BOP de Albacete · 11 Sep 2026 · 3 vistas
Valdeganga aprueba la ordenanza de lodos de depuradora para uso agrario
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Valdeganga ha aprobado definitivamente la Ordenanza reguladora del transporte, aplicación y uso agrario de lodos tratados procedentes de Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales (EDAR) en el término municipal. La norma, adoptada por el Pleno en sesión ordinaria de 3 de julio de 2026, quedó elevada a definitiva al no presentarse alegaciones durante el trámite de información pública, y su texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete número 106, de 11 de septiembre de 2026, páginas 35 a 44.
El expediente se sometió a información pública y audiencia a los interesados por un plazo de treinta días mediante anuncio en el BOP número 81, de 15 de julio de 2026, y en el tablón de anuncios municipal, sin que se registraran reclamaciones. La ordenanza entrará en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y contra el acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Albacete en el plazo de dos meses.
Un marco jurídico para la gestión de los lodos
La ordenanza se dicta al amparo de los artículos 25.2 y 84 de la Ley 7/1985 y de la normativa estatal y autonómica en materia de residuos, fertilización agraria y sanidad ambiental. El Ayuntamiento justifica la norma en la necesidad de ordenar con criterios de prevención y sostenibilidad unas actividades cuya gestión inadecuada puede generar impactos sobre la salud pública, la contaminación de suelos y acuíferos, la proliferación de insectos vectores y molestias a la población y al turismo rural.
El texto se apoya en un amplio marco normativo de referencia:
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- Real Decreto 1310/1990, de 29 de octubre, sobre utilización de lodos de depuración en el sector agrario.
- Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre, de nutrición sostenible en los suelos agrarios.
- Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, sobre condicionalidad en el marco de la PAC.
- Decreto 35/2024, de 2 de julio, del Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2030, y Decreto 32/2007, del Plan de Gestión de lodos de depuradora de la región.
Prohibiciones y distancias de seguridad
La ordenanza establece un régimen riguroso de prohibiciones para proteger la salud pública, los recursos hídricos y la convivencia vecinal. Queda absolutamente prohibido el vertido de lodos en la red de saneamiento municipal, cauces, arroyos, ríos, zonas húmedas o cualquier infraestructura hidráulica, así como su aplicación en terrenos no cultivados, barbechos, montes o superficies que no constituyan tierra agrícola en activo.
Las distancias mínimas de seguridad son especialmente estrictas:
- A menos de 1.500 metros del casco urbano y suelo urbanizable.
- A menos de 300 metros de establecimientos turísticos, industrias agroalimentarias y actividades sensibles a olores.
- A menos de 500 metros de conducciones y depósitos de agua potable, abrevaderos o balsas para ganado.
- A menos de 300 metros de pozos, sondeos y captaciones de agua para consumo humano.
- A menos de 200 metros de cualquier vivienda y a menos de 50 metros de vías de comunicación.
- En terrenos con pendiente superior al 10 %, salvo que se adopten medidas que garanticen la ausencia de riesgos.
Comunicación previa, trazabilidad y sanciones
Cualquier aplicación de lodos deberá comunicarse al Ayuntamiento con una antelación mínima de quince días naturales, indicando procedencia, tratamiento, parcelas de destino, superficie, cultivo y dosis. El material deberá incorporarse al terreno en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas tras el esparcimiento, y los vehículos de transporte deberán garantizar la estanqueidad total de cubas y cisternas, quedando prohibido su lavado en el casco urbano.
El régimen sancionador clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves, con multas de 1.501 a 3.000 euros, de 751 a 1.500 euros y de 300 a 750 euros, respectivamente, además de la obligación de reponer la situación alterada e indemnizar los daños. El documento, firmado por el alcalde Fermín Gómez Sarrión en Valdeganga a 27 de agosto de 2026, prevé la colaboración con Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM) en las tareas de inspección y seguimiento.
La nueva ordenanza convierte a Valdeganga en uno de los municipios de la provincia con una regulación más exigente sobre el uso agrario de lodos de depuradora, un asunto de gran sensibilidad social y ambiental. Para agricultores, ganaderos y gestores de residuos supone un cambio relevante en sus prácticas habituales, mientras que para el conjunto de la población garantiza mayores garantías frente a vertidos incontrolados, olores y riesgos para el abastecimiento de agua.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, número 106, 11 de septiembre de 2026, Sección tercera. Administración Local, págs. 35-44 (referencia oficial: anuncio de aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del transporte, aplicación y uso agrario de lodos tratados de EDAR del Ayuntamiento de Valdeganga).