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Federal Register · 27 Aug 2026 · 4 vistas

Panel comercial de EE. UU. investiga importaciones de pruebas de melanoma por publicidad engañosa

Por FactBox Admin

La Comisión de Comercio Internacional de los EE. UU. (ITC, por sus siglas en inglés) ha iniciado una investigación bajo la Sección 337 sobre ciertas pruebas y componentes predictivos y pronósticos del melanoma, tras una denuncia que alega competencia desleal mediante publicidad falsa y engañosa. La indagación, registrada como Investigación No. 337-TA-1519, fue ordenada el 25 de agosto de 2026 y publicada en el Registro Federal el 27 de agosto de 2026.

La denuncia fue presentada el 10 de julio de 2026, en nombre de Castle Biosciences, Inc. de Friendswood, Texas, bajo la sección 337 de la Ley Arancelaria de 1930, según enmendada. El demandante alega que la importación o venta de los productos acusados viola la subsección (a)(1)(A) de la sección 337, con la amenaza o el efecto de destruir o perjudicar sustancialmente una industria estadounidense.

Alcance de la investigación

La investigación abarca las “pruebas CP-GEP predictivas y pronósticas del melanoma y los componentes relacionados utilizados en conexión con dichas pruebas”. La descripción en lenguaje sencillo de la ITC sobre los productos acusados define el alcance del procedimiento.

  • El demandante es Castle Biosciences, Inc., 1500 West Parkwood Ave., Suite 400, Friendswood, TX 77546.
  • Los demandados nombrados en la notificación son SkylineDx Holding B.V. (Róterdam, Países Bajos), SkylineDx USA, Inc. (San Diego, California), Qiagen GmbH (Hilden, Alemania) y QIAGEN LLC (Germantown, Maryland).
  • La Oficina de Investigaciones de Importaciones Desleales de la ITC también es parte del procedimiento.

Posibles remedios y procedimiento

El demandante ha solicitado a la Comisión que inicie la investigación y que, tras el procedimiento, emita una orden de exclusión limitada y órdenes de cese y desistimiento. Bajo las reglas de la Comisión, el juez administrativo presidente recabará pruebas y escuchará argumentos sobre los factores de interés público establecidos en 19 U.S.C. 1337(d)(1), (f)(1) y (g)(1).

Los demandados nombrados deben presentar respuestas a la denuncia y a la notificación de investigación de acuerdo con la sección 210.13 de las Reglas de Práctica y Procedimiento de la Comisión (19 CFR 210.13). El Juez Administrativo Principal designará al juez presidente para el caso.

La autoridad para la investigación se encuentra en la sección 337 de la Ley Arancelaria de 1930, según enmendada (19 U.S.C. 1337), y en la sección 210.10 de las reglas de la Comisión (19 CFR 210.10). La notificación fue emitida por Lisa Barton, Secretaria de la Comisión, y el contacto para obtener más información es Pathenia M. Proctor, de la Oficina de Investigaciones de Importaciones Desleales.

Qué significa para los importadores

Una investigación de la Sección 337 puede culminar en una orden de exclusión que prohíba la importación de los productos acusados a los Estados Unidos, una orden de cese y desistimiento, o ambas. Para las empresas que importan o venden pruebas de diagnóstico de melanoma, el resultado de la Investigación No. 337-TA-1519 podría afectar directamente el acceso al mercado y la distribución de estos productos en el mercado estadounidense.

Fuente: Registro Federal, Vol. 91, No. 165, 27 de agosto de 2026, Avisos, p. 55355 (referencia oficial: FR Doc. 2026-17528).