BOP de Zamora · 21 Sep 2026 · 3 vistas
Villamayor de Campos aprueba la ordenanza de limpieza de solares y terrenos
Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de Villamayor de Campos aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de la limpieza de terrenos y solares en suelo urbano, urbanizable y rústico del término municipal, en sesión ordinaria celebrada el 10 de septiembre de 2026. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora n.º 110, de 21 de septiembre de 2026, dentro de la sección III. Administración Local (pág. 7), con la referencia oficial R-202602228. La publicación abre un plazo de información pública de treinta días antes de que la norma pueda quedar aprobada de forma definitiva.
La tramitación se ajusta a los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y al artículo 56 del Texto Refundido de Régimen Local. El anuncio aparece firmado por el Alcalde en Villamayor de Campos el 15 de septiembre de 2026, cinco días después de la sesión plenaria en la que se adoptó el acuerdo provisional.
El objeto de la ordenanza es la limpieza de terrenos y solares en las tres clases de suelo que delimita el anuncio: urbano, urbanizable y rústico. Se trata de una regulación de competencia estrictamente municipal, amparada en la potestad reglamentaria y sancionadora de los ayuntamientos, y orientada al cuidado de las parcelas y solares del término municipal.
Treinta días para examinar el expediente y alegar
- Plazo: treinta días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.
- Qué se puede hacer: los interesados podrán examinar el expediente y formular las reclamaciones que estimen oportunas.
- Ante quién: las reclamaciones deben dirigirse al Pleno de la Corporación.
- Efecto del silencio: transcurrido el plazo sin reclamaciones, la ordenanza se entenderá aprobada definitivamente, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario.
El respaldo normativo de la aprobación inicial
El anuncio invoca expresamente los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 56 del Texto Refundido de Régimen Local como base del trámite de información pública. Es el procedimiento ordinario para las ordenanzas y reglamentos locales: aprobación inicial por el Pleno, exposición pública y elevación automática a definitiva si no se presentan alegaciones.
La publicación se realiza en la sección III. Administración Local del boletín provincial, la reservada a los anuncios de los ayuntamientos de la provincia, y lleva asignada la referencia oficial R-202602228.
Una regulación que se extiende por la provincia
La ordenanza de Villamayor de Campos se suma a una serie de normas de idéntico objeto que están tramitándose o ya han culminado en otros municipios zamoranos:
- Riofrío de Aliste: aprobación inicial por acuerdo del Pleno de 31 de diciembre de 2025, sometida a información pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora n.º 105, de 9 de septiembre de 2026.
- Villar de Fallaves: aprobación inicial en sesión extraordinaria de 8 de septiembre de 2026, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora n.º 108, de 16 de septiembre de 2026.
- Cobreros: ordenanza ya definitiva, publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora n.º 93, de 12 de agosto de 2026, tras no presentarse reclamaciones.
En el caso de Cobreros, el texto publicado detalla deberes de limpieza y desbroce de parcelas, solares y terrenos vacantes de edificación, con eliminación de la capa vegetal y de materiales inflamables, para reducir el riesgo de ignición y propagación de incendios.
Qué supone para los vecinos
La aprobación inicial abre el único periodo en el que los propietarios y residentes de Villamayor de Campos pueden influir en el contenido de la norma antes de que sea definitiva. Quien tenga interés en el texto dispone de treinta días desde el día siguiente a esta publicación para consultar el expediente en el Ayuntamiento y presentar alegaciones ante el Pleno; si nadie reclama, la ordenanza quedará aprobada sin más trámites y desplegará sus efectos sobre la obligación de mantener limpios los terrenos y solares del municipio.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, n.º 110, 21 de septiembre de 2026, sección III. Administración Local, pág. 7 (referencia oficial: R-202602228).