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BOP de León · 02 Sep 2026 · 1 vistas

Valencia de Don Juan aprueba el nuevo reglamento de su cementerio municipal

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Valencia de Don Juan ha aprobado definitivamente la modificación del Reglamento de Funcionamiento del Cementerio Municipal, cuyo texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de León número 167, de 2 de septiembre de 2026. La norma, que afecta a todos los vecinos del municipio, regula las concesiones funerarias, las transmisiones de derechos y las tarifas del servicio.

El acuerdo fue adoptado por el Pleno en sesión extraordinaria celebrada el 16 de junio de 2026, con aprobación inicial y carácter definitivo si no se formulaban reclamaciones durante el trámite de información pública. Al no haberse presentado alegaciones, el acuerdo quedó automáticamente elevado a definitivo, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. El anuncio lleva la referencia oficial BOP-LE-2026-167003 y corresponde al expediente electrónico 1248/2025.

Concesiones funerarias de hasta 50 años

El nuevo reglamento establece que el derecho funerario se otorgará por un plazo máximo de cincuenta años. Al vencimiento, el titular podrá solicitar una prórroga hasta el plazo máximo que determine la normativa vigente, disponiendo de tres meses desde la notificación del vencimiento para pedirla.

  • La concesión equivale al título de derecho funerario y se inscribe en el libro-registro del cementerio.
  • La ocupación de una unidad de enterramiento no constituye por sí misma un derecho.
  • Las sepulturas se consideran bienes fuera de comercio: no pueden ser objeto de compraventa ni permuta.
  • Los entierros sucesivos en una misma sepultura no alteran el plazo de la concesión.

Transmisión de derechos funerarios

El reglamento regula la transmisión del derecho funerario tanto por actos inter vivos como mortis causa, siempre con comunicación y autorización del Ayuntamiento para su inscripción en el registro.

  • La transmisión inter vivos solo puede realizarse a favor de ascendientes o descendientes directos.
  • En caso de cotitularidad entre cónyuges, el fallecimiento de uno atribuye el derecho íntegro al cónyuge supérstite.
  • Cuando existan varios herederos, debe designarse un único titular a efectos administrativos.
  • En caso de separación, divorcio o cambio de régimen económico matrimonial, el titular debe comunicarlo al Ayuntamiento en un plazo improrrogable de dos meses.

Régimen de inhumaciones y tarifas

La norma detalla los requisitos para inhumaciones, exhumaciones y traslados, remitiéndose al Decreto 21/2025, de 18 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se regula la policía sanitaria mortuoria. No podrá realizarse la inhumación antes de las veinticuatro horas desde el fallecimiento ni después de las cuarenta y ocho horas, salvo excepciones. La reducción de restos exige al menos diez años desde la inhumación, y los traslados requieren autorización sanitaria.

Las tarifas se regirán por el régimen tarifario de la ordenanza fiscal reguladora de tasas del servicio. El reglamento contempla además sepulturas para personas sin medios económicos, tramitadas por los Servicios Sociales municipales, cuyos restos podrán trasladarse a la fosa común transcurridos cinco años.

El reglamento entrará en vigor una vez publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de León y transcurridos quince días desde dicha publicación. Contra el acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. La norma, firmada por el alcalde José Jiménez Martínez el 25 de agosto de 2026, actualiza un servicio esencial para los vecinos del municipio y garantiza la seguridad jurídica de las concesiones funerarias.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de León, núm. 167, 2 de septiembre de 2026, Administración Local, pág. 6 (referencia oficial: BOP-LE-2026-167003).