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BOP de Pontevedra · 08 Sep 2026 · 2 vistas

Vigo aprueba la nueva ordenanza de licencias urbanísticas tras las alegaciones de los arquitectos

Por FactBox Admin

Vigo aproba a nova ordenanza de licenzas urbanísticas tras as alegacións dos arquitectos

El Pleno del Ayuntamiento de Vigo, en sesión ordinaria del 27 de julio de 2026, aprobó definitivamente la nueva redacción de la Ordenanza municipal reguladora de la tramitación de las licencias urbanísticas y otras formas de intervención administrativa, que afecta a toda obra, construcción e instalación en la ciudad. El acuerdo, que estima en su totalidad las alegaciones presentadas por la presidencia de la Delegación en Vigo del Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra (BOPPO) núm. 172, del 8 de septiembre de 2026, bajo el expediente 1107/400 (Expte. Pleno 5540/1101).

La norma sustituye a la ordenanza aprobada por el Pleno el 28/10/2013 y publicada en el BOP núm. 235, del 09/12/2013, que fue modificada en sucesivas ocasiones entre 2014 y 2024. La nueva redacción responde al mandato del Decreto 144/2016, de 22 de septiembre, que aprueba el reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos (RIAE), y adapta el texto a las modificaciones de la Ley 2/2016 del Suelo de Galicia y del Real Decreto-Ley 20/2021 en materia de movilidad eléctrica y puntos de recarga.

Objeto y ámbito de aplicación

La ordenanza regula los procedimientos de intervención y control del Ayuntamiento de Vigo sobre obras y actividades que, por su entidad e incidencia en el entorno urbanístico o ambiental, se someten a un régimen de licencia, comunicación previa o declaración responsable. Quedan fuera de su ámbito las terrazas en terrenos públicos, la venta ambulante y otras ocupaciones del dominio público municipal sujetas a sus propias ordenanzas.

Medios de intervención y procedimientos

El Ayuntamiento podrá intervenir en la actividad urbanística a través de varios medios:

  • Ordenanzas y bandos.
  • Sometimiento a licencia previa y otros actos de control preventivo.
  • Sometimiento a comunicación previa o declaración responsable.
  • Control posterior al inicio de la actividad y de los actos de transformación, construcción y edificación.
  • Órdenes individuales constitutivas de mandato o prohibición.

La intervención se ajustará a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad. Con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a licencia ni a otro control preventivo, salvo las excepciones previstas en la legislación sectorial.

Control posterior y responsabilidades

La norma establece un régimen de control posterior, con informes favorables, desfavorables o con condiciones, y prevé la declaración de ineficacia cuando se detecten incumplimientos, con trámite de audiencia de 10 días. El personal técnico firmante de la documentación, la dirección facultativa y las personas titulares y promotoras asumen responsabilidades sobre la calidad, conformidad y veracidad de la documentación y de las obras ejecutadas.

Entrada en vigor y recursos

La ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP, siempre que transcurra el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. Contra el acuerdo de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses. La norma deroga la ordenanza de 2013 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se le opongan.

La nueva regulación simplifica y agiliza la tramitación administrativa de las obras y actividades en Vigo, consolidando la comunicación previa como régimen general y reservando la licencia para los supuestos que la legislación exige. Para vecinos, promotores y profesionales del sector, la norma clarifica plazos, documentación y responsabilidades, y facilita la implantación de actividades económicas e infraestructuras como los puntos de recarga de vehículos eléctricos.


Fuente: Boletín Oficial da Provincia de Pontevedra (BOPPO), núm. 172, 8 de septiembre de 2026, sección Administración Local (referencia oficial: expediente 1107/400, Expte. Pleno 5540/1101).