FactBox.

Federal Register · 09 Sep 2026 · 2 vistas

USCIS permite que los hijos de empleados de gobiernos extranjeros se registren para la residencia

Por FactBox Admin

USCIS lets children of foreign government employees register for residence

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), parte del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), ha emitido una regla final provisional que permite que los hijos nacidos en los Estados Unidos de empleados de gobiernos extranjeros que no sean ciudadanos estadounidenses se registren como residentes permanentes legales. La regla, publicada en el Registro Federal del miércoles 9 de septiembre de 2026 (Vol. 91, No. 173, sección de Reglas y Regulaciones), modifica las Partes 101 y 264 del 8 CFR y entra en vigor para los niños nacidos el 4 de septiembre de 2026 o después.

La medida implementa la Orden Ejecutiva 14418, “Continuar Protegiendo el Significado y el Valor de la Ciudadanía Estadounidense” (91 FR 51991, 6 de agosto de 2026), que instruye al Secretario de Seguridad Nacional a evitar la emisión de documentos que reconozcan la ciudadanía estadounidense a ciertas personas nacidas en los Estados Unidos en los casos en que ninguno de los padres sea ciudadano estadounidense. La regla se identifica como RIN 1615–AD24, Expediente del DHS No. USCIS–2026–0496, y CIS No. 2882–26.

Quiénes están cubiertos

La regla final provisional extiende un proceso de registro existente, previamente limitado a los hijos de funcionarios diplomáticos extranjeros, a una categoría más amplia de “empleados de gobiernos extranjeros”. Bajo el 8 CFR 101.3(b) enmendado, el registro como residente permanente legal sigue siendo voluntario y es un método para cumplir con el requisito de registro de extranjeros de la sección 262 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. 1302).

  • Hijos de diplomáticos extranjeros acreditados ante los Estados Unidos
  • Personas empleadas por una embajada o consulado extranjero que sean nacionales de ese país
  • Personas empleadas por un gobierno extranjero en calidad oficial
  • Personas empleadas por una organización internacional que posean inmunidad de organización internacional

Los solicitantes deben presentar el Formulario I–485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, y demostrar que no han abandonado su residencia en los Estados Unidos. Si se concede, el solicitante es considerado residente permanente legal a partir de su fecha de nacimiento. El DHS también está revisando el Formulario G–325R, Información Biográfica (Registro), y realizando enmiendas conformes al 8 CFR 101.4 y 264.2.

El DHS emitió la regla sin previo aviso ni comentarios, invocando la excepción de asuntos exteriores y la excepción de “causa justificada” de la Ley de Procedimiento Administrativo (5 U.S.C. 553). La agencia sostiene que dejar a estos niños sin un camino claro hacia un estatus legal les perjudicaría a ellos y a sus familias, y podría afectar el trato recíproco del personal diplomático, gubernamental y de organizaciones internacionales de los EE. UU. en el extranjero.

La Oficina de Misiones Extranjeras del Departamento de Estado informa que Estados Unidos alberga a más de 124,000 miembros de misiones extranjeras y dependientes, aunque el DHS afirma que no puede cuantificar cuántos niños nacidos en EE. UU. se verán afectados. La norma está sujeta a una medida cautelar preliminar en el caso Casa Inc. v. Trump (No. 8:25–cv–00201, D. Md., 2 de septiembre de 2026); el DHS no implementará la norma para los miembros de la clase certificada hasta que el gobierno obtenga el levantamiento de dicha medida.

Periodo de comentarios

El DHS invita a presentar comentarios públicos sobre la norma final provisional, los cuales deben recibirse a más tardar el 5 de octubre de 2026, a través del Portal Federal de Reglamentación electrónica en www.regulations.gov, haciendo referencia al Expediente del DHS No. USCIS–2026–0496. Los niños nacidos de empleados gubernamentales extranjeros antes del 4 de septiembre de 2026 serán tratados de manera coherente con las regulaciones vigentes al momento de su nacimiento.

La norma afecta a miles de familias y conlleva implicaciones significativas en materia diplomática y de política migratoria, estableciendo una vía formal hacia la residencia permanente legal para niños que, de otro modo, carecerían de un estatus migratorio claro en los Estados Unidos.


Fuente: Federal Register, Vol. 91, No. 173, 9 de septiembre de 2026, Rules and Regulations, p. 57249 (referencia oficial: RIN 1615–AD24, DHS Docket No. USCIS–2026–0496, FR Doc. 2026–18345).