FactBox.

BOP de Burgos · 06 Oct 2026 · 14 vistas

Valle de Santibáñez abre información pública su ordenanza de fomento poblacional

Por FactBox Admin

Valle de Santibáñez abre información pública su ordenanza de fomento poblacional

El Ayuntamiento de Valle de Santibáñez ha aprobado inicialmente la ordenanza especial de fomento para el mantenimiento de la población rural en el municipio, por acuerdo de su Pleno de fecha 22 de septiembre de 2026. El anuncio se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos núm. 190, correspondiente al martes 6 de octubre de 2026, dentro de la sección III. Administración Local, con la referencia oficial BOPBUR-2026-04101. La norma queda ahora sometida a información pública durante un plazo de treinta días para que cualquier interesado pueda examinarla y presentar las reclamaciones que estime oportunas.

La aprobación inicial se adopta de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y con el artículo 56 del texto refundido de Régimen Local. El órgano que impulsa la medida es el Pleno municipal, y el anuncio aparece firmado en Valle de Santibáñez a 22 de septiembre de 2026 por la alcaldesa, María del Amor Andrade Pérez.

Aprobación inicial y plazo de alegaciones

El texto aprobado inicialmente se expone al público por un plazo de treinta días, que se computa desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Durante ese periodo, el expediente puede ser examinado y se pueden formular las reclamaciones que se consideren oportunas.

Los aspectos esenciales del trámite publicado son los siguientes:

  • Norma: ordenanza especial de fomento para el mantenimiento de la población rural en el Valle de Santibáñez.
  • Órgano emisor: Pleno del Ayuntamiento de Valle de Santibáñez.
  • Fecha del acuerdo: 22 de septiembre de 2026.
  • Plazo de información pública: treinta días desde el día siguiente a la publicación del anuncio.
  • Efecto si no hay reclamaciones: la ordenanza se entenderá definitivamente aprobada.

La publicación no detalla el contenido articulado de la ordenanza, de modo que las medidas concretas de fomento deberán consultarse en el expediente municipal. Lo que sí fija el anuncio es el régimen procedimental: la aprobación inicial abre paso a la participación ciudadana y, en ausencia de alegaciones, la norma adquiere carácter definitivo sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario.

Consulta del expediente y sede electrónica

El anuncio precisa los cauces habilitados para el acceso al texto y para la presentación de alegaciones:

  • Examen presencial en las dependencias municipales del Ayuntamiento de Valle de Santibáñez, en horario de atención al público.
  • Consulta telemática en la sede electrónica municipal, accesible en http://valledesantibanez.sedelectronica.es.
  • Presentación de reclamaciones y sugerencias dentro del plazo de treinta días indicado.

La sede electrónica del consistorio se configura así como el canal principal para los vecinos que no puedan desplazarse a las oficinas municipales, en un municipio con núcleos dispersos y una población repartida entre varias localidades.

Un municipio activo en el boletín provincial

La tramitación de esta ordenanza se suma a otras actuaciones recientes del Ayuntamiento de Valle de Santibáñez publicadas en el mismo boletín provincial, entre ellas la convocatoria para la elección de juez de paz titular, con plazo de diez días hábiles, y la aprobación de planes económico-financieros de sus juntas vecinales. El municipio, con sede administrativa en Santibáñez Zarzaguda, agrupa varias entidades locales menores y juntas vecinales, lo que explica la variedad de expedientes que tramita.

El anuncio se enmarca en el procedimiento ordinario de aprobación de ordenanzas y reglamentos locales, que exige la publicación del acuerdo inicial para garantizar la transparencia y la posibilidad de impugnación o mejora del texto antes de su entrada en vigor.

Impacto para los vecinos

La ordenanza busca fijar instrumentos municipales de fomento para el mantenimiento de la población rural, un objetivo declarado expresamente en su denominación y relevante en un municipio de carácter rural. Los interesados disponen de treinta días desde el día siguiente a esta publicación para revisar el texto y presentar alegaciones; transcurrido el plazo sin reclamaciones, la ordenanza quedará definitivamente aprobada y desplegará sus efectos sobre el conjunto de los vecinos del Valle de Santibáñez.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, núm. 190, de 6 de octubre de 2026, sección III. Administración Local, pág. 47 (referencia oficial: BOPBUR-2026-04101).