y las muy graves, que incluyen la desobediencia en emergencia, la agresión o el uso indebido de la condición de voluntario, llevan aparejada la expulsión definitiva de la agrupación. El procedimiento se inicia y resuelve por resolución de la Alcaldía, con audiencia del interesado.

La publicación de este reglamento dota de seguridad jurídica a la gestión de emergencias y al voluntariado local, al fijar con claridad la organización, los derechos y las obligaciones de quienes colaboran en la protección de personas y bienes en el municipio. Contra el acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses desde su publicación.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Ciudad Real, número 167, 1 de septiembre de 2026, sección Administración Local (Ayuntamientos), págs. 7986-7994 (anuncio número 2803).