FactBox.

Butlletí Oficial de la Província de Barcelona · 28 Sep 2026 · 9 vistas

Vallcebre aprueba el precio público de la recarga eléctrica municipal

Por FactBox Admin

Vallcebre aprova el preu públic de la recàrrega elèctrica municipal

El Ayuntamiento de Vallcebre ha aprobado definitivamente la Ordenanza fiscal núm. 31, que fija el precio público del servicio municipal de recarga de vehículos eléctricos en estaciones públicas. El acuerdo quedó firme tras el periodo de exposición pública sin reclamaciones y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del 28 de septiembre de 2026 (CVE 202610143117, págs. 1-4). La norma entra en vigor al día siguiente de su publicación y se aplica a todos los puntos de recarga de titularidad municipal.

El texto es consecuencia de la aprobación inicial acordada en sesión ordinaria del pleno del 28 de julio de 2026, que pasó a ser definitiva al no presentarse alegaciones durante el trámite de información pública. La ordenanza se dicta al amparo de los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 47 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. El documento está firmado por el alcalde, Lluís Cadena i Andreu, en Vallcebre el 18 de septiembre de 2026.

La contraprestación se articula como precio público y no como tasa, porque el servicio es de solicitud voluntaria y también lo presta el sector privado. El hecho imponible es la recarga de vehículos eléctricos e híbridos en estaciones de titularidad municipal, tanto si están en la vía pública como en un equipamiento municipal.

Las tarifas: 0,30 euros por kWh en carga lenta

El artículo 5 de la ordenanza fija las tarifas con el IVA incluido:

  • Recarga lenta de vehículos eléctricos e híbridos en estaciones municipales: 0,30 €/kWh.
  • Penalización temporal por exceso de ocupación del espacio público en recarga lenta: 0,05 €/minuto.
  • Recarga rápida o semirápida de vehículos eléctricos e híbridos en estaciones municipales: 0,45 €/kWh.
  • Penalización temporal por exceso de ocupación del espacio público en recarga rápida o semirápida: 0,10 €/minuto.

La zona de aparcamiento reservada solo se podrá utilizar mientras se efectúa la recarga, sin que sirva para estacionar el vehículo sin cargar, y no se podrá exceder el límite máximo establecido reglamentariamente.

Sujetos pasivos y devengo del precio

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que sean titulares de vehículos eléctricos o híbridos y los recarguen en las estaciones municipales. También responderán de la deuda, solidariamente o subsidiariamente, los responsables tributarios de los artículos 42 y 43 de la misma ley.

El precio público se devenga en el momento de iniciar la recarga, siempre que esta se lleve a cabo. El usuario debe seguir las normas de funcionamiento y uso de la normativa local, las instrucciones indicadas en la estación y, si procede, las de una aplicación informática vinculada al punto de recarga. El precio incluye la utilización del dominio público habilitado a tal efecto.

Un año de gratuidad para los empadronados

La disposición transitoria primera exime del pago del precio público a los sujetos pasivos titulares de vehículos eléctricos o híbridos empadronados en el municipio de Vallcebre durante el primer año de vigencia de la ordenanza.

En cuanto a las infracciones y sanciones, se aplica el régimen de la Ley 58/2003, general tributaria, y el resto de disposiciones que la desarrollan. La norma tendrá vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

La medida afecta directamente a los usuarios de los puntos de recarga municipales y a los propietarios de vehículos eléctricos e híbridos del municipio, que a partir del día siguiente de la publicación deberán pagar por cada kilovatio hora consumido y por los periodos en que el vehículo ocupe la plaza sin cargar.


Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Barcelona, 28 de septiembre de 2026, Administración local, pág. 1-4 (referencia oficial: CVE 202610143117).