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BOP de Tarragona · 12 Aug 2026 · 9 vistas

Ulldecona aprueba la ordenanza de reservas de estacionamiento para movilidad reducida

Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Ulldecona ha aprobado definitivamente la ordenanza reguladora de las reservas especiales de estacionamiento y de paso a inmueble para personas con movilidad reducida. El texto, aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación el 4 de mayo de 2026, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona del 12 de agosto de 2026 (CVE 2026-07460) y entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se presentara ninguna reclamación, el acuerdo ha devenido definitivo de conformidad con el artículo 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales. El texto íntegro se publica en aplicación de los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y del artículo 66 del Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales. La tramitación corresponde al expediente 4315670005-2025-0001969.

El preámbulo de la norma justifica su aprobación por el vacío normativo existente en la regulación de estas reservas y por el aumento considerable de la expedición de tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida, con la voluntad de compatibilizar su uso legítimo con el resto de usos del espacio público.

Requisitos para obtener una plaza reservada

La ordenanza, que distingue entre reservas de uso público, reservas de uso privativo a petición de particulares y reservas libres de paso a inmueble, fija quién puede solicitar una plaza frente al domicilio:

  • Titulares de la tarjeta de aparcamiento en modalidad de conductor/a, empadronados en Ulldecona, con una disminución superior al 70% y sin plaza de aparcamiento de propiedad o alquiler cercana al domicilio.
  • Titulares no conductores, empadronados y menores de edad o con una disminución superior al 70%, con los mismos requisitos de plaza de aparcamiento.
  • Reservas libres de paso a inmueble para personas con una disminución igual o superior al 65%, cuando la anchura de la acera sea inferior a 0,90 metros de acuerdo con el Código de accesibilidad de Cataluña; la zona señalizada, de 1,20 x 1,50 metros, queda prohibida a todo vehículo.

La documentación a aportar incluye el DNI o permiso de residencia, la tarjeta de aparcamiento, la matrícula del vehículo y una declaración responsable de que la unidad familiar no dispone de plaza en propiedad o alquiler.

Duración, renovación y revocación

Las autorizaciones se conceden por un plazo de cuatro años y deben renovarse con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de finalización. Si no se presenta la solicitud de renovación, se considera que la persona interesada renuncia y se inician los trámites de revocación. La autorización incluye un plano de la reserva y una tarjeta distintiva municipal con la matrícula y la calle, que debe colocarse de forma visible en el parabrisas.

El artículo 9 de la ordenanza prevé la revocación en estos supuestos:

  • La finalización del plazo por el que fue concedida.
  • La revocación debida a sanción.
  • La renuncia expresa del titular.
  • El fallecimiento del titular.
  • La modificación de las circunstancias que permitieron la autorización.
  • La no utilización de la reserva durante más de tres meses.
  • La falta de pago de las tasas derivadas.

Tasas y régimen sancionador

Por la instalación de la reserva de uso privativo, el titular deberá pagar la tasa que fije la correspondiente Ordenanza Fiscal, mientras que la reserva libre de paso a inmueble no conlleva ningún pago.

Se consideran infracciones el uso inadecuado de la tarjeta o de la reserva, el uso de la tarjeta por una persona distinta del titular o sin su presencia, y estacionar en estas plazas sin tener derecho. Las sanciones oscilan entre 150 y 300 euros, la reincidencia conlleva la revocación de la reserva y el estacionamiento indebido se sanciona de acuerdo con el artículo 94.2 del Reglamento General de Circulación.

La norma, firmada por la alcaldesa Núria Ventura i Brusca, prevé un período transitorio de un año para adaptar las reservas ya instaladas en el municipio y se aplicará a las nuevas solicitudes desde la entrada en vigor. Contra el acuerdo se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses. Con esta ordenanza, Ulldecona da seguridad jurídica a unas plazas que resultan esenciales para la autonomía de las personas con discapacidad del municipio.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona, núm. 363128, 12 de agosto de 2026, pág. 1-8 (referencia oficial: CVE 2026-07460).