BOP de Tarragona · 25 Sep 2026 · 7 vistas
Vilabella aprueba definitivamente el reglamento del servicio de taxis municipal
Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de Vilabella ha aprobado definitivamente el reglamento regulador del servicio de taxis en el municipio, que fija los requisitos y las condiciones de prestación de la actividad. El acuerdo se cerró en la sesión del 28 de julio de 2026 y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona del 25 de septiembre de 2026, con la referencia CVE 2026-08843 y 15 páginas de texto. La publicación en el boletín marca la entrada en vigor de la norma.
El texto superó la aprobación inicial del Pleno el 26 de mayo de 2026 y después se sometió a información pública durante 30 días hábiles. Las reclamaciones y sugerencias presentadas en este trámite se resolvieron mediante el acuerdo de pleno del 28 de julio de 2026, que elevó el reglamento a definitivo. La secretaria municipal, Montserrat Buqué Serra, firma el anuncio.
El reglamento se enmarca en la Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi, y en los reglamentos que la desarrollan, y se remite también a la Ley 12/1987, de 28 de mayo, y al Decreto 319/1990, de 21 de diciembre, así como al Decreto 179/1995, de 13 de junio.
Un servicio urbano sujeto a licencia previa
El objeto de la norma es la regulación y ordenación del servicio de taxi urbano dentro del término municipal de Vilabella. El texto define como servicio de taxi el transporte de viajeros con vehículos de hasta nueve plazas, incluida la persona que conduce, efectuado por cuenta de otro mediante el pago de un precio.
La prestación del servicio queda sometida a la obtención previa de una licencia municipal, que habilita al titular para cada vehículo. Cada licencia tiene un único titular y está referida a un vehículo concreto, con matrícula y número de bastidor identificados.
- Las licencias de taxi habilitan para el transporte en vehículos de cinco plazas, incluido el conductor.
- Excepcionalmente, y con informe previo del Consell Català del Taxi, se podrá autorizar la prestación en vehículos de hasta nueve plazas.
- El vehículo adscrito a una nueva licencia ha de ser un turismo con una antigüedad máxima de dos años desde la primera matriculación.
- El adjudicatario ha de tramitar la autorización de transporte interurbano ante la Generalitat en un plazo de seis meses.
Requisitos, límites y régimen de las licencias
La concesión de las licencias de nueva creación se hará por concurso, con bases que garanticen publicidad, igualdad de oportunidades, libre concurrencia y no discriminación. Las personas físicas y jurídicas pueden ser titulares de más de una licencia hasta un máximo de dos.
- El titular ha de comenzar a prestar el servicio en un plazo de 10 días naturales desde la obtención de la licencia, prorrogable una sola vez por 10 días más.
- Las licencias de servicios urbanos se otorgan por un periodo de validez indefinido, condicionado al cumplimiento continuado de las condiciones.
- Se puede autorizar una suspensión provisional de hasta cuatro años, renovable por periodos de un año.
- La licencia se extingue por renuncia, por falta de prestación del servicio durante seis meses o por incumplimiento de las condiciones esenciales.
- La transmisión requiere autorización previa del Ayuntamiento, que solo puede denegarla en el plazo de un mes.
El texto también obliga a garantizar cobertura los fines de semana, los festivos y las franjas nocturnas, mediante un sistema de disponibilidad o guardias que puede establecer el Ayuntamiento, y da prioridad al servicio solicitado desde el municipio de Vilabella.
Derechos y deberes de las personas usuarias
El reglamento despliega un catálogo de 19 derechos y 12 deberes de los usuarios. Entre los derechos se encuentra recibir el servicio en condiciones de igualdad y no discriminación, conocer el número de licencia y las tarifas, obtener recibo o factura con el precio, el origen y el destino, y disponer de medios de pago electrónicos.
- Transportar gratuitamente al perro guía u otros perros de asistencia.
- Requerir que no se fume dentro del vehículo y que se baje el volumen de la radio.
- Recibir ayuda para subir o bajar del vehículo las personas con movilidad reducida.
- Expresarse en cualquiera de las lenguas oficiales en las comunicaciones con el conductor.
- Los usuarios del municipio tienen prioridad en la prestación del servicio respecto a demandas externas.
En cuanto a los deberes, se incluyen pagar el precio según el régimen de tarifas, mantener un comportamiento correcto, no comer ni beber en el interior sin autorización del conductor y comunicar el destino al inicio del servicio.
Vigencia e impugnación
El reglamento entra en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona y continuará vigente mientras no se acuerde su modificación o derogación. El acuerdo de aprobación definitiva pone fin a la vía administrativa, de manera que se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación.
La norma da cobertura formal a un servicio esencial para la movilidad de los vecinos de Vilabella y establece un marco completo de derechos, obligaciones y régimen sancionador para los profesionales del taxi y los usuarios del municipio.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona, 25 de septiembre de 2026, sección I, pág. 1-15 (referencia oficial: CVE 2026-08843).