BOP de Girona · 09 Sep 2026 · 1 vistas
Vall-llobrega aprueba la tasa por el uso del dominio público para suministros
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Vall-llobrega ha aprobado definitivamente la Ordenanza fiscal núm. 18, reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general. La norma, que gravará con un 1,5% los ingresos brutos de las compañías que ocupen el suelo, el subsuelo o la volada de las vías públicas municipales, entrará en vigor el 1 de enero de 2027. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona número 174, de 9 de septiembre de 2026, con la referencia oficial BOP-2026_0_174_7790.
El Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 14 de julio de 2026, aprobó provisionalmente la ordenanza. El texto se sometió a exposición pública durante 30 días hábiles, mediante anuncio en el BOP de Girona número 143, de 28 de julio de 2026, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento entre el 28 de julio y el 31 de agosto de 2026, de acuerdo con el artículo 17 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales. Al no presentarse ninguna reclamación ni alegación durante este periodo, el acuerdo de aprobación provisional pasó a ser definitivo el 31 de agosto de 2026, sin necesidad de nuevo acuerdo.
Hecho imponible y sujetos pasivos
La tasa grava la utilización privativa o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, el subsuelo o la volada de las vías públicas municipales por parte de empresas que presten servicios de suministro de interés general. Son sujetos pasivos las compañías explotadoras de estos servicios, sean públicas o privadas, tanto si son titulares de las redes como si solo disponen de derechos de uso, acceso o interconexión.
- Agua, gas y electricidad, así como otros medios de comunicación prestados a través de redes y antenas que ocupen el dominio público municipal.
- Empresas que exploten redes de fibra óptica, televisión por cable o cualquier otra técnica, cuando sean titulares de las mismas.
- Telefónica de España S.A.U queda exenta, porque su importe ya queda englobado en la compensación del 1,9% de sus ingresos brutos que satisface al Ayuntamiento; el resto de empresas del Grupo Telefónica sí están sujetas a la tasa.
Base imponible y cuota
La base imponible se calcula sobre la cifra de ingresos brutos procedentes de la facturación que las empresas obtengan anualmente en el término municipal. Cuando el sujeto pasivo utilice redes ajenas, la base se reduce en las cantidades abonadas al propietario de la red. La cuota se obtiene aplicando el 1,5% a esta base.
No se computan como ingresos brutos los impuestos indirectos, las subvenciones públicas, las indemnizaciones por daños, los ingresos financieros ni las cantidades procedentes de alienaciones patrimoniales. El periodo impositivo coincide con el año natural, con prorrateo trimestral en caso de inicio o cese de actividad.
Gestión, declaración y sanciones
Se establece un régimen de autoliquidación trimestral (modelo TA-1), que se debe presentar e ingresar hasta el último día del mes siguiente a cada trimestre natural. Las empresas que utilicen redes ajenas han de acreditar las cantidades satisfechas mediante el resumen anual (modelo TA-10) durante el mes de abril del ejercicio siguiente. La gestión, la inspección y la recaudación pueden quedar delegadas en la Diputación de Girona, a través de XALOC, que establecerá los circuitos administrativos para simplificar el cumplimiento de las obligaciones.
La falta de ingreso de la deuda dentro de los plazos establecidos constituye infracción tributaria tipificada en el artículo 191 de la Ley General Tributaria, y la presentación fuera de plazo conlleva la exigencia de los recargos de extemporaneidad previstos en el artículo 27 de la misma ley. La ordenanza, firmada electrónicamente por Rufino Guirado Iruela en fecha 1 de septiembre de 2026, se mantendrá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
Con esta nueva ordenanza, Vall-llobrega se alinea con la práctica habitual de los municipios catalanes de gravar la ocupación del dominio público por parte de las grandes compañías de suministros, una fuente de recursos que permite al Ayuntamiento compensar el coste de mantener las vías públicas ocupadas por las redes de servicios. Los vecinos no se verán afectados directamente por la tasa, que recae sobre las empresas explotadoras, pero sí se beneficiarán de una financiación municipal más sólida.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Girona, núm. 174, 9 de septiembre de 2026, sección Administración local - Ayuntamientos, pág. 1-7 (referencia oficial: BOP-2026_0_174_7790).