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Diario Oficial (Colombia) · 02 Sep 2026 · 1 vistas

UBPD regula el certificado que acredita a la persona buscadora

Por FactBox Admin

La Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPD) expidió la Resolución número 1141 de 2026, de 28 de agosto, por la cual se establecen los criterios para la expedición del certificado que acredita la calidad de persona buscadora. La norma, firmada por el Director General (e) Erik Alejandro Herrera Yepes, fue publicada en el Diario Oficial número 53.613 del miércoles 2 de septiembre de 2026, en las páginas 42 y 43, y deroga la Resolución número 190 del 20 de febrero de 2025.

El certificado se convierte en un soporte esencial para que los familiares de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado puedan ser incluidos en el Registro Único de Víctimas (RUV) y acreditados en el Registro Único de Mujeres Buscadoras (RUMB). La medida responde a la articulación entre la UBPD y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV), en desarrollo del artículo 67 de la Ley 2421 de 2024 y del Decreto número 063 de 2026, reglamentario de la Ley de Mujeres Buscadoras.

Cómo se solicita y quién lo expide

El certificado podrá ser solicitado por la persona interesada a título personal o mediante apoderado o apoderada. Además, la UBPD podrá elaborarlo de oficio, previo consentimiento de la persona interesada, cuando resulte procedente para su incorporación a los registros correspondientes.

La elaboración y suscripción del certificado corresponde a la Subdirección Técnica de Investigación Humanitaria (STIH), que lo remitirá a la persona solicitante o, en el caso de la expedición de oficio, directamente a la UARIV para los fines de inclusión en el RUV o acreditación en el RUMB.

Contenido y plazos

El certificado incluirá los siguientes datos:

  • El nombre completo, documento de identidad y el ID de la persona buscadora (PB).
  • El nombre completo e ID de la persona dada por desaparecida (PDD).
  • El Plan Regional de Búsqueda asociado a la persona desaparecida.

Cuando el certificado se expida a solicitud, la STIH deberá expedirlo y remitirlo en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a la presentación de la solicitud. La expedición de oficio se realizará en el marco de la ruta especial de ingreso al RUV prevista para las personas reconocidas por la UBPD.

Efectos y recursos

El certificado de persona buscadora no generará por sí mismo efectos jurídicos, patrimoniales ni administrativos que deban ser declarados por las autoridades competentes, extremo que será informado a la persona buscadora y quedará consignado en el propio certificado. La decisión sobre la inclusión o no en el RUV y el registro en el RUMB corresponde en todo caso a la UARIV.

Contra la decisión de la STIH que niegue la expedición del certificado, el solicitante podrá interponer recurso de reposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, que será resuelto en cinco (5) días hábiles. El recurso de apelación se concederá en efecto suspensivo y será resuelto por la Subdirección General Técnica y Territorial en un término de diez (10) días hábiles.

Relevancia

La nueva regulación reduce las cargas administrativas que recaen sobre las personas buscadoras y agiliza el intercambio de información entre la UBPD y la UARIV, favoreciendo la oportunidad de las actuaciones relacionadas con la inclusión en los registros. Para los familiares de desaparecidos del conflicto, el certificado se consolida como una herramienta que facilita el acceso a sus derechos a la verdad y a la reparación, en el marco del Sistema Integral para la Paz.


Fuente: Diario Oficial (Colombia), edición 53.613, miércoles 2 de septiembre de 2026, sección Resoluciones, págs. 42-43 (referencia oficial: Resolución número 1141 de 2026).