BOP de Tarragona · 27 Aug 2026 · 6 vistas
Valls abre las subvenciones 2026 para las asociaciones de vecinos
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Valls ha abierto la convocatoria 2026 de subvenciones para las Asociaciones de Vecinos de Valls y Pedanías, correspondientes a las actividades realizadas durante el año 2025. La decisión se adoptó por acuerdo de la Junta de Gobierno Local del 7 de agosto de 2026 y se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona (BOPT) del 27 de agosto de 2026, con la referencia oficial CVE 2026-07992 (págs. 1-3).
La convocatoria, registrada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el código BDNS 925963, se publica en cumplimiento de los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. El texto completo se puede consultar en la sede electrónica municipal y en la plataforma estatal de subvenciones.
Importe y objeto de las ayudas
Se destina a la concesión de estas ayudas un importe total máximo de 27.000 euros, con cargo a la partida 40104-92500-48901 del presupuesto municipal. Las ayudas tienen por objeto financiar las actividades llevadas a cabo por las asociaciones de vecinos durante el año 2025.
Las bases reguladoras son las bases generales de subvenciones del Ayuntamiento de Valls y de sus organismos autónomos, publicadas en el BOPT del 12 de julio de 2021. Pueden optar a ellas todas las asociaciones de vecinos de Valls y Pedanías sin ánimo de lucro.
Plazo y presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPT. Las solicitudes se deben formalizar con el formulario disponible en la web municipal (www.valls.cat) y presentarse telemáticamente a través de la sede electrónica (seu.valls.cat). La presentación fuera de plazo conlleva la exclusión del aspirante.
A la solicitud se debe adjuntar la siguiente documentación:
- Formulario de solicitud y fotocopia del CIF de la asociación.
- Certificado de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Justificante de titularidad de la cuenta bancaria donde se debe realizar el ingreso de la ayuda.
- Declaraciones responsables sobre el cumplimiento de requisitos, la ausencia de otras subvenciones y la autorización de comprobación tributaria.
- Memoria de las actividades de 2025, con la documentación acreditativa, el coste y el estado de cuentas.
- Facturas justificativas del importe subvencionado y la prueba de su pago (recibo, transferencia bancaria o talón nominativo).
Requisitos documentales y enmiendas
Toda la documentación debe estar firmada digitalmente por el representante legal de la asociación, y no se admiten documentos manuscritos ni fotografías. Las facturas deben detallar el concepto para verificar que el gasto se ajusta al objeto de la subvención, y los recibos deben indicar el NIF del deudor, el importe, la factura a la que se refieren y la fecha de pago.
Si la documentación presentada es incorrecta o incompleta, se requerirá al beneficiario para que en un plazo de diez días hábiles proceda a la rectificación o a las enmiendas necesarias; en caso contrario, se entenderá que desiste de su solicitud. El anuncio está firmado por el vicesecretario del Ayuntamiento, Jerónimo Rivas Gómez, con fecha 18 de agosto de 2026.
Impacto para el tejido asociativo
Esta convocatoria supone un soporte económico directo al tejido asociativo de Valls y sus pedanías, entidades sin ánimo de lucro que vertebran la vida vecinal y comunitaria del municipio. Las asociaciones interesadas disponen de tres semanas para presentar sus solicitudes y justificar las actividades realizadas el año pasado.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona, núm. 27 de agosto de 2026, sección I-contenido, pág. 1-3 (referencia oficial: CVE 2026-07992).