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Diari Oficial de la Generalitat Valenciana · 29 Oct 2026 · 3 vistas

Un millón de euros para complementar las becas Erasmus+ del curso 2026/2027

Por FactBox Admin

Un millón de euros para complementar las becas Erasmus+ del curso 2026/2027

La Conselleria de Educación, Cultura y Universidades ha convocado un importe global máximo de 1.000.000 de euros en ayudas complementarias a las becas Erasmus+ para el curso 2026/2027, destinadas al alumnado de las universidades del sistema universitario valenciano y de los centros de enseñanzas artísticas superiores. La convocatoria se formaliza mediante la Resolución de 26 de octubre de 2026, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) núm. 10482, de 29 de octubre de 2026, en la sección III, apartado B) de subvenciones y becas, con referencia oficial DOGV-C-2026-33823. La resolución produce efectos desde el día siguiente al de su publicación.

Marco normativo y financiación

Las ayudas se amparan en la Orden 13/2022, de 29 de septiembre, de la entonces Conselleria de Innovación, Universidades, Ciencia y Sociedad Digital, que establece las bases reguladoras de estas convocatorias y que se publicó en el DOGV núm. 9444, de 7 de octubre de 2022. La resolución se dicta además al amparo del artículo 160.4.b) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

El crédito se imputa a los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2026, con cargo a la aplicación presupuestaria G01090301.422E00.4 y a la línea de subvención S0294 «Ayudas Programa movilidad estudiantado». La norma firmada por la directora general de Universidades, María Amalia Sanz Benlloch, excluye expresamente de la convocatoria las ayudas para estudios de especialización y para títulos propios de las universidades.

Requisitos y destinos subvencionables

Podrá ser beneficiario el alumnado matriculado en las universidades que integran el sistema universitario valenciano conforme al artículo 2 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, y en sus centros adscritos, así como el matriculado en enseñanzas artísticas superiores de los centros adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana (ISEACV).

  • Estar matriculado en enseñanzas de Grado adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior o en enseñanzas artísticas superiores.
  • Haber sido seleccionado para una movilidad por una institución con la Carta Erasmus de Educación Superior del programa para el período 2021-2027.
  • Realizar la estancia en un Estado miembro de la Unión Europea, en terceros países asociados al programa o en el Reino Unido.
  • Ser nacional de un país participante o disponer de permiso de residencia válido en España durante la movilidad.
  • Solo se financiará una movilidad por solicitante; si hay dos asignadas, la de mayor cuantía.

Las cuantías mensuales se fijan en 350 euros para el grupo 1 (Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Francia, Irlanda, Islandia, Italia, Liechtenstein, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos, Reino Unido y Suecia), 300 euros para el grupo 2 (Chipre, República Checa, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Grecia, Letonia, Malta y Portugal) y 250 euros para el grupo 3 (Bulgaria, Croacia, Hungría, Lituania, Macedonia del Norte, Polonia, Rumanía, Serbia y Turquía). La ayuda se concede por un máximo de 8 meses.

Tramitación, plazos y criterios de reparto

Las solicitudes las presentan las entidades gestoras de las becas Erasmus+, no el estudiantado, en el plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria, por vía telemática. Si la solicitud no reúne los requisitos, la entidad dispondrá de 10 días para subsanar.

La instrucción corresponde a la Subdirección General de Universidades y la valoración a una comisión con presidencia de ese órgano, una vocalía del ISEACV, dos funcionarios de la Dirección General de Universidades y una secretaría designada por la dirección general. El reparto del crédito entre entidades se hará según el número de estudiantes beneficiarios de Erasmus+ y el total de meses de estancia.

Los criterios de concesión ordenan al alumnado por la diferencia entre su nota media y la media de la promoción 2024-2025 de la misma titulación y centro, con un 10% adicional para quienes fueron beneficiarios de la beca de la Generalitat de exención de tasas el curso anterior. Los empates se resuelven por mayor duración de la estancia, mejor nota media, sexo infrarrepresentado en la titulación y, en último término, reparto proporcional.

Resolución, pago y recursos

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de 6 meses desde el día siguiente a la publicación, con silencio administrativo desestimatorio si no se dicta en plazo. La resolución se publicará en el DOGV y en la web universitats.gva.es/es/ajudes-programes-erasmus. El pago se librará a cada entidad previa justificación telemática en 20 días naturales desde la publicación de la resolución de concesión.

Las ayudas son compatibles con otras subvenciones siempre que no superen el coste total de la acción y quedan excluidas del principio de incompatibilidad del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, según el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre. Contra la resolución cabe recurso de reposición ante la secretaría autonómica de Universidades en el plazo de un mes o, directamente, contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en dos meses.

La convocatoria llega con el curso ya iniciado y con las movilidades Erasmus+ en marcha, de modo que el complemento autonómico se suma a la dotación europea y estatal para elevar la cuantía que percibe el estudiante. El reparto territorial de los 250 a 350 euros mensuales convierte el país de destino en un factor determinante de la ayuda final, en una convocatoria que exige a las universidades y al ISEACV certificar la relación nominal de beneficiarios en apenas tres semanas.


Fuente: Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, núm. 10482, de 29 de octubre de 2026, sección III, pág. 1 (referencia oficial: DOGV-C-2026-33823).