La Gaceta — Diario Oficial · 16 Sep 2026 · 3 vistas
Unifican trámites de gestión de residuos en la Ventanilla Única de Inversión
Por FactBox Admin

El Poder Ejecutivo derogó el reglamento que regía el trámite digital de residuos en la plataforma SINIGIR y unificó todos los procedimientos de gestión integral de residuos en la Ventanilla Única de Inversión (VUI). Así lo dispone el Decreto Ejecutivo N° 45895-S, firmado por la Presidenta de la República, Laura Fernández Delgado, y el Ministro de Salud, Dr. Alexander Sánchez Cabo, y publicado en La Gaceta — Diario Oficial Nº 174 del miércoles 16 de setiembre de 2026.
La norma deroga el Decreto Ejecutivo N° 41525-S del 4 de diciembre de 2018, que establecía el “Reglamento para el Trámite Digital de Registros y Autorizaciones del Ministerio de Salud en la Gestión Integral de Residuos en la Plataforma SINIGIR”. El nuevo decreto, dado en San José el 22 de junio de 2026, rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Marco normativo y antecedentes
La medida se apoya en la Ley N° 8839 del 24 de junio de 2010, “Ley para la Gestión Integral de Residuos”, que asigna al Ministerio de Salud la rectoría en la materia y el establecimiento de los requisitos y autorizaciones vinculantes para los actores regulados. El Ejecutivo argumenta que, desde la emisión del decreto 41525-S, el país avanzó en digitalización y simplificación mediante plataformas nacionales de interoperabilidad tecnológica.
La VUI, liderada por la Promotora del Comercio Exterior (PROCOMER) con el apoyo del Ministerio de Economía, Industria y Comercio como rector en mejora regulatoria, constituye un proyecto país que integra los trámites requeridos para la operación de empresas. Según el decreto, mantener vigente el reglamento SINIGIR generaría duplicidad tecnológica, dispersión normativa y cargas innecesarias para administrados y para la propia Administración.
Trámites que se trasladan a la VUI
El Ministerio de Salud realizará las actualizaciones administrativas, operativas y de gestión necesarias para que los trámites previstos en el decreto revocado se continúen gestionando exclusivamente mediante la plataforma VUI. Entre los procedimientos que migran figuran:
- El registro de gestores de residuos.
- El reporte de gestión integral de residuos establecido en el artículo 37 de la Ley N° 8839 y su reglamento.
- El registro de unidades de cumplimiento, regulado por el Decreto Ejecutivo N° 38272-S del 7 de enero de 2014, “Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial”.
Procedimiento de aprobación
El decreto fue sometido a consulta pública entre el 23 de marzo y el 7 de abril ante la ciudadanía y sectores interesados en la página web del Ministerio de Salud, sin que se obtuvieran observaciones de los administrados. Además, se tramitó el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I de Control Previo de Mejora Regulatoria, cuyo resultado fue negativo, al no contener la propuesta trámites ni requerimientos adicionales.
La derogación se sustenta en los artículos 154 y 155 de la Ley General de la Administración Pública, que facultan a la Administración a revisar, modificar o revocar sus propios actos normativos cuando razones de legalidad, oportunidad o conveniencia lo justifiquen, sin lesionar derechos adquiridos de forma legítima.
Impacto para las empresas gestoras
La unificación elimina la coexistencia de dos plataformas paralelas y concentra en un solo canal los trámites ambientales y sanitarios que las empresas gestoras de residuos deben cumplir. Para el sector privado, esto se traduce en una menor carga regulatoria, un único punto de gestión y mayor eficiencia institucional, en línea con los lineamientos nacionales de simplificación y mejora regulatoria.
Con esta reforma, Costa Rica consolida la VUI como ventanilla única de referencia para la operación empresarial, integrando los trámites a cargo del Ministerio de Salud en un mecanismo nacional unificado y más eficiente.
Fuente: La Gaceta — Diario Oficial, Nº 174, miércoles 16 de setiembre de 2026, pág. 5-6 (referencia oficial: Decreto Ejecutivo N° 45895-S, IN202601118184).