Butlletí Oficial de la Província de Barcelona · 02 Oct 2026 · 30 vistas
Viladecans impone un recargo municipal sobre las estancias en establecimientos turísticos
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Viladecans ha aprobado provisionalmente la imposición del recargo municipal sobre el impuesto de las estancias en establecimientos turísticos y la Ordenanza fiscal núm. 1.21 que debe regularlo. El acuerdo fue adoptado por el pleno ordinario del 30 de julio de 2026 y se publica ahora en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del 2 de octubre de 2026, con la referencia oficial CVE 202610145349. El texto queda expuesto a información pública durante treinta días hábiles.
Los acuerdos se enmarcan en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y en el artículo 111 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. La figura del recargo sobre el impuesto de estancias en establecimientos turísticos se regula en el artículo 34 ter de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.
El expediente ha sido tramitado por la Tesorería Municipal, a través de la Unidad de Gestión Tributaria, dentro del expediente de aprobación de las ordenanzas fiscales 2026, identificado con el código 6_2026_C00003. El edicto se publica en la sección de administración local del boletín provincial.
Exposición pública y alegaciones
El acuerdo queda expuesto al público para que los interesados puedan examinarlo y presentar reclamaciones. Los canales de publicación son:
- El tablón de anuncios del Ayuntamiento de Viladecans.
- La página web municipal, www.viladecans.cat.
- Un diario de gran difusión de la provincia.
El plazo es de treinta días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de exposición en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona. Pueden formular reclamaciones las personas con interés directo o que resulten afectadas, en los términos del artículo 18 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales.
Aprobación definitiva y entrada en vigor
Si durante el periodo de información pública no se presenta ninguna reclamación, el acuerdo provisional de imposición del recargo y de aprobación de la ordenanza se entenderá definitivamente adoptado, sin necesidad de ningún nuevo acuerdo del pleno.
Una vez cerrado el trámite, el Ayuntamiento de Viladecans publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona el acuerdo definitivo y el texto íntegro de la Ordenanza fiscal núm. 1.21. La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva y regirá mientras no se acuerde su modificación o derogación.
Aplicación condicionada a un convenio con la Generalitat
La aplicación efectiva del recargo no es automática. El texto condiciona su exigencia al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 34 ter de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, y a la suscripción del correspondiente convenio con la Generalitat de Catalunya.
El edicto fue firmado electrónicamente el 21 de septiembre de 2026 por la alcaldesa-presidenta de Viladecans, Olga Morales Segura.
Para los establecimientos turísticos del municipio y para las personas que allí se hospedan, la publicación de hoy marca el inicio de la cuenta atrás: tienen treinta días hábiles para alegar y, si no hay reclamaciones, el recargo quedará aprobado de manera definitiva y podrá comenzar a exigirse una vez se firme el convenio con la Generalitat de Catalunya.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Barcelona, 2 de octubre de 2026, Administración local, pág. 1-1 (referencia oficial: CVE 202610145349).