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La Gaceta — Diario Oficial · 07 Oct 2026 · 18 vistas

Tributación prorroga al 15 de octubre la declaración de precios de transferencia

Por FactBox Admin

Tributación prorroga al 15 de octubre la declaración de precios de transferencia

La Dirección General de Tributación trasladó por única vez al 15 de octubre de 2026 la presentación de la Declaración Informativa en Materia de Precios de Transferencia del período fiscal 2025, cuyo vencimiento original era el 30 de setiembre de 2026. La medida responde a una imposibilidad técnica del sistema TRIBU-CR registrada ese último día y quedó formalizada en la resolución MH-DGT-RES-0030-2026, publicada en La Gaceta Nº 189 del miércoles 7 de octubre de 2026. La Administración Tributaria garantizó que no incoará procedimientos sancionadores contra los obligados que cumplan dentro de la prórroga.

La resolución fue emitida en San José a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del 30 de setiembre de 2026 y firmada por Miguel Ángel Solís Sánchez, Director General de Tributación y Autoridad Tributaria Competente, según consta en la publicación oficial (referencia IN202601130574). El artículo 1º ordena trasladar por única vez al 15 de octubre de 2026 la presentación de la declaración correspondiente al período fiscal 2025, regulada en la resolución MH-DGT-RES-0026-2025, de las quince horas y cinco minutos del 10 de julio de 2025, denominada “Resolución referente a la presentación de la Declaración Informativa en Materia de Precios de Transferencia”. El artículo 2º dispone que la norma rige a partir de su emisión y ordena su publicación una sola vez.

La Dirección General de Tributación fundamentó la decisión en el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971), que la faculta a dictar normas generales de acatamiento obligatorio; en los artículos 18 de la Constitución Política y 18 del Código Tributario, sobre el deber de contribuir y cumplir los deberes formales; y en el artículo 122 del Código Tributario, sobre autoliquidación y pago en los plazos legales. También invocó el artículo 103 inciso c), que la identifica como la dependencia del Ministerio de Hacienda encargada de la administración y recaudación de los tributos.

El origen: una falla del sistema TRIBU-CR

El considerando VI señala que el 30 de setiembre de 2026 el sistema TRIBU-CR presentó una imposibilidad técnica para recibir las declaraciones informativas de precios de transferencia del período fiscal 2025. TRIBU-CR es la única plataforma de recepción de declaraciones juradas de los impuestos administrados por la Dirección General de Tributación, con condiciones generales reguladas en la resolución MH-DGT-RES-0011-2025.

La plataforma se desarrolló al amparo de la Ley Nº 9922, que aprobó el Contrato de Préstamo N° 9075-CR para financiar el proyecto “Fiscal Management Improvement Project”, conocido como «Hacienda Digital para el Bicentenario», entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Sin sanciones y sin consulta pública

  • No se incoará ningún procedimiento sancionador por infracciones tributarias a los obligados que cumplan con su obligación formal dentro de la prórroga otorgada.
  • Se prescinde de la Consulta Pública conforme al artículo 174 del Código Tributario, por tratarse de un traslado de plazo por única vez y no existir afectación en el fondo de obligaciones y derechos ya existentes.
  • La regulación no crea trámites, procedimientos ni requisitos adicionales para el administrado, según el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012, “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”.
  • Por esa razón no se requiere el control previo de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Alcance y vigencia de la prórroga

La resolución no detalla el universo de sujetos obligados, pero la ampliación alcanza a todos los obligados tributarios a presentar la Declaración Informativa en Materia de Precios de Transferencia del período fiscal 2025. La nueva fecha límite es el 15 de octubre de 2026 y opera por única vez, sin que se modifique la resolución de fondo que regula la obligación.

La Dirección General de Tributación justificó la urgencia de normar el tema en la proximidad del vencimiento y en la necesidad de otorgar seguridad jurídica tanto a los obligados tributarios como a la propia Administración Tributaria.

El traslado da a las empresas obligadas quince días adicionales para cumplir una declaración cuyo incumplimiento habría abierto la vía sancionadora, y la garantía expresa de no sanción elimina el riesgo para quienes presenten dentro del nuevo plazo. La medida también evita que una falla tecnológica de la plataforma estatal se traduzca en responsabilidad para los contribuyentes.


Fuente: La Gaceta Nº 189, miércoles 7 de octubre de 2026, Documentos Varios — Hacienda, Dirección General de Tributación, pág. 7 (referencia oficial: MH-DGT-RES-0030-2026 / IN202601130574).