Federal Register · 01 Sep 2026 · 2 vistas
La USITC abre una investigación de patentes sobre los dispositivos móviles de Apple por el intercambio de contenido
Por FactBox Admin
La Comisión de Comercio Internacional de los EE. UU. (USITC) ha iniciado una investigación bajo la sección 337 sobre ciertos dispositivos móviles con hardware y software para el intercambio de contenido electrónico, designando a Apple Inc. como el único demandado. La indagación, registrada como Investigación No. 337-TA-1520, fue ordenada por la Comisión el 27 de agosto de 2026 y publicada en el Registro Federal del 1 de septiembre de 2026 (Vol. 91, No. 168, Avisos, p. 56208, FR Doc. 2026-17862).
La investigación surge de una denuncia presentada el 28 de julio de 2026, bajo la sección 337 de la Ley de Aranceles de 1930, según enmendada, en nombre de GG Technologies, Inc. d/b/a StayTouch de Santa Monica, California, con una denuncia enmendada presentada el 14 de agosto de 2026. El demandante alega que la importación, venta para importación y venta dentro de los Estados Unidos de ciertos dispositivos móviles infringe las reivindicaciones 1–3 y 13–17 de la Patente de EE. UU. No. 12,022,369 (la patente ‘369), y que existe una industria nacional según lo requiere el estatuto.
Alcance de la Investigación
La Comisión definió el alcance de la indagación como “dispositivos inalámbricos móviles (relojes y teléfonos) que pueden iniciar automáticamente un intercambio de información de contacto cuando se acercan a otro dispositivo equipado de manera similar”. El demandante solicita que la Comisión emita una orden de exclusión limitada y una orden de cese y desistimiento contra los productos acusados.
- Demandante: GG Technologies, Inc. d/b/a StayTouch, 401 Wilshire Boulevard, Suite 1200, Santa Monica, CA 90401
- Demandado: Apple Inc., 1 Infinite Loop, Cupertino, CA 95014
- Patente en cuestión: Patente de EE. UU. No. 12,022,369 (reivindicaciones 1–3 y 13–17)
- Medidas solicitadas: Orden de exclusión limitada y orden de cese y desistimiento
Cronograma Procesal
De conformidad con la sección 210.10(b)(3) de las Reglas de Práctica y Procedimiento de la Comisión, el Juez de Derecho Administrativo presidente debe celebrar una audiencia probatoria anticipada y emitir una decisión temprana dentro de los 100 días posteriores a la institución sobre si el demandante ha cumplido con el requisito económico de la industria nacional. Cualquier decisión de este tipo se emitirá como una determinación inicial (ID), que se convertirá en la determinación final de la Comisión 30 días después de su notificación, a menos que la Comisión decida revisarla.
Una conclusión de que el demandante no cumple con el requisito económico suspendería la investigación, mientras que cualquier otra decisión no suspendería el proceso ni retrasaría una ID final que cubra todos los demás asuntos. La Oficina de Investigaciones de Importaciones Desleales, Comisión de Comercio Internacional de los EE. UU., 500 E Street SW, Washington, DC 20436, es nombrada como la parte a la cual se le entrega la notificación, y el Juez Jefe de Derecho Administrativo designará al juez presidente.
Partes y Contacto
El demandado debe responder a la demanda enmendada y a la notificación de investigación de acuerdo con la sección 210.13 de las normas de la Comisión, debiendo presentar las respuestas dentro de los 20 días posteriores a la notificación. El hecho de no presentar una respuesta oportuna puede considerarse una renuncia al derecho de comparecer e impugnar las alegaciones, y podría dar lugar a una orden de exclusión o a una orden de cese y desistimiento dirigida contra el demandado. El registro público del procedimiento puede consultarse en el expediente electrónico (EDIS) de la Comisión en edis.usitc.gov, y hay más información disponible a través de Pathenia M. Proctor, de la Oficina de Investigaciones de Importaciones Desleales, al (202) 205-2560.
La investigación fue emitida por orden de la Comisión el 27 de agosto de 2026, firmada por Lisa Barton, Secretaria de la Comisión.
Por qué es importante
Esta disputa comercial de alto perfil enfrenta a una pequeña empresa tecnológica de California contra el mayor fabricante de electrónica de consumo del mundo por una función de intercambio de contactos basada en la proximidad, con la posibilidad de una orden de exclusión limitada que podría prohibir la entrada de ciertos relojes y teléfonos de Apple en el mercado estadounidense. Debido a que el proceso de la sección 337 de la USITC puede avanzar rápidamente y conlleva la amenaza de una prohibición de importación, el resultado de la Investigación No. 337-TA-1520 será seguido de cerca por la industria de dispositivos móviles y podría redefinir la forma en que se licencian y despliegan las funciones de intercambio de contenido basadas en la proximidad.
Fuente: Federal Register, Vol. 91, No. 168, martes 1 de septiembre de 2026, Avisos, p. 56208 (referencia oficial: FR Doc. 2026-17862; Investigación No. 337-TA-1520).