BOP de Ávila · 08 Sep 2026 · 1 vistas
Villafranca de la Sierra grava con el 1,5% a las empresas de suministros
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Villafranca de la Sierra ha elevado a definitiva la ordenanza fiscal que grava con un tipo del 1,5% a las empresas explotadoras de servicios de suministros por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales. La aprobación se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Ávila, número 173, de 8 de septiembre de 2026, bajo el número de expediente 1780/26.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, el acuerdo plenario provisional quedó automáticamente elevado a definitivo. El texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Hecho imponible y sujetos pasivos
La tasa se aplica a la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local por parte de empresas que prestan servicios de suministro de interés general o que afectan a la generalidad o a una parte importante del vecindario. Quedan comprendidos los siguientes servicios:
- Suministro de agua
- Suministro de gas
- Suministro de electricidad
- Telefonía fija y otros análogos
- Queda expresamente excluida la telefonía móvil
Son sujetos pasivos todas las personas físicas o jurídicas titulares de las empresas explotadoras, tanto si son dueñas de las redes a través de las que se efectúa el suministro como si lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a estas. Se incluyen también las empresas distribuidoras y comercializadoras.
Base imponible, devengo y liquidación
La base imponible está constituida por los ingresos brutos de las compañías, determinados conforme al artículo 24.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004, y sobre ellos se aplica el tipo del 1,5%. La tasa se devenga cuando se inicia la utilización del dominio público y, si el aprovechamiento se prolonga varios ejercicios, el devengo tiene lugar el 1 de enero de cada año.
Se establece el régimen de autoliquidación. Las compañías deberán presentar al Ayuntamiento, antes del 30 de abril de cada año, la liquidación correspondiente a los ingresos brutos facturados en el ejercicio inmediatamente anterior. El pago se realizará mediante transferencia bancaria, y las empresas que usen redes ajenas deberán acreditar la cantidad satisfecha por acceso o interconexión para justificar la reducción de sus ingresos.
Marco legal y entrada en vigor
La ordenanza fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 16 de junio de 2026 y entrará en vigor el mismo día de su publicación en el boletín provincial, siendo de aplicación a partir del día siguiente. En materia de infracciones y sanciones se remite a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en lo no previsto a la normativa local y estatal de haciendas locales.
Contra el acuerdo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León. El anuncio está firmado el 31 de agosto de 2026 por el alcalde, Francisco López Pérez.
La medida supone una nueva fuente de ingresos para un municipio de pequeño tamaño, al tiempo que traslada a las compañías suministradoras el coste del uso del dominio público local, en línea con la habilitación que la legislación de haciendas locales concede a los ayuntamientos.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Ávila, n.º 173, 8 de septiembre de 2026, sección Administración Local (referencia oficial: número 1780/26).