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La Gaceta — Diario Oficial · 14 Oct 2026 · 4 vistas

Turrialba regula la tramitación de denuncias por corrupción en la Auditoría Interna

Por FactBox Admin

Turrialba regula la tramitación de denuncias por corrupción en la Auditoría Interna

El Concejo Municipal de Turrialba aprobó el Reglamento de la Auditoría Interna de la Municipalidad de Turrialba para la atención de denuncias y otros medios de conocimiento de presuntos hechos irregulares, que fija los requisitos, el trámite y las causales de archivo de las denuncias por uso indebido de fondos públicos. La norma se publica en La Gaceta Nº 194 del miércoles 14 de octubre de 2026, páginas 77 a 80, bajo la referencia oficial IN202601132542.

Aprobación y vigencia

El reglamento fue aprobado en la Sesión Ordinaria Nº124-2026 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba el martes 8 de septiembre de 2026, en el Artículo II (segunda vez), y firmado en Turrialba el 9 de septiembre de 2026 por el alcalde Mag. Carlos Hidalgo Flores.

El Concejo actuó con base en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica y en los artículos 4 inciso a) y 13 inciso c) del Código Municipal; por su naturaleza, el texto es de aplicación externa según el artículo 43 del mismo Código Municipal. El artículo 21 dispone que el reglamento rige a partir de su segunda publicación en el Diario Oficial y deroga cualquier otro documento emitido sobre el tema en la Municipalidad de Turrialba.

Cómo y dónde se presenta una denuncia

Las denuncias pueden presentarse de forma verbal o mediante documento escrito físico o electrónico, por estas vías:

  • El Formulario para la Presentación de Denuncias, disponible en la página de la Municipalidad y solicitable al correo denunciasauditoria@muniturrialba.go.cr.
  • Cualquier documento escrito distinto al formulario oficial, incluidos los trasladados por órganos de control como la Contraloría General de la República.
  • Ante la Auditora Interna o Auditor Interno, que completará el formulario como producto de su atención.

El artículo 8 exige que los hechos se expongan de forma clara, precisa y circunstanciada, con el momento y lugar de ocurrencia, la identificación de los posibles responsables, los elementos probatorios, el lugar para notificaciones y la pretensión del denunciante. Si falta algún requisito, la Auditoría Interna otorga un plazo de 5 días hábiles para completar o aclarar la información, y el acuse de recibo se remite en un plazo no mayor a 10 días hábiles desde la recepción.

Confidencialidad y denuncias anónimas

El artículo 11 establece que la identidad del denunciante, la información, la documentación y las evidencias de la investigación son confidenciales, conforme al artículo 6 de la Ley General de Control Interno y al artículo 8 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. La protección se mantiene aun después de concluida la investigación y el procedimiento administrativo, incluso si el propio denunciante divulga su identidad.

El artículo 7 precisa que no se dará trámite a las denuncias presentadas en forma anónima; solo en casos excepcionales podrá abrirse de oficio una investigación preliminar cuando existan elementos de prueba que lo justifiquen. El artículo 19 añade que no se suministrará información a personas que no se hayan identificado con cédula de identidad en el documento de denuncia ni señalado lugar o medio de notificaciones.

Análisis, archivo y prohibición de delegar

Concluido el análisis inicial, el artículo 13 faculta a la Auditoría Interna para iniciar la investigación, remitir el asunto a autoridades internas o externas, incorporar los hechos a una auditoría en ejecución o en programación, o desestimar y archivar el caso. El artículo 16 enumera las causales de desestimación, entre ellas:

  • Falta de competencia de la Auditoría Interna.
  • Hechos ya investigados o conocidos por otra instancia competente.
  • Reiteración de asuntos resueltos sin elementos nuevos.
  • Conflictos estrictamente laborales o personales entre funcionarios.
  • Costo de la investigación superior al valor del hecho denunciado.
  • Denuncia anónima sin elementos de prueba.
  • Incumplimiento de los requisitos básicos del artículo 8.
  • Intereses exclusivamente personales del denunciante.
  • Ausencia evidente de infracción al ordenamiento jurídico.

El artículo 15 prohíbe delegar en terceros la tramitación e investigación de las denuncias, aun cuando se cuente con apoyo técnico y profesional, y subordina la prioridad de atención a los recursos disponibles y al volumen de casos en trámite.

Marco normativo

El reglamento se sustenta en:

  • Ley 8292, Ley General de Control Interno.
  • Ley 8422, Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
  • Decreto 32333-MP-J, Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
  • Lineamientos generales para el análisis de presuntos hechos irregulares R-DC-102-2019.

Con este reglamento, Turrialba dota a su Auditoría Interna de un procedimiento público y verificable para canalizar las denuncias sobre el manejo de fondos públicos, al tiempo que fija límites claros: no tramita denuncias anónimas, pero garantiza de forma permanente el secreto de quien se identifica. Para los habitantes del cantón, la norma define plazos, requisitos y vías de contacto concretas, y obliga a la Administración Activa a responder por las denuncias que le sean trasladadas.


Fuente: La Gaceta, Nº 194 del 14 de octubre de 2026, sección de Municipalidades, págs. 77-80 (referencia oficial: IN202601132542).