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EUR-Lex · 27 Aug 2026 · 4 vistas

El Reino Unido se reincorpora a Erasmus+ a partir de 2027 bajo términos de contribución revisados

Por FactBox Admin

El Reino Unido se reincorporará al Programa Erasmus+ a partir del 1 de enero de 2027, en virtud de una decisión adoptada por el Comité Especializado sobre la Participación en los Programas de la Unión, el órgano creado conforme al Artículo 8(1)(s) del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido. La decisión, la Decisión n.º 1/2026 del 15 de abril de 2026, modifica el Protocolo I del acuerdo y fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 27 de agosto de 2026.

Esta medida restablece la participación del Reino Unido en el programa emblemático de la UE para la educación, la formación, la juventud y el deporte, el cual el Reino Unido abandonó tras el Brexit. Las partes acordaron que las condiciones financieras específicas deberían “garantizar un equilibrio justo” entre las contribuciones del Reino Unido y los beneficios que recibe, y que la participación en cualquier programa sucesor bajo el próximo marco financiero plurianual deberá negociarse en términos acordados mutuamente, basándose en la experiencia de 2027.

Una clave de contribución reducida

Por derogación del Artículo 714(7) del Acuerdo de Comercio y Cooperación, la clave de contribución aplicada en 2027 para calcular la contribución operativa del Reino Unido a Erasmus+ será el 70% de la clave de contribución definida en el Artículo 714(6) del acuerdo. El mismo ajuste del 70% se aplica a las referencias a la “clave de contribución del año N” en el Artículo 714(8).

El Reino Unido participará en el programa durante el resto de su duración o hasta el final del marco financiero plurianual 2021-2027, lo que ocurra primero. Las entidades del Reino Unido no serán elegibles para la financiación de la Unión bajo los procedimientos de adjudicación que implementen compromisos presupuestarios para los años 2021 a 2026.

Condiciones y mecanismo de revisión

La participación está condicionada a que el Reino Unido notifique una autoridad nacional, designe una agencia nacional y un organismo de auditoría independiente, de acuerdo con los Artículos 26 a 29 del Reglamento (UE) 2021/817, el acto básico que establece Erasmus+. La Comisión Europea también debe aceptar, o aceptar condicionalmente, la evaluación de cumplimiento ex-ante de la agencia nacional.

  • Diez meses después del inicio de la participación, el Comité Especializado revisará la implementación basándose en datos sobre la participación de las entidades del Reino Unido en acciones bajo gestión indirecta y directa, incluyendo el éxito con el que se asignaron los fondos.
  • Cualquiera de las partes podrá solicitar debates sobre cambios en los términos de participación, y el Comité podrá proponer medidas dentro del alcance del acuerdo.
  • Los datos estadísticos sobre el Reino Unido serán proporcionados por Eurostat una vez que los intercambios pertinentes entren dentro del acuerdo de cooperación estadística y, mientras tanto, basándose en datos de la OCDE.

La decisión fue firmada por los copresidentes del Comité, Matthew Higham y Gerald Weldon, y entra en vigor el 1 de enero de 2027. Para los estudiantes, jóvenes y organizaciones deportivas del Reino Unido y la UE, la decisión reabre un canal de movilidad que había estado cerrado desde el Brexit, mientras que la clave de contribución reducida y la cláusula de revisión otorgan a ambas partes un mecanismo para recalibrar la asociación a medida que el periodo de financiación actual llega a su fin.


Fuente: Diario Oficial de la Unión Europea, serie L 2026/1962, 27.8.2026 (referencia oficial: Decisión N.º 1/2026, ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2026/1962/oj).