Federal Register · 14 Sep 2026 · 4 vistas
Trump reduce el alcance de los aranceles automotrices a Canadá en una nueva proclama
Por FactBox Admin

El presidente Donald J. Trump ha firmado la Proclamación 11065, con fecha del 8 de septiembre de 2026, modificando el alcance de los productos canadienses sujetos al arancel ad valorem adicional del 50 por ciento impuesto para compensar la discriminación arancelaria de Canadá en materia de vehículos motorizados contra el comercio de los EE. UU. La proclamación fue publicada en el Federal Register (Vol. 91, No. 176) el lunes 14 de septiembre de 2026, como Documento Presidencial, y entra en vigor para las mercancías ingresadas para consumo a partir de las 12:01 a.m. hora del este del 15 de septiembre de 2026.
La acción refina los aranceles impuestos inicialmente por la Proclamación 11048 del 20 de julio de 2026, la cual determinó que el régimen arancelario de vehículos motorizados de Canadá discrimina de hecho contra el comercio de los EE. UU., situándolo en desventaja en comparación con el comercio de otros países. Dicha proclamación, emitida en virtud de la sección 338 de la Ley Arancelaria de 1930 (19 U.S.C. 1338), impuso aranceles ad valorem adicionales efectivos a partir del 19 de agosto de 2026.
Una suspensión que caducó
Los aranceles fueron suspendidos brevemente por la Proclamación 11056 del 18 de agosto de 2026, que retrasó su fecha de entrada en vigor durante tres días después de que Canadá expresara el compromiso de eliminar la discriminación. Según la nueva proclamación, Canadá incumplió ese compromiso el 21 de agosto de 2026, cesando las negociaciones de buena fe, y la suspensión de tres días caducó a las 12:01 a.m. hora del este del 22 de agosto de 2026, momento en que los aranceles entraron en vigor.
Altos funcionarios de la rama ejecutiva informaron al Presidente que, aunque los aranceles compensan la carga sobre el comercio de los EE. UU., modificar el alcance de los productos sujetos a ellos seguiría compensando dicha carga y serviría mejor al interés público. El Presidente determinó que el interés público requiere la modificación.
Qué cambia
Bajo la nueva proclamación, el alcance de los productos sujetos al arancel ad valorem adicional del 50 por ciento se ajusta en dos direcciones:
- Los productos de Canadá establecidos en el Anexo I, Parte A permanecen sujetos al arancel ad valorem adicional del 50 por ciento impuesto conforme a la Proclamación 11048.
- Los productos de Canadá establecidos en el Anexo I, Parte B ya no están sujetos a ese arancel ad valorem adicional del 50 por ciento.
Los aranceles se aplican además de cualquier arancel impuesto bajo la sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de 1962 (19 U.S.C. 1862). El Arancel Armonizado de los Estados Unidos (HTSUS) se modifica según lo dispuesto en el Anexo II, efectivo para las mercancías ingresadas para consumo, o retiradas de almacén para consumo, a partir de las 12:01 a.m. hora del este del 15 de septiembre de 2026, y las modificaciones permanecerán en vigor a menos que sean expresamente suspendidas, revocadas, suplementadas, enmendadas o terminadas.
Implementación
El Comisionado de Aduanas y Protección Fronteriza de los EE. UU. (CBP), en consulta con el Secretario del Tesoro, el Secretario de Comercio y el Representante Comercial de los Estados Unidos, está autorizado a emitir las normas, reglamentos, directrices y determinaciones necesarias para implementar la proclamación. El Comisionado, en consulta con el Presidente de la Comisión de Comercio Internacional de los Estados Unidos, determinará si son necesarias más modificaciones al HTSUS y podrá realizar correcciones técnicas o ministeriales mediante un aviso en el Registro Federal.
La proclamación sustituye cualquier disposición inconsistente de proclamaciones y Órdenes Ejecutivas anteriores, y cualquier disposición inválida no afectará al resto de la acción.
Para los importadores y el comercio de automóviles y autopartes entre los Estados Unidos y Canadá, el cambio significa que algunos productos canadienses ahora pasarán las fronteras de EE. UU. sin el recargo del 50 por ciento, mientras que otros seguirán sujetos a él, con efecto a partir del 15 de septiembre de 2026. Las empresas deben verificar si sus mercancías se encuentran en el Anexo I, Parte A o Parte B para determinar su exposición a los aranceles.
Fuente: Federal Register, Vol. 91, No. 176, 14 de septiembre de 2026, Documentos Presidenciales, p. 58339 (referencia oficial: FR Doc. 2026-18839).