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BOP de Albacete · 11 Sep 2026 · 3 vistas

Valdeganga aprueba la ordenanza de lodos de depuradora para uso agrario

Por FactBox Admin

Valdeganga aprueba la ordenanza de lodos de depuradora para uso agrario

El Ayuntamiento de Valdeganga ha aprobado definitivamente la Ordenanza reguladora del transporte, aplicación y uso agrario de lodos tratados procedentes de Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales (EDAR) en el término municipal. La norma, adoptada por el Pleno en sesión ordinaria de 3 de julio de 2026, quedó elevada a definitiva al no presentarse alegaciones durante el trámite de información pública, y su texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete número 106, de 11 de septiembre de 2026, páginas 35 a 44.

El expediente se sometió a información pública y audiencia a los interesados por un plazo de treinta días mediante anuncio en el BOP número 81, de 15 de julio de 2026, y en el tablón de anuncios municipal, sin que se registraran reclamaciones. La ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y contra el acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Albacete en el plazo de dos meses.

Un marco jurídico para la gestión de los lodos

La ordenanza se dicta al amparo de los artículos 25.2 y 84 de la Ley 7/1985 y de la normativa estatal y autonómica en materia de residuos, fertilización agraria y sanidad ambiental. El Ayuntamiento justifica la norma en la necesidad de ordenar con criterios de prevención y sostenibilidad unas actividades cuya gestión inadecuada puede generar impactos sobre la salud pública, la contaminación de suelos y acuíferos, la proliferación de insectos vectores y molestias a la población y al turismo rural.

El texto se apoya en un amplio marco normativo de referencia:

  • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
  • Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.
  • Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, de nutrición sostenible en los suelos agrarios.
  • Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, sobre condicionalidad en el marco de la PAC.
  • Decreto 35/2024, de 2 de julio, del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2030, y Decreto 32/2007, del Plan de Gestión de lodos de depuradora de la región.

Prohibiciones y distancias de seguridad

La ordenanza establece un régimen riguroso de prohibiciones para proteger la salud pública, los recursos hídricos y la convivencia vecinal. Queda absolutamente prohibido el vertido de lodos en la red de saneamiento municipal, cauces, arroyos, ríos, zonas húmedas o cualquier infraestructura hidráulica, así como su aplicación en terrenos no cultivados, barbechos, montes o superficies que no constituyan tierra agrícola en activo.

Las distancias mínimas de seguridad son especialmente estrictas:

  • A menos de 1.500 metros del casco urbano y suelo urbanizable.
  • A menos de 300 metros de establecimientos turísticos, industrias agroalimentarias y actividades sensibles a olores.
  • A menos de 500 metros de conducciones y depósitos de agua potable, abrevaderos o balsas para ganado.
  • A menos de 300 metros de pozos, sondeos y captaciones de agua para consumo humano.
  • A menos de 200 metros de cualquier vivienda y a menos de 50 metros de vías de comunicación.
  • En terrenos con pendiente superior al 10 %, salvo que se adopten medidas que garanticen la ausencia de riesgos.

Comunicación previa, trazabilidad y sanciones

Cualquier aplicación de lodos deberá comunicarse al Ayuntamiento con una antelación mínima de quince días naturales, indicando procedencia, tratamiento, parcelas de destino, superficie, cultivo y dosis. El material deberá incorporarse al terreno en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas tras el esparcimiento, y los vehículos de transporte deberán garantizar la estanqueidad total de cubas y cisternas, quedando prohibido su lavado en el casco urbano.

El régimen sancionador clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves, con multas de 1.501 a 3.000 euros, de 751 a 1.500 euros y de 300 a 750 euros, respectivamente, además de la obligación de reponer la situación alterada e indemnizar los daños. El documento, firmado por el alcalde Fermín Gómez Sarrión en Valdeganga a 27 de agosto de 2026, prevé la colaboración con Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM) en las tareas de inspección y seguimiento.

La nueva ordenanza convierte a Valdeganga en uno de los municipios de la provincia con una regulación más exigente sobre el uso agrario de lodos de depuradora, un asunto de gran sensibilidad social y ambiental. Para agricultores, ganaderos y gestores de residuos supone un cambio relevante en sus prácticas habituales, mientras que para el conjunto de la población garantiza mayores garantías frente a vertidos incontrolados, olores y riesgos para el abastecimiento de agua.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, número 106, 11 de septiembre de 2026, Sección tercera. Administración Local, págs. 35-44 (referencia oficial: anuncio de aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del transporte, aplicación y uso agrario de lodos tratados de EDAR del Ayuntamiento de Valdeganga).