Boletín Oficial del Registro Mercantil · 04 Nov 2026 · 7 vistas
Tres años de inhabilitación por el concurso culpable de Glass and Carbon
Por FactBox Admin

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia ha calificado como culpable el concurso de Glass and Carbon, S.L., sociedad en liquidación, e inhabilitó por tres años a su administrador, Alfonso Cantero Domingo, hasta el 8 de abril de 2029. La sentencia es firme, se dictó el 11 de febrero de 2026 bajo la dirección del magistrado Francisco Cano Marco y se inscribe en el procedimiento concursal 470/2024. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) núm. 212, de 4 de noviembre de 2026, con la referencia oficial BORME-A-2026-212-30.
La resolución aparece en la Sección Primera del boletín, dedicada a Empresarios y Actos inscritos, dentro del listado de la provincia de Murcia, en el asiento 493383 y en la página 51739. El Registro Mercantil recoge el contenido bajo el epígrafe «Situación concursal» y deja constancia tanto de la calificación culpable del concurso como de la inhabilitación de la persona física afectada, con indicación de su documento de identidad y del periodo de duración de la medida.
Una inhabilitación con fecha de caducidad
El asiento registral delimita con precisión el alcance temporal de la sanción: tres años, cero meses y cero días, con fecha de finalización fijada en el 8 de abril de 2029. La inscripción práctica de la resolución se produjo el 27 de octubre de 2026, apenas una semana antes de su aparición en el boletín, y quedó reflejada en los datos registrales de la sociedad.
- Sociedad afectada: Glass and Carbon, S.L., inscrita como «Sociedad Limitada en Liquidación».
- Procedimiento: 470/2024, tramitado por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia.
- Magistrado: Francisco Cano Marco.
- Fecha de la resolución: 11 de febrero de 2026, con carácter firme.
- Persona inhabilitada: Alfonso Cantero Domingo, NIF 49170066E.
- Duración: tres años, hasta el 8 de abril de 2029.
- Datos registrales: tomo 3298, folio 160, sección 8, hoja MU 95517, inscripción 3.
Un administrador único desde la constitución
La trayectoria registral de la compañía ayuda a dimensionar la medida. Glass and Carbon, S.L. se constituyó en febrero de 2018 con un capital social de 3.000 euros y domicilio en el polígono industrial Oes, en Alcantarilla. Su objeto social era la fabricación de artículos de deporte, con el código de actividad 32.30, y desde el primer asiento constaba como sociedad unipersonal, siendo Alfonso Cantero Domingo socio único y administrador único. Esa concentración de funciones —propiedad y gestión en la misma persona— explica que la inhabilitación recaiga sobre un único nombre y no sobre un órgano colegiado.
El boletín no detalla los hechos que sustentan la calificación culpable, ni el importe del pasivo, ni la identidad del administrador concursal, ni el contenido de la sentencia más allá de su parte dispositiva esencial. La información publicada se limita al resultado: concurso declarado culpable, con inhabilitación firme para el administrador.
Efectos para administradores y acreedores
La calificación culpable no es un trámite menor en la vida de una sociedad en liquidación: supone que el juez aprecia causa imputable en la conducta de los gestores durante el concurso y activa la principal consecuencia personal prevista en la legislación concursal, la inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona durante el periodo fijado.
Para los administradores, el asiento 493383 es un recordatorio de que la responsabilidad no se extingue con la liquidación de la sociedad: la hoja registral MU 95517 incorpora la medida y esta resulta consultable por cualquier tercero, entidad financiera o socio potencial. Para los acreedores, la inscripción confirma que la vía de la calificación llegó a término con pronunciamiento firme, aunque el boletín no aporte datos sobre eventuales condenas económicas o indemnizaciones.
El caso muestra además la utilidad del BORME como fuente de control: una sentencia dictada en febrero tarda meses en llegar al Registro y apenas unas líneas en el boletín bastan para dejar constancia pública y verificable de la sanción.
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil, núm. 212, 4 de noviembre de 2026, Sección Primera, pág. 51739 (referencia oficial: BORME-A-2026-212-30).
Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil · Boletín Oficial del Registro Mercantil de 2026-11-04