BOP de Badajoz · 09 Oct 2026 · 14 vistas
Valverde de Mérida aprueba la ordenanza reguladora de los patinetes eléctricos
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Valverde de Mérida ha aprobado de forma definitiva la Ordenanza reguladora de los vehículos de movilidad personal (VMP), que fija las normas de circulación, la exigencia de seguro y el régimen sancionador aplicable a los usuarios de patinetes eléctricos del municipio. El texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz del viernes 9 de octubre de 2026, en el Anuncio 3980/2026, tras no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público. La norma entrará en vigor una vez publicado completamente su texto y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
El acuerdo fue adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria del 29 de mayo de 2026 y quedó elevado automáticamente a definitivo al decaer el trámite de alegaciones, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El documento aparece firmado por Antonio Acedo Frutos.
La ordenanza se dicta al amparo de la competencia municipal sobre el tráfico en vías urbanas que atribuye el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y sigue los criterios de las instrucciones 16/V-124 y 2022/C-100 de la Dirección General de Tráfico. Su objetivo declarado es favorecer la seguridad vial y hacer compatible el uso de estos vehículos con el de los peatones.
Circulación: calzada, casco y límite de 25 km/h
Los VMP deberán circular por la calzada y no podrán hacerlo por aceras, parques ni zonas de uso peatonal, ni por vías interurbanas. Las obligaciones principales son:
- Edad mínima de 15 años para conducir un VMP.
- Casco de protección homologado obligatorio.
- Velocidad máxima de 25 km/h en calzada y moderada no superior a 10 km/h en cruces señalizados.
- 20 km/h en calles de plataforma única con circulación permitida y 4 km/h en parques y jardines.
- Separación mínima de 1,5 metros cuando otro vehículo motorizado adelante a un VMP.
- Prohibición de usar el móvil, auriculares o cascos conectados a reproductores de sonido.
- Timbre y alumbrado delantero y trasero, o prendas reflectantes de noche.
- Prohibición de arrastrar remolques o semirremolques y de transportar más ocupantes de los autorizados.
Seguro obligatorio y estacionamiento
Los titulares de VMP de hasta 25 km/h deberán contratar previamente un seguro de responsabilidad civil con el importe mínimo previsto para la circulación de vehículos a motor; para el resto de VMP no es exigible, aunque se recomienda. Los vehículos se estacionarán en los espacios reservados a bicicletas u otros habilitados para VMP y, si no hay plazas libres en un radio de 50 metros, en otras partes de la vía en las condiciones del aparcamiento de bicicletas. Queda prohibido atarlos a árboles, semáforos, bancos, contenedores, papeleras o marquesinas, así como estacionar sobre aceras y zonas peatonales.
La Policía Local podrá inmovilizar y retirar los VMP en supuestos como la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia o drogas, la falta de casco o de elementos de seguridad obligatorios, las reformas no autorizadas o el estacionamiento que perturbe la circulación. La retirada cuesta 20,00 euros y el depósito 5,00 euros por cada día que el vehículo permanezca en las oficinas municipales.
Régimen sancionador: multas de hasta 500 euros
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:
- Leves: multa de hasta 80,00 euros (atar el VMP al mobiliario urbano, estacionar en zonas peatonales, circular sin timbre o sin alumbrado).
- Graves: multa de hasta 200,00 euros (circular por aceras o parques, sin casco, sin respetar la prioridad del peatón o con menos de 15 años).
- Muy graves: multa de hasta 500,00 euros (maniobras temerarias, incumplir las tasas de alcohol y drogas, negarse a las pruebas o circular sin autorización municipal en bici-taxi).
Las infracciones graves prescriben a los dos años y las leves a los seis meses; las sanciones, a los dos años y a un año respectivamente. La cuantía se gradúa según los perjuicios causados, la intencionalidad y la reincidencia, entendida como sanción firme por una infracción de la misma naturaleza en los doce meses anteriores.
Entrada en vigor y recursos
La ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo del artículo 65.2 de la Ley 7/1985. Contra el acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
La nueva ordenanza sitúa a Valverde de Mérida entre los municipios de la provincia que regulan con detalle el patinete eléctrico, una fórmula de movilidad cada vez más extendida. A partir de su entrada en vigor, los vecinos que usen estos vehículos deberán adaptar sus hábitos —casco, seguro y calzada— o exponerse a sanciones de hasta 500 euros, mientras el Ayuntamiento gana un instrumento para ordenar el espacio peatonal y proteger a los viandantes.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, nº 194, viernes 9 de octubre de 2026, Administración Local (referencia oficial: Anuncio 3980/2026).