FactBox.

La Gaceta — Diario Oficial · 05 Nov 2026 · 4 vistas

Tribunal Supremo de Elecciones retiene ¢3,2 millones al Partido Liberal Progresista

Por FactBox Admin

Tribunal Supremo de Elecciones retiene ¢3,2 millones al Partido Liberal Progresista

El Tribunal Supremo de Elecciones reconoció ¢18.330.115,02 al Partido Liberal Progresista (PLP) por gastos de organización política del trimestre abril-junio de 2026, pero ordenó retener ¢3.236.299,75 de esa contribución estatal por una multa electoral impaga y por una deuda con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). La decisión consta en la resolución N° 9195-E10-2026, expediente N° 289-2026, dictada a las 09:30 horas del 8 de octubre de 2026 y publicada en La Gaceta Nº 210 del jueves 5 de noviembre de 2026, págs. 53-55, con la referencia oficial IN202601137349.

Los números de la liquidación trimestral

El PLP, cédula jurídica N° 3-110742465, presentó en plazo la liquidación de gastos del trimestre abril-junio de 2026 por ¢18.394.220,12, correspondiente en su totalidad a erogaciones de organización política. Tras la revisión del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP), el Tribunal dio por válidos y comprobados ¢18.330.115,02 y objetó ¢64.105,10.

Como todos los gastos liquidados corresponden a organización, no se reconoció suma alguna por capacitación y esa reserva se mantiene invariable. El PLP no presentó objeciones al informe técnico N° DFPP-LT-PLP-07-2026 ni se pronunció en las audiencias concedidas por el Magistrado Instructor el 9 y el 28 de setiembre de 2026.

Multa electoral y morosidad con la seguridad social

Sobre el monto reconocido, el Tribunal aplicó dos operaciones:

  • Separar y depositar ¢916.505,75 en la cuenta de Caja Única a nombre del TSE, equivalentes al 5% del monto reconocido, para amortizar la multa impuesta por la Dirección General de Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE) en la resolución N° RESL-0118-DGRE-2026, de las 14:31 horas del 5 de junio de 2026.
  • Retener ¢2.319.794,00 para garantizar el pasivo que el partido mantiene con la CCSS por cuotas obrero-patronales impagas.
  • Girar al partido ¢15.093.815,27 como monto neto aprobado.

La multa original asciende a ¢1.848.800,00 y sigue adeudada en su totalidad; con el descuento del 5% queda un saldo pendiente de ¢932.294,25. El Tribunal advirtió que esa retención del 5% se seguirá aplicando sobre futuros montos de contribución estatal reconocidos al PLP hasta que la multa se cancele por completo.

En el caso de la CCSS, la retención se mantendrá hasta que el partido acredite que está al día con los pagos, que alcanzó un arreglo o hasta que el monto sea liberado o requerido por juez competente en estrados judiciales, conforme al artículo 70.d del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos y la resolución N° 4114-E8-2009.

Reserva futura y recursos

El Tribunal descartó retener por incumplimiento del artículo 135 del Código Electoral, al constatar que el PLP publicó satisfactoriamente el estado auditado de sus finanzas y la lista de contribuyentes del período 2024-2025.

Con la deducción de los ¢18.330.115,02, la reserva para gastos permanentes del partido baja de ¢241.219.849,38 a ¢222.889.734,36, distribuida así:

  • ¢115.332.382,42 para gastos de organización política.
  • ¢107.557.351,94 para gastos de capacitación.

El PLP utilizó para su liquidación la cuenta IBAN CR39015120820012253587, asociada a la cuenta corriente N° 200-01-208-225358-3 del Banco Nacional de Costa Rica. La resolución ordena notificar a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la DGRE y al DFPP, y advierte que contra lo resuelto procede recurso de reconsideración dentro de ocho días hábiles. Suscriben el fallo Eugenia María Zamora Chavarría, Max Alberto Esquivel Faerron —redactor— y Zetty María Bou Valverde.

Impacto

El caso muestra cómo el financiamiento público de los partidos opera también como mecanismo de cobro: el Estado no gira la totalidad de la contribución reconocida, sino que descuenta multas electorales y retiene sumas para cubrir deudas patronales antes de entregar el dinero al partido. Para el PLP, el efecto inmediato es una reducción de ¢3,2 millones en el desembolso del trimestre y una merma futura de su reserva para gastos permanentes.


Fuente: La Gaceta, Nº 210, 5 de noviembre de 2026, Tribunal Supremo de Elecciones, pág. 55 (referencia oficial: IN202601137349).